Madrid (BOCM-20210921-25)
Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza Movilidad Sostenible
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 225

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021

i)

Se introduce asimismo un nuevo anexo V que define los acrónimos, y que complementa
el previamente existente anexo sobre definiciones, que pasa de ser el anexo III al anexo
VI de la OMS modificada.

j)

La determinación de los centros de actividad a efectos de lo previsto en el artículo 6.2 del
Decreto 47/2015, de 7 de mayo, del Consejo de Gobierno por el que se establece un
único modelo de tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida en el
ámbito de la Comunidad de Madrid y en el artículo 5.2 del Real Decreto1056/2014, de 12
de diciembre, por el que se regulan las condiciones de emisión y uso de la tarjeta de
estacionamiento para personas con discapacidad, pasa del anexo V al anexo VII de la
OMS modificada.

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Todo ello permitirá mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, impulsará la transformación
urbana en una ciudad más sostenible medioambiental y energéticamente, y facilitará el desarrollo
social, económico y urbano territorialmente equilibrado.

V
La anulación de la ZBE “Madrid Central” como consecuencia de los defectos formales durante la
tramitación de los artículos 21 a 23 y la DT 3ª de la OMS, el incumplimiento continuado de los
niveles máximos permitidos por la normativa comunitaria y estatal de calidad del aire en materia de
dióxido de nitrógeno, con los relevantes riesgos para la salud humana y el medio ambiente que ello
supone, la denuncia por la Comisión Europea al Reino de España por dicho incumplimiento ante el
Tribunal de Justicia de la Unión Europea son las razones que motivan la necesidad de:
a)

dotar a toda la ciudad de una protección básica en todo el término municipal mediante la
prohibición de la circulación de los vehículos más contaminantes, los vehículos con
clasificación ambiental A, mediante la creación de Madrid ZBE;

b)

la aprobación de una ordenación permanente de tráfico que permita salvaguardar la
protección de la salud pública y del medio ambiente urbano en la zona centro de la ciudad
mediante la creación de la ZBEDEP Distrito Centro, cumpliendo el principio de “no
regresividad” recogido en la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición
energética;

c)

la aprobación de una ordenación permanente de tráfico que permita salvaguardar la
protección de la salud pública y del medio ambiente urbano a la mayor brevedad posible
en la zona de la ciudad con niveles más elevados de dióxido de nitrógeno, mediante la
creación de la ZBEDEP Plaza Elíptica;

d)

crear el marco normativo de las futuras ZBEDEP que se crearían, si fuera necesario,
mediante modificación de la OMS, para asegurar la protección de la salud y el medio
ambiente urbano.

Entre los contenidos de esta ordenanza debe destacarse, por su especial relevancia, la creación
de la denominada Madrid Zona de Bajas Emisiones, que abarca la totalidad de las vías sujetas a la
OMS dentro del término municipal de Madrid, por la que se prohíbe la circulación de los vehículos
más contaminantes: los vehículos con clasificación ambiental A.

Por otro lado la ordenanza establece un régimen especial para aquellas zonas en los que las
necesidades medioambientales son más acusadas. A tal efecto se crean las denominadas
ZBEDEP, a las que se otorga un régimen de especial protección adaptado a sus necesidades
específicas, estableciendo su regulación general, la normativa específica de cada ZBEDEP y los
contenidos regulatorios exigibles para la futura creación de nuevas ZBEDEP que, en su caso, fuera
necesario crear para proteger la salud humana y lograr el cumplimiento de la legislación estatal de
calidad del aire.
Partiendo de la base y de la experiencia previa acumulada durante la vigencia de la Zona de Bajas
Emisiones Madrid Central, anulada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid como

BOCM-20210921-25

Con esta regulación se pretende otorgar una misma protección a toda la ciudadanía y a todas las
personas que visiten y disfruten de la ciudad de Madrid, así como dar cumplimiento a los valores
límites de dióxido de nitrógeno establecidos por la normativa comunitaria y por la normativa estatal
de carácter básico en materia de calidad del aire: la LCA y el RCA.