Madrid (BOCM-20210921-25)
Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza Movilidad Sostenible
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 225

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021

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Asimismo la presente ordenanza adapta el contenido de la OMS al Reglamento (UE) n.º 168/2013
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, relativo a la homologación de los
vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos.
La modificación del artículo 35 de la OMS adapta la regulación de las ordenaciones temporales de
movilidad por motivos medioambientales a la terminología relativa a los planes de acción a corto
plazo regulados en los artículos 16.4 y 14.2.b) de la LCA, y coordina su contenido con los artículos
39 y 40 de la OCAS.
Por su parte la nueva redacción dada al artículo 230 garantiza el cumplimiento de los valores
acústicos límite establecidos por el Reglamento (UE) nº 540/2014, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 16 de abril, sobre el nivel sonoro de los vehículos de motor y el artículo 36 de la
Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica (OPCAT).
En virtud del principio de necesidad, la aprobación de esta ordenanza resulta el instrumento
jurídico imprescindible para lograr la consecución de las razones de interés general que motivan su
aprobación: la protección de derecho fundamental a la vida y a la integridad física y del derecho
constitucional a la salud mediante la conservación, protección y mejora de un medio ambiente
urbano adecuado para su propia vida y para el desarrollo de la persona en condiciones adecuadas
de salud pública; la protección de la seguridad vial y la seguridad de las personas; la garantía de
los derechos de las personas con movilidad reducida y la accesibilidad universal; la ordenación
racional del espacio armonizando la necesidad de dotación de estacionamiento para los vehículos
de los residentes con la necesaria rotación del estacionamiento en la banda de estacionamiento de
la vía pública; y el resto de intereses generales previamente expuestos que únicamente pueden
ser alcanzados en el ámbito competencial mediante una disposición de carácter general con forma
de ordenanza municipal.
De esta forma, la presente ordenanza contiene la regulación imprescindible para alcanzar los
objetivos propuestos, la regulación indispensable para garantizar el derecho fundamental a la vida
y el derecho constitucional a la salud de las personas de forma equilibradamente compatible con la
armonización de los distintos usos de las vías y los espacios públicos urbanos, la garantía de la
seguridad vial, la mejora de la calidad del aire y la protección del medio ambiente urbano la
accesibilidad universal y los derechos de las personas con movilidad reducida.
Por otro lado la presente ordenanza satisface el principio de proporcionalidad por cuanto
ordenanza contiene la regulación imprescindible para alcanzar los objetivos y razones de interés
general propuestos, sin que existan otras medidas menos restrictivas de derechos, o que
impongan menos obligaciones a los destinatarios para satisfacer dichos objetivos e intereses
generales.

a)

Porque las referidas ordenaciones permanentes y temporales establecen las medidas
absolutamente imprescindibles, las menos restrictivas de los derechos individuales y las menores
obligaciones posibles para lograr la eficaz protección del derecho fundamental a la vida y a la
integridad física de las personas y de derecho constitucional a la salud de las personas.

b)

Porque las medidas contemplan el ámbito territorial absolutamente imprescindible para su
aplicación eficaz: Madrid ZBE otorgaría un nivel común mínimo de protección a toda la
ciudad con la determinación de anillos territoriales para su aplicación transitoria; mientras
que las ZBEDEP Distrito Centro y Plaza Elíptica se circunscriben al ámbito territorial
específicamente afectado por la especial presión circulatoria de tráfico motorizado y los
elevados niveles de contaminación medioambiental tanto en materia de calidad del aire
como acústica Distrito Centro y por disponer de los peores registros de contaminación del
aire de la ciudad en Plaza Elíptica.

c)

Porque las medidas se establecen de la manera más proporcional posible con periodos
transitorios lo más amplios posibles, dentro de la gravedad de las circunstancias, para
lograr la eficaz protección del derecho fundamental a la vida y los derechos constitucional
a la salud de las personas y a un medio ambiente urbano adecuado para el desarrollo de
la persona.

BOCM-20210921-25

Esta proporcionalidad es especialmente predicable de las restricciones y prohibiciones basadas en
razones medioambientales tanto de las ordenaciones permanentes de ámbito territorial general
como la Madrid ZBE, de las ordenaciones permanentes de ámbito territorial específico como las
ZBEDEP Distrito Centro y Plaza Elíptica, y de las ordenaciones temporales adoptadas en
aplicación de los planes de acción a corto plazo en episodios de contaminación, por los siguientes
motivos: