Madrid (BOCM-20210921-25)
Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza Movilidad Sostenible
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 184
MARTES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 225
i)
Cuando se encuentre estacionado en reservas para uso de personas con movilidad
reducida sin contar con la autorización TEPMR.
j)
Cuando se encuentre estacionado sobre aceras, paseos y demás zonas destinadas
al uso de peatones, cuando se obstaculice o dificulte ostensiblemente el paso de los
mismos.
k) Cuando se estacione en carriles destinados al uso exclusivo del transporte público
urbano o en los reservados para las bicicletas, o para la circulación de los VMP.
l)
Cuando el estacionamiento se efectúe en espacios prohibidos en vía pública
calificada de atención preferente y específicamente señalizada, o en lugares de la
vía pública próximos a edificios públicos o a zonas calificadas por las autoridades
competentes en materia de seguridad ciudadana como zonas de seguridad.
m) Cuando se produzca el accidente o avería de un vehículo en la vía pública M-30
tanto en superficie como en túneles, que impida continuar su marcha, por la grave
perturbación que supone para la circulación general de la ciudad.
Los agentes de Policía Municipal y los Agentes de Movilidad encargados de la
vigilancia del tráfico podrán ordenar de forma tanto presencial, como
telemáticamente desde el Centro de Gestión de la Movilidad, la retirada inmediata
del vehículo por la grúa, municipal o privada, que antes realice el servicio.
Si asistiera antes la grúa municipal o la de la entidad de gestión, explotación y
conservación de M-30, será ésta quien realice el servicio trasladando el vehículo
hasta una ubicación fuera de la vía M-30 en la que no ocasione un peligro o
perturbación grave a la circulación, para que posteriormente pueda ser retirado
desde allí por la respectiva grúa privada. Si esto no fuera posible la grúa municipal
retirará el vehículo a depósito municipal e informará de ello a la persona que
conduzca el vehículo para que proceda a su retirada mediante su grúa privada.
Este servicio de grúa municipal se realizará de forma gratuita y obligatoria para la
persona que conduzca el vehículo, que no podrá negarse a su recepción.
n) Cuando se estacione en medio de la calzada, excepto cuando expresamente esté
autorizado.
o) Cuando un vehículo se encuentre estacionado en lugar donde esté prohibida la
parada.
p) Cuando se encuentre estacionado en itinerarios o espacios que hayan de ser
ocupados por una comitiva, procesión, cabalgata, prueba deportiva o actos públicos
debidamente autorizados.
q) Cuando un vehículo se encuentre estacionado de forma que obstaculice o impida el
acceso a los recipientes municipales destinados al depósito de residuos sólidos
urbanos, afectando de esta manera a su mantenimiento y vaciado.
r) Cuando un vehículo obstaculice o impida el acceso o la salida de bicicletas y VMP a
los anclajes municipales específicamente reservados para el estacionamiento de
estos vehículos.
a) Se realice en una zona de parada de transporte público de la Red Básica de
Transporte, bien en el ámbito de la parada, de acuerdo con lo establecido en el título
segundo del libro II, o bien en la reserva que pudiera estar explícitamente señalizada
y delimitada. También, cuando fuera del ámbito de la parada, el estacionamiento
afecte a la realización del itinerario de alguna de las líneas del servicio de transporte
público colectivo urbano regular de uso general.
BOCM-20210921-25
2. Asimismo, se considera que el estacionamiento obstaculiza el funcionamiento de un
servicio público cuando:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 184
MARTES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 225
i)
Cuando se encuentre estacionado en reservas para uso de personas con movilidad
reducida sin contar con la autorización TEPMR.
j)
Cuando se encuentre estacionado sobre aceras, paseos y demás zonas destinadas
al uso de peatones, cuando se obstaculice o dificulte ostensiblemente el paso de los
mismos.
k) Cuando se estacione en carriles destinados al uso exclusivo del transporte público
urbano o en los reservados para las bicicletas, o para la circulación de los VMP.
l)
Cuando el estacionamiento se efectúe en espacios prohibidos en vía pública
calificada de atención preferente y específicamente señalizada, o en lugares de la
vía pública próximos a edificios públicos o a zonas calificadas por las autoridades
competentes en materia de seguridad ciudadana como zonas de seguridad.
m) Cuando se produzca el accidente o avería de un vehículo en la vía pública M-30
tanto en superficie como en túneles, que impida continuar su marcha, por la grave
perturbación que supone para la circulación general de la ciudad.
Los agentes de Policía Municipal y los Agentes de Movilidad encargados de la
vigilancia del tráfico podrán ordenar de forma tanto presencial, como
telemáticamente desde el Centro de Gestión de la Movilidad, la retirada inmediata
del vehículo por la grúa, municipal o privada, que antes realice el servicio.
Si asistiera antes la grúa municipal o la de la entidad de gestión, explotación y
conservación de M-30, será ésta quien realice el servicio trasladando el vehículo
hasta una ubicación fuera de la vía M-30 en la que no ocasione un peligro o
perturbación grave a la circulación, para que posteriormente pueda ser retirado
desde allí por la respectiva grúa privada. Si esto no fuera posible la grúa municipal
retirará el vehículo a depósito municipal e informará de ello a la persona que
conduzca el vehículo para que proceda a su retirada mediante su grúa privada.
Este servicio de grúa municipal se realizará de forma gratuita y obligatoria para la
persona que conduzca el vehículo, que no podrá negarse a su recepción.
n) Cuando se estacione en medio de la calzada, excepto cuando expresamente esté
autorizado.
o) Cuando un vehículo se encuentre estacionado en lugar donde esté prohibida la
parada.
p) Cuando se encuentre estacionado en itinerarios o espacios que hayan de ser
ocupados por una comitiva, procesión, cabalgata, prueba deportiva o actos públicos
debidamente autorizados.
q) Cuando un vehículo se encuentre estacionado de forma que obstaculice o impida el
acceso a los recipientes municipales destinados al depósito de residuos sólidos
urbanos, afectando de esta manera a su mantenimiento y vaciado.
r) Cuando un vehículo obstaculice o impida el acceso o la salida de bicicletas y VMP a
los anclajes municipales específicamente reservados para el estacionamiento de
estos vehículos.
a) Se realice en una zona de parada de transporte público de la Red Básica de
Transporte, bien en el ámbito de la parada, de acuerdo con lo establecido en el título
segundo del libro II, o bien en la reserva que pudiera estar explícitamente señalizada
y delimitada. También, cuando fuera del ámbito de la parada, el estacionamiento
afecte a la realización del itinerario de alguna de las líneas del servicio de transporte
público colectivo urbano regular de uso general.
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2. Asimismo, se considera que el estacionamiento obstaculiza el funcionamiento de un
servicio público cuando: