Madrid (BOCM-20210921-25)
Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza Movilidad Sostenible
164 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

MARTES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021

Pág. 187

circular o carezca de los elementos mínimos necesarios para la circulación que
hagan presumir su abandono.
b) Cuando permanezcan estacionados en los aparcabicicletas o amarrados al
mobiliario urbano, árboles o a cualquier otro elemento instalado en la vía pública, y
no haya persona alguna que se responsabilice de los mismos.
c) Cuando encontrándose en cualquiera de las circunstancias citadas en las letras a) y
b), por entorpecer el tráfico de peatones o vehículos, hubieran sido retirados por los
servicios municipales y se encuentren en el depósito municipal, sin que hayan sido
reclamados por quien alegue y justifique fehacientemente la propiedad del vehículo
o por persona debidamente autorizada por tal titular.
4. Si las bicicletas, bicicletas de pedales con pedaleo asistido y VMP tuvieran algún tipo de
distintivo o se encontrasen inscritas en algún registro oficial que permita identificar a su
titular se procederá a efectuar la comunicación y requerimiento con las advertencias y
plazos establecidos en el artículo 239.
5. Transcurrido el plazo de dos meses contado desde la fecha en la que se constatase por los
agentes de la autoridad la presunción de abandono de las bicicletas, bicicletas de pedales con
pedaleo asistido o de los VMP sin que quien acredite su titularidad o persona debidamente
autorizada por tal titular hubiera procedido a su recogida, por el órgano municipal en el que se haya
delegado la competencia de gestión del tráfico se dictará resolución por la que se declararán como
residuo doméstico o urbano y se ordenará, si no reunieran condiciones adecuadas para su
recuperación o uso, su traslado a un CATV para su posterior destrucción y descontaminación, o
bien, si estuvieran en perfecto estado de uso o fueran susceptibles de reparación, su reutilización
en actividades municipales o en cualquier otro tipo de actividad que se desarrolle por
organizaciones, asociaciones o entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro que tengan
finalidades educativas, sociales, culturales, medioambientales o de interés general, previa
reparación en su caso por tales organizaciones.
6. A los efectos establecidos en el apartado 5 respecto de la reutilización de las bicicletas,
bicicletas de pedales con pedaleo asistido o VMP cuando sean declarados como residuo
doméstico o urbano y reúnan las condiciones adecuadas para su recuperación o uso, en
cualquiera de las actividades enunciadas, se podrán suscribir por el órgano competente
convenios con organizaciones no gubernamentales, colegios públicos, asociaciones con
fines sociales, educativos, medioambientales u otras entidades de interés general sin ánimo
de lucro, para la cesión gratuita de tales vehículos conforme al procedimiento previsto en la
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

CAPÍTULO II
Régimen sancionador
Artículo 241. Denuncias
1. Los agentes de la Policía Municipal y Agentes de Movilidad deberán denunciar las
infracciones de la normativa estatal en materia de tráfico, circulación y seguridad vial así
como las infracciones a esta ordenanza que observen cuando ejerzan funciones de
vigilancia y control de la circulación y de seguridad vial.
Ello incluirá los hechos constitutivos de infracción que se cometan en espacios de uso común
o en inmuebles o espacios de acceso público o abiertos a la libre circulación de vehículos con
independencia de su titularidad, cuando tales hechos afecten a la garantía de los derechos de
las personas con movilidad reducida o a las condiciones de accesibilidad universal y,
especialmente, a la utilización de las plazas de estacionamiento reservadas a aquellas
personas en aparcamientos de centros comerciales, culturales, deportivos o de ocio.
Las denuncias de los agentes de la Policía Municipal y agentes de Movilidad, cuando
ejerzan funciones de vigilancia y control de la circulación vial, tendrán valor probatorio,
salvo prueba en contrario, de los hechos denunciados, de la identidad de quienes los
hubieran cometido y, en su caso, de la notificación de la denuncia, sin perjuicio del deber de
aquéllos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho
denunciado.

BOCM-20210921-25

B.O.C.M. Núm. 225

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID