Madrid (BOCM-20210921-25)
Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza Movilidad Sostenible
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BOCM

MARTES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021

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b) Se realice en lugar donde esté prohibida parada o estacionamiento en los itinerarios
inmediatos de acceso y salida de aeropuerto, estaciones de autobús o ferrocarril e
intercambiadores de transporte.
c) Se realice en espacios reservados a servicios de urgencia o seguridad.
d) Se efectúe en zonas reservadas para la instalación de contenedores de residuos
sólidos urbanos u otro tipo de mobiliario urbano.
e) Se obstaculice o impida la realización de un servicio público de carácter urgente
como extinción de incendios o salvamentos.
f) Se realice el estacionamiento de bicicletas u otros vehículos en las instalaciones
destinadas al anclaje de las del servicio público municipal de bicicletas o se
encuentren amarradas a cualquiera de las instalaciones de dicho servicio.
g) Resulte necesario para efectuar obras, servicios de limpieza extraordinarios u otros
trabajos o actuaciones debidamente autorizadas en la vía pública. Estas
circunstancias se advertirán, al menos, con cuarenta y ocho horas de antelación,
salvo casos de urgencia, por los medios de difusión y/o con la colocación de la
señalización oportuna.
h) Se realice por cualquier vehículo en las inmediaciones de las estaciones de carga de
los vehículos eléctricos impidiendo o dificultando su uso.
3. Se entenderá que el estacionamiento origina daños o deterioro al patrimonio público,
cuando:
a) Las bicicletas, bicicletas de pedales con pedaleo asistido y VMP se encuentren
estacionadas ancladas al arbolado u otros elementos vegetales.
b) Las bicicletas, bicicletas de pedales con pedaleo asistido y VMP se encuentren
estacionadas ancladas al mobiliario urbano o a cualquier otro bien de titularidad
pública o a otros elementos instalados en la vía pública utilizando un mecanismo de
sujeción que pueda implicar deterioro al patrimonio público.
Artículo 238. Gastos de inmovilización, retirada y depósito de vehículos.
1. Los gastos que se originen como consecuencia de la inmovilización, retirada, traslado y
depósito del vehículo en instalaciones municipales serán satisfechos en los términos
dispuestos en la ordenanza fiscal correspondiente.
2. No devengarán tasa los supuestos de sustracción u otras formas de utilización del
vehículo en contra de la voluntad de su titular, debidamente justificadas, o en el previsto en
los artículos 236.2.f), 237.1.m) y 237.2.e).
3. Cuando el servicio se preste con el objeto de permitir la realización de obras en la vía
pública o de aquellas otras actuaciones para las que se cuente con la debida autorización
administrativa, los gastos serán por cuenta de la empresa u organismo que solicite la
retirada del vehículo, salvo en el supuesto de que la prohibición de estacionamiento en la
calzada por tales hechos hubiera sido debidamente anunciada y señalizada, al menos con
cuarenta y ocho horas de antelación al momento en que ésta se produzca, en cuyo caso
serán los titulares de los vehículos los obligados a abonar los gastos por retirada y depósito
de éstos.
4. En estos casos, el Ayuntamiento adoptará las medidas necesarias para poner en
conocimiento de la persona titular del vehículo, en el plazo máximo de veinticuatro horas, la
retirada y depósito del vehículo por los servicios municipales. Dicha comunicación deberá
efectuarse a través de la Dirección Electrónica Vial, si la persona titular dispusiese de ella.
5. En los casos de retirada, el vehículo no será devuelto a la persona titular del mismo hasta
tanto no acredite haber efectuado el pago de la tasa o prestado garantía suficiente, sin
perjuicio del derecho de defensa que le asiste y de la posibilidad de repercutirlos sobre la
persona responsable que haya dado lugar a que la Administración adopte dicha medida.

BOCM-20210921-25

B.O.C.M. Núm. 225

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID