Madrid (BOCM-20210921-25)
Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza Movilidad Sostenible
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 225
MARTES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 191
público, incluyendo el estacionamiento de las bicicletas municipales por las personas
usuarias del servicio municipal o el personal que lo gestiona y mantiene.
g) Las actuaciones sobre los aparcabicis municipales instalados en las vías o espacios
públicos que impidan su uso por cualquier persona con derecho a su utilización.
h) La utilización de las tarjetas y/o autorizaciones, reguladas en los títulos segundo y
tercero del libro I, el título tercero del libro II, y de los títulos primero a tercero del
libro III, distintas de la TEPMR, manipuladas, falsificadas o cuyo titular hubiera
fallecido.
4. Atendiendo a los criterios regulados en el artículo 140.2 de la LBRL, tendrán la
consideración de infracciones graves:
a) La cesión de la tarjeta de estacionamiento especial para persona de movilidad
reducida a persona distinta de la persona titular de la TEPMR.
b) No hacer entrega de la tarjeta de estacionamiento especial para persona de
movilidad reducida cuando le sea requerido por la autoridad municipal competente.
c) El incumplimiento de la obligación de comunicar cualquier modificación de las
condiciones exigidas para ser beneficiario de la tarjeta de estacionamiento especial
para persona de movilidad reducida, que de comunicarse a la Administración
supusiera la pérdida de su validez.
d) La realización de cualesquiera otros actos que dificulten la utilización de los espacios
públicos o de cualquiera de sus instalaciones y elementos, sean muebles o
inmuebles por las personas o vehículos autorizados para ello.
e) Las acciones u omisiones que contravengan las condiciones de uso y
aprovechamiento del dominio público local determinadas en la autorización de uso
de una reserva de estacionamiento o, en su caso, en el acuerdo de establecimiento
de la reserva, no tipificadas como infracción muy grave del apartado 3.
f) No solicitar la supresión de la reserva de estacionamiento cuando hubieran
transcurrido tres meses desde la desaparición de circunstancias o condiciones que
dieron lugar a su establecimiento.
g) Las actuaciones sobre las estaciones de recarga de vehículos eléctricos instalados
en las vías o espacios públicos que obstaculicen o dificulten el normal
funcionamiento del citado servicio público.
h) Las actuaciones sobre cualquier vehículo, anclaje, elemento de las bases y demás
bienes del servicio público municipal de alquiler de bicicletas que obstaculicen o
dificulten el normal funcionamiento del citado servicio público, incluido el
estacionamiento de las bicicletas municipales por las personas usuarias del servicio
municipal o el personal que lo gestiona y mantiene.
i)
Las actuaciones sobre los aparcabicis municipales instalados en las vías o espacios
públicos que obstaculicen o dificulten su uso.
j)
La ocultación, manipulación o falsedad de los datos o de la documentación aportada
para la obtención de cualquier autorización concedida conforme a lo previsto en esta
ordenanza, que no constituya infracción en materia de seguridad vial.
l)
La realización de cualquier tipo de transacción comercial con las plazas de
estacionamiento ubicadas en el dominio público.
BOCM-20210921-25
k) La negativa a facilitar a la Administración los datos que sean requeridos por ésta, así
como la obstaculización de la labor inspectora.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 225
MARTES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 191
público, incluyendo el estacionamiento de las bicicletas municipales por las personas
usuarias del servicio municipal o el personal que lo gestiona y mantiene.
g) Las actuaciones sobre los aparcabicis municipales instalados en las vías o espacios
públicos que impidan su uso por cualquier persona con derecho a su utilización.
h) La utilización de las tarjetas y/o autorizaciones, reguladas en los títulos segundo y
tercero del libro I, el título tercero del libro II, y de los títulos primero a tercero del
libro III, distintas de la TEPMR, manipuladas, falsificadas o cuyo titular hubiera
fallecido.
4. Atendiendo a los criterios regulados en el artículo 140.2 de la LBRL, tendrán la
consideración de infracciones graves:
a) La cesión de la tarjeta de estacionamiento especial para persona de movilidad
reducida a persona distinta de la persona titular de la TEPMR.
b) No hacer entrega de la tarjeta de estacionamiento especial para persona de
movilidad reducida cuando le sea requerido por la autoridad municipal competente.
c) El incumplimiento de la obligación de comunicar cualquier modificación de las
condiciones exigidas para ser beneficiario de la tarjeta de estacionamiento especial
para persona de movilidad reducida, que de comunicarse a la Administración
supusiera la pérdida de su validez.
d) La realización de cualesquiera otros actos que dificulten la utilización de los espacios
públicos o de cualquiera de sus instalaciones y elementos, sean muebles o
inmuebles por las personas o vehículos autorizados para ello.
e) Las acciones u omisiones que contravengan las condiciones de uso y
aprovechamiento del dominio público local determinadas en la autorización de uso
de una reserva de estacionamiento o, en su caso, en el acuerdo de establecimiento
de la reserva, no tipificadas como infracción muy grave del apartado 3.
f) No solicitar la supresión de la reserva de estacionamiento cuando hubieran
transcurrido tres meses desde la desaparición de circunstancias o condiciones que
dieron lugar a su establecimiento.
g) Las actuaciones sobre las estaciones de recarga de vehículos eléctricos instalados
en las vías o espacios públicos que obstaculicen o dificulten el normal
funcionamiento del citado servicio público.
h) Las actuaciones sobre cualquier vehículo, anclaje, elemento de las bases y demás
bienes del servicio público municipal de alquiler de bicicletas que obstaculicen o
dificulten el normal funcionamiento del citado servicio público, incluido el
estacionamiento de las bicicletas municipales por las personas usuarias del servicio
municipal o el personal que lo gestiona y mantiene.
i)
Las actuaciones sobre los aparcabicis municipales instalados en las vías o espacios
públicos que obstaculicen o dificulten su uso.
j)
La ocultación, manipulación o falsedad de los datos o de la documentación aportada
para la obtención de cualquier autorización concedida conforme a lo previsto en esta
ordenanza, que no constituya infracción en materia de seguridad vial.
l)
La realización de cualquier tipo de transacción comercial con las plazas de
estacionamiento ubicadas en el dominio público.
BOCM-20210921-25
k) La negativa a facilitar a la Administración los datos que sean requeridos por ésta, así
como la obstaculización de la labor inspectora.