Madrid (BOCM-20210921-25)
Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza Movilidad Sostenible
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MARTES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 225
Una vez abonada la tasa correspondiente, o prestada garantía suficiente, la persona titular
del vehículo dispondrá de un plazo de veinticuatro horas para proceder a efectuar su
retirada del depósito. Si transcurrido este plazo no se procediese a ello, la Administración
Municipal procederá a efectuar nueva liquidación periódica comprensiva de las cuotas
devengadas por el tiempo transcurrido desde el momento en el que el vehículo se
encontraba a disposición del titular y hasta la fecha en la que haga efectiva la retirada.
Artículo 239. Tratamiento residual de vehículos.
1. La Junta de Gobierno u órgano en que delegue las competencias en materia de
ordenación y gestión del tráfico, podrá ordenar el traslado del vehículo a un Centro
Autorizado de Tratamiento de Vehículos (en adelante, CATV) para su posterior destrucción
y descontaminación en los supuestos previstos en el artículo 106.1.a) y b) la LTSV.
2. En ambos supuestos el órgano competente deberá, previamente al traslado del vehículo
a dicho CATV, requerir a la persona titular del vehículo que figure en el RV advirtiéndole de
que, de no proceder a su retirada en el plazo de un mes, se incoará procedimiento para el
tratamiento residual del vehículo.
3. Cuando por los agentes de la autoridad o por los servicios técnicos municipales se
constate fehacientemente mediante la correspondiente acta que un vehículo se encuentra
estacionado en la vía pública urbana durante el tiempo y en las condiciones previstas en el
citado artículo 106.1.b) de la LTSV se iniciará el procedimiento para el tratamiento residual
del mismo, que comprenderá las siguientes fases:
a) Una vez constatada la permanencia del vehículo en el mismo emplazamiento así
como los desperfectos que presenta, por el órgano municipal que tenga atribuida la
competencia en materia de ordenación y gestión del tráfico se efectuará
requerimiento a la persona titular del vehículo, para que proceda a su retirada en el
plazo de un mes, otorgándole un plazo de diez días para que formule, en su caso,
las alegaciones que estime oportunas, que deberán ser resueltas en la resolución
posterior. Asímismo se le advertirá de que de no proceder a la retirada del vehículo
en el plazo conferido de un mes, contado a partir del siguiente al de la recepción del
indicado requerimiento, se procederá a su retirada y traslado por los servicios
municipales al CATV.
b) En el supuesto de que el vehículo constituyese peligro para la seguridad de las
personas, especialmente de las personas vulnerables, supusiese un riesgo para la
salud pública obstaculizase o dificultase la circulación de vehículos o peatones, el
mismo podrá ser retirado y trasladado al depósito municipal, comunicándose en este
caso a su titular con la mayor celeridad posible.
c) Si una vez efectuado el requerimiento, valoradas las alegaciones formuladas y
transcurrido el plazo conferido conforme al apartado 3.a), se constatase,
nuevamente, por los servicios municipales o los agentes de la autoridad que el
vehículo no ha sido retirado por su titular, por el órgano competente se dictará
resolución ordenando su traslado al CATV para su posterior destrucción y
descontaminación.
Artículo 240. Especialidades del tratamiento residual de bicicletas, bicicletas de pedales
con pedaleo asistido y VMP.
1. Las bicicletas, bicicletas de pedales con pedaleo asistido y los VMP tienen la
consideración de vehículos, de acuerdo con la definición establecida en el punto 6º del
Anexo I de la LTSV.
2. Los citados vehículos tendrán la consideración de residuo de acuerdo con lo previsto en
el artículo 3.b) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados,
cuando se presuman abandonados.
3. A estos efectos se presumen abandonados cuando se encuentren durante un período
superior a un mes en cualquiera de las siguientes situaciones:
a) Depositados o estacionados en el dominio público local y únicamente mantengan el
armazón o carezcan, al menos, de tres de los elementos imprescindibles para
BOCM-20210921-25
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 225
Una vez abonada la tasa correspondiente, o prestada garantía suficiente, la persona titular
del vehículo dispondrá de un plazo de veinticuatro horas para proceder a efectuar su
retirada del depósito. Si transcurrido este plazo no se procediese a ello, la Administración
Municipal procederá a efectuar nueva liquidación periódica comprensiva de las cuotas
devengadas por el tiempo transcurrido desde el momento en el que el vehículo se
encontraba a disposición del titular y hasta la fecha en la que haga efectiva la retirada.
Artículo 239. Tratamiento residual de vehículos.
1. La Junta de Gobierno u órgano en que delegue las competencias en materia de
ordenación y gestión del tráfico, podrá ordenar el traslado del vehículo a un Centro
Autorizado de Tratamiento de Vehículos (en adelante, CATV) para su posterior destrucción
y descontaminación en los supuestos previstos en el artículo 106.1.a) y b) la LTSV.
2. En ambos supuestos el órgano competente deberá, previamente al traslado del vehículo
a dicho CATV, requerir a la persona titular del vehículo que figure en el RV advirtiéndole de
que, de no proceder a su retirada en el plazo de un mes, se incoará procedimiento para el
tratamiento residual del vehículo.
3. Cuando por los agentes de la autoridad o por los servicios técnicos municipales se
constate fehacientemente mediante la correspondiente acta que un vehículo se encuentra
estacionado en la vía pública urbana durante el tiempo y en las condiciones previstas en el
citado artículo 106.1.b) de la LTSV se iniciará el procedimiento para el tratamiento residual
del mismo, que comprenderá las siguientes fases:
a) Una vez constatada la permanencia del vehículo en el mismo emplazamiento así
como los desperfectos que presenta, por el órgano municipal que tenga atribuida la
competencia en materia de ordenación y gestión del tráfico se efectuará
requerimiento a la persona titular del vehículo, para que proceda a su retirada en el
plazo de un mes, otorgándole un plazo de diez días para que formule, en su caso,
las alegaciones que estime oportunas, que deberán ser resueltas en la resolución
posterior. Asímismo se le advertirá de que de no proceder a la retirada del vehículo
en el plazo conferido de un mes, contado a partir del siguiente al de la recepción del
indicado requerimiento, se procederá a su retirada y traslado por los servicios
municipales al CATV.
b) En el supuesto de que el vehículo constituyese peligro para la seguridad de las
personas, especialmente de las personas vulnerables, supusiese un riesgo para la
salud pública obstaculizase o dificultase la circulación de vehículos o peatones, el
mismo podrá ser retirado y trasladado al depósito municipal, comunicándose en este
caso a su titular con la mayor celeridad posible.
c) Si una vez efectuado el requerimiento, valoradas las alegaciones formuladas y
transcurrido el plazo conferido conforme al apartado 3.a), se constatase,
nuevamente, por los servicios municipales o los agentes de la autoridad que el
vehículo no ha sido retirado por su titular, por el órgano competente se dictará
resolución ordenando su traslado al CATV para su posterior destrucción y
descontaminación.
Artículo 240. Especialidades del tratamiento residual de bicicletas, bicicletas de pedales
con pedaleo asistido y VMP.
1. Las bicicletas, bicicletas de pedales con pedaleo asistido y los VMP tienen la
consideración de vehículos, de acuerdo con la definición establecida en el punto 6º del
Anexo I de la LTSV.
2. Los citados vehículos tendrán la consideración de residuo de acuerdo con lo previsto en
el artículo 3.b) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados,
cuando se presuman abandonados.
3. A estos efectos se presumen abandonados cuando se encuentren durante un período
superior a un mes en cualquiera de las siguientes situaciones:
a) Depositados o estacionados en el dominio público local y únicamente mantengan el
armazón o carezcan, al menos, de tres de los elementos imprescindibles para
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