Madrid (BOCM-20210921-25)
Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza Movilidad Sostenible
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BOCM

MARTES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 225

5. Atendiendo a los criterios regulados en el artículo 140.2 de la LBRL, tendrán la
consideración de infracciones leves:
a) Hacer uso de una tarjeta especial de estacionamiento para personas con movilidad
reducida caducada siempre que se mantuvieran vigentes todas las condiciones
exigidas en el momento de la concesión de la TEPMR.
b) No solicitar la supresión de la reserva de estacionamiento cuando hubieran
transcurrido menos de tres meses desde la desaparición de circunstancias o
condiciones que dieron lugar a su establecimiento.
c) El incumplimiento por parte de quienes utilicen el servicio público municipal de
bicicletas de las disposiciones que regulan la utilización de los elementos y bicicletas
afectos al mismo.
d) La cesión de una tarjeta o autorización, regulada en los títulos segundo y tercero del
libro I, el título tercero del libro II, y de los títulos primero a tercero del libro III, distinta
de la TEPMR, a persona distinta de la persona titular de la autorización.
e) No hacer entrega de la tarjeta o autorización de uso de la reserva de
estacionamiento o de la ocupación, distinta de la TEPMR, cuando le sea requerido
por la autoridad municipal competente.
f) No comunicar los cambios de titularidad u otras variaciones que afecten a las
circunstancias jurídicas de la reserva de estacionamiento u ocupación o de la
persona titular, excepto para las TEPMR.
g) Desde la fecha en que se haya emitido por la Administración, prestar servicio de
transporte escolar y de menores con autorización pero sin llevar el distintivo de
vehículo autorizado.
6. De conformidad con lo previsto en el artículo 141.1 de la LBRL las infracciones se
sancionarán en los siguientes términos: las muy graves con multas de hasta tres mil euros;
las graves con multas de hasta mil quinientos euros; y las infracciones leves con multas de
hasta setecientos cincuenta euros.
En la imposición de las sanciones se deberá guardar la debida adecuación entre la
gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, con consideración de
los siguientes criterios para su graduación:
a) La existencia de intencionalidad y el grado de culpabilidad en la conducta infractora.
b) La naturaleza de las molestias, riesgos o daños causados respecto de las personas,
la protección de su salud y la garantía de sus derechos, la seguridad vial, el medio
ambiente, la conservación, uso adecuado, defensa y protección de los bienes,
equipamientos, infraestructuras e instalaciones de titularidad pública estatal,
autonómica o municipal, o afectos a un servicio público del ámbito de la movilidad
urbana.
c) La intensidad de la perturbación causada a la salubridad u ornato públicos.
d) La intensidad de la perturbación ocasionada en el uso de un espacio público o en el
funcionamiento de cualquiera de los servicios públicos.
e) La reincidencia en la comisión en el término de un año de infracciones de la misma
naturaleza de los apartados 3 a 5, ambos inclusive, que hayan sido declaradas
firmes en vía administrativa.
7. Sin perjuicio y adicionalmente a lo previsto en el apartado 6, en los supuestos
contemplados en los apartados 3.a), 3.b) y 4.a) procederá la retirada temporal de la tarjeta
TEPMR por un periodo de dos años, por el uso indebido de la misma.

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