Madrid (BOCM-20210921-25)
Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza Movilidad Sostenible
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BOCM

MARTES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 225

instrucción de los procedimientos sancionadores a los órganos municipales competentes
conforme a la legislación en materia de tráfico, circulación y seguridad vial.
5. En cualquier momento del procedimiento sancionador, el órgano competente para su
iniciación, por propia iniciativa o a propuesta del instructor, podrá adoptar las medidas
provisionales y cautelares que establecen los artículos 64.2.e) y 56.3 de la LPAC y que
resulten necesarias para garantizar el buen fin del procedimiento, asegurar la eficacia de la
resolución que pudiera recaer o evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción.
6. Sin perjuicio de la obligación de abono de la sanción pecuniaria, la persona infractora
deberá restituir y reponer el bien al estado anterior, así como indemnizar los daños
irreparables y los perjuicios causados que se fijarán ejecutoriamente por el órgano
competente para imponer la sanción. En el supuesto de que no se proceda a la reposición,
podrá ordenarse su ejecución subsidiaria a costa del obligado, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 102 de la LPAC y la legislación tributaria.
Artículo 244. Infracciones y sanciones en materia de convivencia en el espacio público
municipal.
1. Las infracciones en materia de convivencia se sancionarán conforme a lo previsto en el
Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en
adelante, LBRL).
2. Constituyen infracciones de convivencia, entre otras, las relativas al uso privativo y/o al
aprovechamiento especial del dominio público municipal, incluyendo ocupaciones, reservas
y el estacionamiento de vehículos sin base fija en las vías y espacios públicos municipales
que no sean constitutivas de infracción de tráfico, circulación y seguridad vial, por
cualquiera de los siguientes motivos:
a) Por carecer de autorización específica para ello;
b) Por dejar de cumplir cualquiera de los requisitos exigidos para obtener y ejercer una
autorización demanial temporal, reserva u ocupación;
c) O por incumplir cualquiera de las normas legales, reglamentarias o condiciones
específicamente establecidas en el acto administrativo de otorgamiento de la
autorización.
3. De conformidad con lo previsto en los apartados b), c), y e) del artículo 140.1 de la LBRL
constituyen infracciones muy graves:
a) La utilización de una tarjeta de estacionamiento especial para persona de movilidad
reducida manipulada, falsificada o cuyo titular hubiera fallecido.
b) La utilización de la tarjeta de estacionamiento especial para persona de movilidad
reducida sin que vaya en el vehículo la persona titular de la misma.
c) La realización de cualesquiera otros actos que impidan la utilización de los espacios
públicos o de cualquiera de sus instalaciones y elementos, sean muebles o
inmuebles por las personas o vehículos autorizados para ello.
d) La señalización, ocupación o cualquier otra utilización del dominio público para su
aprovechamiento sin que se haya concedido la autorización o establecido la reserva
correspondiente.
e) Las actuaciones sobre las estaciones de recarga de vehículos eléctricos instalados
en las vías o en espacios públicos que impidan su utilización conforme a la
ordenación del servicio de recarga eléctrica.
f) El estacionamiento en los anclajes y demás elementos de las bases del servicio
público municipal de alquiler de bicicletas de cualquier tipo de vehículo o bicicleta
ajenos al citado servicio municipal, impidiendo el normal funcionamiento del servicio

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