Madrid (BOCM-20210921-25)
Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza Movilidad Sostenible
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 225

MARTES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021

Pág. 193

Artículo 245. Infracciones y sanciones en materia de protección del patrimonio municipal y
del aprovechamiento especial del dominio público local.
1. Se sancionarán conforme a lo previsto en el Título XI de la LBRL las infracciones
previstas en los apartados 2 a 4 ambos inclusive de este artículo que afecten a:
a)

el dominio público municipal y en los espacios públicos;

b)

el patrimonio municipal constituido por los aparcamientos municipales, sus
infraestructuras e instalaciones, así como a la prestación del servicio de
aparcamiento municipal;

c)

las estaciones de recarga de vehículos eléctricos de titularidad municipal
instaladas en vía pública, así como a la prestación del servicio municipal de
recarga eléctrica de vehículos;

d)

las bicicletas de pedales con pedaleo asistido del sistema de bicicleta pública
municipal con o sin base fija, sus estaciones, tótems, anclajes y resto de
elementos del servicio público municipal de alquiler de bicicletas, así como a la
prestación del citado servicio;

e)

los semáforos, las señales viarias y los elementos que los soportan, radares,
cámaras, foto-rojos y parquímetros;

f)

las vallas y los elementos de delimitación y ordenación viarias, las farolas y el
resto de elementos de iluminación viaria;

g)

y en cualquiera de las instalaciones o en cualquiera de los bienes muebles o
inmuebles del patrimonio municipal;

h)

así como al aprovechamiento especial del dominio público que supone el
estacionamiento en el espacio público municipal de los vehículos no autorizados
o prohibidos destinados a su arrendamiento de corta duración sin base fija, sin
perjuicio de la aplicación de la Ley de Patrimonio de las Administraciones
Públicas.

a)

La producción de daños, así como los actos de deterioro que superen la
cantidad de tres mil euros en el dominio público local, en los espacios públicos,
en cualquiera de las instalaciones o en cualquiera de los bienes muebles o
inmuebles del patrimonio municipal, incluidos los expresamente citados en el
apartado 1.

b)

La usurpación de bienes de dominio público.

c)

Los perjuicios económicos que se ocasionen a la prestación de los servicios
municipales de los servicios contemplados en las letras b), c) y d) del apartado
1 que superen la cuantía de tres mil euros.

d)

El incumplimiento de las disposiciones que regulan el uso común general de los
bienes de dominio público, que ocasionen un perjuicio económico cuyo supere
la cantidad de tres mil euros.

e)

El incumplimiento del deber de los titulares de concesiones administrativas y de
concesiones o de autorizaciones demaniales de conservar en buen estado los
bienes de dominio público.

3. De conformidad con lo previsto en el artículo 140.2 de la LBRL tendrán la consideración
de infracciones graves:
a)

La modificación, sin autorización, de las condiciones físicas de la reserva u
ocupación.

BOCM-20210921-25

2. De conformidad con lo previsto en los apartados d) y f) del artículo 140.1 de la LBRL
constituyen infracciones muy graves: