Madrid (BOCM-20210921-25)
Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza Movilidad Sostenible
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MARTES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 225
2. El personal que ejerza labores de control del SER denunciará, tanto a requerimiento
como de oficio, todos los hechos que puedan constituir infracciones a la normativa de
estacionamiento que observen en el desempeño de su tarea en la acera, banda de
estacionamiento y calzada de las vías públicas incluidas en el ámbito territorial del AER,
debiendo hacer constar necesariamente:
a) La información exigida por el artículo 87.2 de la LTSV.
b) Se deberá incluir en las denuncias un fichero con imágenes captadas en el momento
de la comisión de la infracción, que formará parte del procedimiento administrativo
sancionador para su valoración conjunta con el resto de pruebas obtenidas durante
su tramitación.
3. El personal del SACE que ejerza labores de control denunciará, tanto a requerimiento
como de oficio, todos los hechos que observen en el desempeño de su tarea que puedan
constituir infracciones a la normativa de estacionamiento o circulación que afecten a la
prioridad de circulación de los autobuses en la RBT, así como a la exclusividad de
circulación de los autobuses, autotaxis y otros vehículos autorizados en los carriles bus.
En todos los casos deberán incluir en las denuncias que formulen un fichero con imágenes
captadas en el momento de la comisión de la infracción, que formará parte del
procedimiento administrativo sancionador para su valoración conjunta con el resto de
pruebas obtenidas durante su tramitación.
4. Asimismo cualquier persona podrá denunciar, con arreglo a la LTSV, los hechos que
puedan constituir infracciones a la normativa de circulación y seguridad vial de las que sea
testigo presencial.
5. La notificación y práctica de la denuncia se realizará en los términos establecidos por la
legislación sobre tráfico, circulación y seguridad vial.
6. Las infracciones a los preceptos contenidos en el título IV de las autorizaciones
administrativas de la LTSV así como las cometidas en travesías en tanto no tengan el
carácter de vías urbanas serán remitidas a la Jefatura de Tráfico competente para su
tramitación.
Artículo 242. Garantías técnicas y procedimentales.
1. Los cinemómetros e instrumentos, aparatos o sistemas de medida que sean utilizados
para la formulación de denuncias dinámicas se someterán a control metrológico en los
términos establecidos por la normativa de metrología.
2. La instalación y utilización de sistemas de filmación digital, fotografía o de cualquier otro
sistema informático, medios o dispositivos tecnológicos para el control, regulación, vigilancia y
disciplina del tráfico y de los accesos de vehículos a Madrid ZBE, a las ZBEDEP y a las zonas
peatonales, o para la comprobación de la concurrencia del supuesto legitimante de la retirada
del vehículo o, en su caso, de los hechos constitutivos de infracción, se efectuará por la
autoridad competente a los fines previstos en la legislación estatal sobre tráfico, circulación de
vehículos y seguridad vial con sujeción a las exigencias, medidas de seguridad y demás
requisitos previstos en la normativa aplicable en materia de protección de datos.
Asimismo se informará de ello a la ciudadanía mediante la instalación de carteles informativos
en lugares visibles que avisen de la captación y transmisión de datos o imágenes.
3. Antes de la implantación definitiva o la modificación substancial de radares, foto-rojos y
dispositivos automatizados similares que permitan la identificación de las matrículas de los
vehículos y la detección de infracciones de tráfico se realizará un período de aviso, de al
menos dos meses, durante el cual el órgano municipal competente facilitará o enviará a las
personas titulares de los vehículos que hayan sido detectados una comunicación, de
carácter meramente informativo, incluyendo los elementos del apartado 5.
Sin perjuicio de lo anterior, si los dispositivos sometidos al periodo de aviso captaran alguna
infracción de circulación grave o muy grave o la posible comisión de un delito contra la
seguridad vial se denunciará al órgano municipal competente o, en su caso al Ministerio
Fiscal.
BOCM-20210921-25
Pág. 188
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 225
2. El personal que ejerza labores de control del SER denunciará, tanto a requerimiento
como de oficio, todos los hechos que puedan constituir infracciones a la normativa de
estacionamiento que observen en el desempeño de su tarea en la acera, banda de
estacionamiento y calzada de las vías públicas incluidas en el ámbito territorial del AER,
debiendo hacer constar necesariamente:
a) La información exigida por el artículo 87.2 de la LTSV.
b) Se deberá incluir en las denuncias un fichero con imágenes captadas en el momento
de la comisión de la infracción, que formará parte del procedimiento administrativo
sancionador para su valoración conjunta con el resto de pruebas obtenidas durante
su tramitación.
3. El personal del SACE que ejerza labores de control denunciará, tanto a requerimiento
como de oficio, todos los hechos que observen en el desempeño de su tarea que puedan
constituir infracciones a la normativa de estacionamiento o circulación que afecten a la
prioridad de circulación de los autobuses en la RBT, así como a la exclusividad de
circulación de los autobuses, autotaxis y otros vehículos autorizados en los carriles bus.
En todos los casos deberán incluir en las denuncias que formulen un fichero con imágenes
captadas en el momento de la comisión de la infracción, que formará parte del
procedimiento administrativo sancionador para su valoración conjunta con el resto de
pruebas obtenidas durante su tramitación.
4. Asimismo cualquier persona podrá denunciar, con arreglo a la LTSV, los hechos que
puedan constituir infracciones a la normativa de circulación y seguridad vial de las que sea
testigo presencial.
5. La notificación y práctica de la denuncia se realizará en los términos establecidos por la
legislación sobre tráfico, circulación y seguridad vial.
6. Las infracciones a los preceptos contenidos en el título IV de las autorizaciones
administrativas de la LTSV así como las cometidas en travesías en tanto no tengan el
carácter de vías urbanas serán remitidas a la Jefatura de Tráfico competente para su
tramitación.
Artículo 242. Garantías técnicas y procedimentales.
1. Los cinemómetros e instrumentos, aparatos o sistemas de medida que sean utilizados
para la formulación de denuncias dinámicas se someterán a control metrológico en los
términos establecidos por la normativa de metrología.
2. La instalación y utilización de sistemas de filmación digital, fotografía o de cualquier otro
sistema informático, medios o dispositivos tecnológicos para el control, regulación, vigilancia y
disciplina del tráfico y de los accesos de vehículos a Madrid ZBE, a las ZBEDEP y a las zonas
peatonales, o para la comprobación de la concurrencia del supuesto legitimante de la retirada
del vehículo o, en su caso, de los hechos constitutivos de infracción, se efectuará por la
autoridad competente a los fines previstos en la legislación estatal sobre tráfico, circulación de
vehículos y seguridad vial con sujeción a las exigencias, medidas de seguridad y demás
requisitos previstos en la normativa aplicable en materia de protección de datos.
Asimismo se informará de ello a la ciudadanía mediante la instalación de carteles informativos
en lugares visibles que avisen de la captación y transmisión de datos o imágenes.
3. Antes de la implantación definitiva o la modificación substancial de radares, foto-rojos y
dispositivos automatizados similares que permitan la identificación de las matrículas de los
vehículos y la detección de infracciones de tráfico se realizará un período de aviso, de al
menos dos meses, durante el cual el órgano municipal competente facilitará o enviará a las
personas titulares de los vehículos que hayan sido detectados una comunicación, de
carácter meramente informativo, incluyendo los elementos del apartado 5.
Sin perjuicio de lo anterior, si los dispositivos sometidos al periodo de aviso captaran alguna
infracción de circulación grave o muy grave o la posible comisión de un delito contra la
seguridad vial se denunciará al órgano municipal competente o, en su caso al Ministerio
Fiscal.
BOCM-20210921-25
Pág. 188
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID