Madrid (BOCM-20210921-25)
Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza Movilidad Sostenible
164 páginas totales
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BOCM
MARTES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 225
consecuencia de determinados defectos formales en su tramitación, y partiendo del principio de
“no regresividad” recogido en la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición
energética, la presente ordenanza crea una nueva ordenación permanente de tráfico orientada
igualmente a proteger la salud de las personas y la mejora de la calidad del aire, bajo la forma de
ZBEDEP con la denominación Distrito Centro, en la que se satisfacen las necesidades tanto
medioambientales como de ordenación del uso del espacio a través de una regulación que conjuga
ambos criterios. La ZBEDEP Distrito Centro se regula en el artículo 23, la disposición transitoria
tercera y el anexo III.
Por otro lado se ofrece una solución normativa específica a la zona de la ciudad que
tradicionalmente ha sufrido peores niveles de calidad del aire, mediante la creación de la ZBEDEP
Plaza Elíptica, regulada en el artículo 24 y el anexo IV.
La regulación de Madrid ZBE y de las ZBEDEP Distrito Centro y Plaza Elíptica responde a la
necesidad de satisfacer las razones imperiosas de interés general de proteger la salud pública, el
derecho a la vida y a la integridad física, así como el derecho a un medio ambiente urbano
adecuado para el desarrollo de la persona. Su regulación resulta racional, necesaria,
imprescindible y proporcional para satisfacer dichas razones imperiosas de interés general.
Se trata además de normas proporcionales porque circunscriben su contenido al ámbito territorial y
a las restricciones y prohibiciones imprescindibles para satisfacer los intereses generales citados,
recogen excepciones para compatibilizar los derechos individuales que pudieran verse afectados y
disponen de regímenes transitorios para que las personas se adapten a su cumplimiento.
Tanto Madrid ZBE como las ZBEDEP Distrito Centro y Plaza Elíptica constituyen ordenaciones
permanentes de tráfico adoptadas en virtud de los artículos 7.g), 18 y 21 de la LTSV, por lo que su
incumplimiento constituye una infracción de tráfico conforme a lo previsto en los artículos 75.c),
80.1 y 81 de la LTSV.
La Memoria de análisis de impacto normativo (MAIN) detalla en sus apartados 2.1, 2.3, 2.4 y 3.3
las razones imperiosas de interés general que justifican la necesidad de la creación y regulación de
las Zonas de Bajas Emisiones (Madrid ZBE y las ZBEDEP Distrito Centro y Plaza Elíptica) como
ordenaciones permanentes de tráfico, sus fundamentos jurídicos y el análisis de cumplimiento de
los principios de legalidad, necesidad, racionalidad, proporcionalidad y de igualdad y no
discriminación, que por razones de economía se dan por reproducidos en este Preámbulo.
VI
La presente ordenanza da cumplimiento al principio de seguridad jurídica al ajustarse y desarrollar
en el ámbito de las competencias municipales la normativa comunitaria, estatal y autonómica, de
forma plenamente coherente con el resto del ordenamiento jurídico autonómico, nacional y de la
Unión Europea, generando con ello un marco normativo que garantiza la protección de la salud
humana de acuerdo con las prescripciones de la Organización Mundial de la Salud y otras
instituciones europeas como la Agencia Europea del Medioambiente, mediante la mejora de la
calidad del aire, la protección de medio ambiente urbano, y la mejora de la seguridad vial con
objeto de reducir de la siniestralidad en las vías urbanas.
Con la reforma propuesta se completa y perfecciona la regulación de la OMS, generando un marco
normativo preciso, claro, cierto, predecible y estable, pero dotado a la vez de la imprescindible
flexibilidad para ofrecer en su aplicación una solución adecuada a los desafíos presentes y futuros
de la movilidad urbana sostenible.
De esta forma, la reforma adapta el contenido de la OMS a la normativa sectorial estatal aprobada
desde su entrada en vigor el 24 de octubre de 2018, concretamente al Real Decreto 970/2020, de
10 de noviembre, por el que se modifican el Reglamento General de Circulación, aprobado por
Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre (en adelante, RGC) y el Reglamento General de
Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre (en adelante, RGV), en
materia de medidas urbanas de tráfico, así como al Real Decreto 971/2020, de 10 de noviembre,
por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto
818/2009, de 8 de mayo, y la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición
energética.
BOCM-20210921-25
Pág. 114
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 225
consecuencia de determinados defectos formales en su tramitación, y partiendo del principio de
“no regresividad” recogido en la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición
energética, la presente ordenanza crea una nueva ordenación permanente de tráfico orientada
igualmente a proteger la salud de las personas y la mejora de la calidad del aire, bajo la forma de
ZBEDEP con la denominación Distrito Centro, en la que se satisfacen las necesidades tanto
medioambientales como de ordenación del uso del espacio a través de una regulación que conjuga
ambos criterios. La ZBEDEP Distrito Centro se regula en el artículo 23, la disposición transitoria
tercera y el anexo III.
Por otro lado se ofrece una solución normativa específica a la zona de la ciudad que
tradicionalmente ha sufrido peores niveles de calidad del aire, mediante la creación de la ZBEDEP
Plaza Elíptica, regulada en el artículo 24 y el anexo IV.
La regulación de Madrid ZBE y de las ZBEDEP Distrito Centro y Plaza Elíptica responde a la
necesidad de satisfacer las razones imperiosas de interés general de proteger la salud pública, el
derecho a la vida y a la integridad física, así como el derecho a un medio ambiente urbano
adecuado para el desarrollo de la persona. Su regulación resulta racional, necesaria,
imprescindible y proporcional para satisfacer dichas razones imperiosas de interés general.
Se trata además de normas proporcionales porque circunscriben su contenido al ámbito territorial y
a las restricciones y prohibiciones imprescindibles para satisfacer los intereses generales citados,
recogen excepciones para compatibilizar los derechos individuales que pudieran verse afectados y
disponen de regímenes transitorios para que las personas se adapten a su cumplimiento.
Tanto Madrid ZBE como las ZBEDEP Distrito Centro y Plaza Elíptica constituyen ordenaciones
permanentes de tráfico adoptadas en virtud de los artículos 7.g), 18 y 21 de la LTSV, por lo que su
incumplimiento constituye una infracción de tráfico conforme a lo previsto en los artículos 75.c),
80.1 y 81 de la LTSV.
La Memoria de análisis de impacto normativo (MAIN) detalla en sus apartados 2.1, 2.3, 2.4 y 3.3
las razones imperiosas de interés general que justifican la necesidad de la creación y regulación de
las Zonas de Bajas Emisiones (Madrid ZBE y las ZBEDEP Distrito Centro y Plaza Elíptica) como
ordenaciones permanentes de tráfico, sus fundamentos jurídicos y el análisis de cumplimiento de
los principios de legalidad, necesidad, racionalidad, proporcionalidad y de igualdad y no
discriminación, que por razones de economía se dan por reproducidos en este Preámbulo.
VI
La presente ordenanza da cumplimiento al principio de seguridad jurídica al ajustarse y desarrollar
en el ámbito de las competencias municipales la normativa comunitaria, estatal y autonómica, de
forma plenamente coherente con el resto del ordenamiento jurídico autonómico, nacional y de la
Unión Europea, generando con ello un marco normativo que garantiza la protección de la salud
humana de acuerdo con las prescripciones de la Organización Mundial de la Salud y otras
instituciones europeas como la Agencia Europea del Medioambiente, mediante la mejora de la
calidad del aire, la protección de medio ambiente urbano, y la mejora de la seguridad vial con
objeto de reducir de la siniestralidad en las vías urbanas.
Con la reforma propuesta se completa y perfecciona la regulación de la OMS, generando un marco
normativo preciso, claro, cierto, predecible y estable, pero dotado a la vez de la imprescindible
flexibilidad para ofrecer en su aplicación una solución adecuada a los desafíos presentes y futuros
de la movilidad urbana sostenible.
De esta forma, la reforma adapta el contenido de la OMS a la normativa sectorial estatal aprobada
desde su entrada en vigor el 24 de octubre de 2018, concretamente al Real Decreto 970/2020, de
10 de noviembre, por el que se modifican el Reglamento General de Circulación, aprobado por
Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre (en adelante, RGC) y el Reglamento General de
Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre (en adelante, RGV), en
materia de medidas urbanas de tráfico, así como al Real Decreto 971/2020, de 10 de noviembre,
por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto
818/2009, de 8 de mayo, y la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición
energética.
BOCM-20210921-25
Pág. 114
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID