Madrid (BOCM-20210921-25)
Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza Movilidad Sostenible
164 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MARTES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 225
6. Desde el día 1 de enero de 2025 solo se permitirá el acceso a la ZBEDEP Distrito Centro
de los vehículos con clasificación ambiental A que tengan reconocida la consideración de
históricos conforme al RVH y de los vehículos adaptados para ser conducidos por o
trasladar a personas con movilidad reducida que figuren de alta como autorizados en el
Sistema de gestión de accesos a Distrito Centro.”
Noventa y ocho.- La disposición transitoria cuarta queda redactada en los siguientes
términos:
“Disposición transitoria cuarta. Requisitos ambientales generales de estacionamiento en
las plazas SER y específicos de los vehículos tipo turismo rotulado con autorización como
titulares de vehículos comerciales e industriales.
1. La prohibición general de estacionamiento de vehículos con clasificación ambiental A
según su potencial contaminante en las plazas del AER del SER, regulada en el artículo
49.7, se sujeta a las siguientes excepciones:
a) Residentes en el barrio en que hayan obtenido autorización de estacionamiento del
SER, podrán estacionar hasta el 31 de diciembre de 2024.
b) Vehículos comerciales e industriales que, a fecha 24 de octubre de 2018,
dispusieran de autorización de estacionamiento SER como integrantes de los
correspondientes colectivos cualificados, podrán estacionar hasta el 31 de diciembre
de 2021.
c) Los vehículos auxiliares de apoyo a la operación del servicio de transporte público
colectivo urbano general de uso regular, podrán estacionar hasta el 31 de diciembre
de 2024.
d) Los vehículos de dos y tres ruedas, los destinados a transportar personas que
acrediten disponer y empleen la autorización especial para PMR, y los destinados a
servicios esenciales (incluyendo los vehículos de extinción de incendios, salvamento
y protección civil, Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado, Policía Municipal,
Agentes de Movilidad, Fuerzas Armadas, ambulancias y vehículos de asistencia
sanitaria), podrán estacionar hasta la fecha que en su caso determine la Junta de
Gobierno u órgano en que delegue.
2. Los vehículos tipo turismo con clasificación ambiental B según su potencial contaminante
podrán obtener la correspondiente autorización para estacionar en las plazas SER del
colectivo cualificado de titulares de vehículos comerciales e industriales y estacionar en las
plazas SER en uso de la misma hasta la fecha que en su caso determine la Junta de
Gobierno u órgano en que delegue, siempre que se encuentren rotulados.”
BOCM-20210921-25
Pág. 200
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 225
6. Desde el día 1 de enero de 2025 solo se permitirá el acceso a la ZBEDEP Distrito Centro
de los vehículos con clasificación ambiental A que tengan reconocida la consideración de
históricos conforme al RVH y de los vehículos adaptados para ser conducidos por o
trasladar a personas con movilidad reducida que figuren de alta como autorizados en el
Sistema de gestión de accesos a Distrito Centro.”
Noventa y ocho.- La disposición transitoria cuarta queda redactada en los siguientes
términos:
“Disposición transitoria cuarta. Requisitos ambientales generales de estacionamiento en
las plazas SER y específicos de los vehículos tipo turismo rotulado con autorización como
titulares de vehículos comerciales e industriales.
1. La prohibición general de estacionamiento de vehículos con clasificación ambiental A
según su potencial contaminante en las plazas del AER del SER, regulada en el artículo
49.7, se sujeta a las siguientes excepciones:
a) Residentes en el barrio en que hayan obtenido autorización de estacionamiento del
SER, podrán estacionar hasta el 31 de diciembre de 2024.
b) Vehículos comerciales e industriales que, a fecha 24 de octubre de 2018,
dispusieran de autorización de estacionamiento SER como integrantes de los
correspondientes colectivos cualificados, podrán estacionar hasta el 31 de diciembre
de 2021.
c) Los vehículos auxiliares de apoyo a la operación del servicio de transporte público
colectivo urbano general de uso regular, podrán estacionar hasta el 31 de diciembre
de 2024.
d) Los vehículos de dos y tres ruedas, los destinados a transportar personas que
acrediten disponer y empleen la autorización especial para PMR, y los destinados a
servicios esenciales (incluyendo los vehículos de extinción de incendios, salvamento
y protección civil, Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado, Policía Municipal,
Agentes de Movilidad, Fuerzas Armadas, ambulancias y vehículos de asistencia
sanitaria), podrán estacionar hasta la fecha que en su caso determine la Junta de
Gobierno u órgano en que delegue.
2. Los vehículos tipo turismo con clasificación ambiental B según su potencial contaminante
podrán obtener la correspondiente autorización para estacionar en las plazas SER del
colectivo cualificado de titulares de vehículos comerciales e industriales y estacionar en las
plazas SER en uso de la misma hasta la fecha que en su caso determine la Junta de
Gobierno u órgano en que delegue, siempre que se encuentren rotulados.”
BOCM-20210921-25
Pág. 200
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID