Madrid (BOCM-20210921-25)
Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza Movilidad Sostenible
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MARTES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 189
4. Antes de la implantación definitiva o la modificación substancial de los controles
automatizados de acceso a Madrid ZBE y de cada respectiva ZBEDEP, se realizará un
período, de como mínimo dos meses, durante el cual el órgano municipal competente
facilitará o enviará a las personas titulares de los vehículos que hayan sido detectados, una
comunicación de carácter meramente informativo incluyendo, además de los elementos del
apartado 5, la dirección web del portal municipal de información a la ciudadanía de los
procedimientos sistemáticos de control y la ubicación de los puntos de control en que se
han instalado dispositivos automatizados municipales de control y detección de infracciones
de tráfico.
5. Las comunicaciones de carácter informativo previstas en los apartados 3 y 4 contendrán
los siguientes elementos:
a) Las razones que han motivado la instalación del radar o foto-rojo en esa concreta
ubicación o la regulación de la respectiva ZBEDEP en ese ámbito geográfico.
b) La fecha prevista para su efectiva operatividad.
c) El tipo de sanción, cuantía de la multa y, en su caso, de los puntos que le serían
detraídos por la infracción cometida, a partir de la puesta en funcionamiento efectivo
del radar o foto-rojo o del sistema de control de la ZBEDEP.
d) En las infracciones detectadas por radares y foto-rojos: la importancia de respetar la
normativa de tráfico para garantizar la seguridad vial y la convivencia de quienes
transitan por las vías públicas. En los accesos indebidos a ZBEDEP: la necesidad de
proteger la salud y la seguridad de las personas así como del resto de objetivos de
cada respectiva ZBEDEP.
6. Entre los modos de comunicación electrónica para llevar a cabo las comunicaciones
previstas en los apartados 3 y 4, además de los sistemas de notificación electrónica del
Ayuntamiento de Madrid podrá emplearse, en su caso, la Dirección Electrónica Vial (en
adelante, DEV) de la DGT o coordinarse con la Dirección Electrónica Habilitada (en
adelante, DEH) conforme a lo previsto en el artículo 60.6 y la disposición adicional
undécima de la LTSV.”
Noventa.-En el libro IV se añade el titulo segundo con el nombre “Régimen
sancionador en materia de convivencia y protección del patrimonio municipal”,
comprendiendo los artículos 243 a 245 del mismo, que quedan redactados en los
siguientes términos:
“TÍTULO SEGUNDO
Régimen sancionador en materia de convivencia y
protección del patrimonio municipal
Artículo 243. Normas comunes.
1. Serán sujetos responsables de las infracciones administrativas las personas físicas o
jurídicas que realicen las acciones u omisiones tipificadas en el presente título.
2. La persona conductora será sujeto responsable de la infracción consistente en la
utilización de una tarjeta de estacionamiento para persona de movilidad reducida sin la
presencia de su titular.
3. Las empresas de arrendamiento de bicicletas, bicicletas de pedales con pedaleo asistido,
VMP y las dedicadas a actividades de ocio, turísticas o comerciales que utilicen para el
desarrollo de su actividad tales vehículos serán responsables de las infracciones cometidas
contra los preceptos de este título, salvo que el hecho infractor sea de carácter
personalísimo, en cuyo caso lo será la persona usuaria o conductora del vehículo de que se
trate.
4. Los agentes del Cuerpo de Policía Municipal y el personal funcionario de los distintos
servicios municipales, en el ámbito de sus competencias, serán los encargados de
inspeccionar y vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en este título, correspondiendo la
BOCM-20210921-25
B.O.C.M. Núm. 225
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021
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4. Antes de la implantación definitiva o la modificación substancial de los controles
automatizados de acceso a Madrid ZBE y de cada respectiva ZBEDEP, se realizará un
período, de como mínimo dos meses, durante el cual el órgano municipal competente
facilitará o enviará a las personas titulares de los vehículos que hayan sido detectados, una
comunicación de carácter meramente informativo incluyendo, además de los elementos del
apartado 5, la dirección web del portal municipal de información a la ciudadanía de los
procedimientos sistemáticos de control y la ubicación de los puntos de control en que se
han instalado dispositivos automatizados municipales de control y detección de infracciones
de tráfico.
5. Las comunicaciones de carácter informativo previstas en los apartados 3 y 4 contendrán
los siguientes elementos:
a) Las razones que han motivado la instalación del radar o foto-rojo en esa concreta
ubicación o la regulación de la respectiva ZBEDEP en ese ámbito geográfico.
b) La fecha prevista para su efectiva operatividad.
c) El tipo de sanción, cuantía de la multa y, en su caso, de los puntos que le serían
detraídos por la infracción cometida, a partir de la puesta en funcionamiento efectivo
del radar o foto-rojo o del sistema de control de la ZBEDEP.
d) En las infracciones detectadas por radares y foto-rojos: la importancia de respetar la
normativa de tráfico para garantizar la seguridad vial y la convivencia de quienes
transitan por las vías públicas. En los accesos indebidos a ZBEDEP: la necesidad de
proteger la salud y la seguridad de las personas así como del resto de objetivos de
cada respectiva ZBEDEP.
6. Entre los modos de comunicación electrónica para llevar a cabo las comunicaciones
previstas en los apartados 3 y 4, además de los sistemas de notificación electrónica del
Ayuntamiento de Madrid podrá emplearse, en su caso, la Dirección Electrónica Vial (en
adelante, DEV) de la DGT o coordinarse con la Dirección Electrónica Habilitada (en
adelante, DEH) conforme a lo previsto en el artículo 60.6 y la disposición adicional
undécima de la LTSV.”
Noventa.-En el libro IV se añade el titulo segundo con el nombre “Régimen
sancionador en materia de convivencia y protección del patrimonio municipal”,
comprendiendo los artículos 243 a 245 del mismo, que quedan redactados en los
siguientes términos:
“TÍTULO SEGUNDO
Régimen sancionador en materia de convivencia y
protección del patrimonio municipal
Artículo 243. Normas comunes.
1. Serán sujetos responsables de las infracciones administrativas las personas físicas o
jurídicas que realicen las acciones u omisiones tipificadas en el presente título.
2. La persona conductora será sujeto responsable de la infracción consistente en la
utilización de una tarjeta de estacionamiento para persona de movilidad reducida sin la
presencia de su titular.
3. Las empresas de arrendamiento de bicicletas, bicicletas de pedales con pedaleo asistido,
VMP y las dedicadas a actividades de ocio, turísticas o comerciales que utilicen para el
desarrollo de su actividad tales vehículos serán responsables de las infracciones cometidas
contra los preceptos de este título, salvo que el hecho infractor sea de carácter
personalísimo, en cuyo caso lo será la persona usuaria o conductora del vehículo de que se
trate.
4. Los agentes del Cuerpo de Policía Municipal y el personal funcionario de los distintos
servicios municipales, en el ámbito de sus competencias, serán los encargados de
inspeccionar y vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en este título, correspondiendo la
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