Madrid (BOCM-20210921-25)
Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza Movilidad Sostenible
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021

f)

B.O.C.M. Núm. 225

Y agravando las sanciones por las infracciones en materia de convivencia en el espacio
público municipal por el uso indebido de las TEPMR.

En quinto lugar, la reforma adapta el contenido de la OMS a las normas tanto comunitarias como
estatales en materia de circulación, vehículos y conductores, aprobadas desde que se produjo su
entrada en vigor el 24 de octubre de 2018.

a)

Se refuerzan las obligaciones de transparencia, publicidad activa y reutilización de la
información pública establecidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, la Ley 10/2019, de 10 de abril, de
Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, la Ordenanza de
Transparencia de la Ciudad de Madrid de 27 de julio de 2016 y la Ley 37/2007, de 16 de
noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, tanto en el articulado
como en el nuevo contenido de la disposición adicional segunda.

b)

Se introduce una nueva disposición adicional tercera destinada a regular la protección de
los datos personales para dar cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

c)

Se da un nuevo contenido al artículo 233 para promover la innovación en materia de
movilidad y transportes, que somete a autorización las experiencias piloto.

d)

Se da una nueva redacción al Libro IV sobre Disciplina viaria para incluir exclusivamente:
en su título primero las infracciones en materia de tráfico, circulación y seguridad vial, en
ejercicio de la habilitación contenida en el artículo 7 de la LTSV y el artículo 39.2 de la
LCREM, en los términos previstos en el Título V de la LTSV; y en su título segundo, las
infracciones en materia de convivencia y protección de patrimonio municipal en ejercicio
de la habilitación legal de artículo 139 de la LBRL, en los términos previstos en los
artículos 139 a 141 de la LBRL.

e)

Se suprime la regulación de contenidos sancionadores medioambientales que, o bien han
sido objeto de regulación específica en las ordenanzas municipales sectoriales en materia
de medio ambiente, como la OCAS, o bien no tiene sentido regular en esta ordenanza
porque su objeto es el tráfico, la circulación y la seguridad vial, y porque las infracciones a
la normativa medioambiental se sancionan conforme a la legislación medioambiental
estatal o autonómica aplicable. De este modo las infracciones en materia de calidad del
aire seguirán sancionándose, como hasta ahora, mediante la aplicación de la LCA.

f)

Por idéntico motivo se suprimen las referencias al régimen sancionador de la Ley
16/1997, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y de la Ley 20/1998,
de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la
Comunidad de Madrid porque: la OMS es una ordenanza de tráfico, circulación de
vehículos y seguridad vial, y no de transporte; y porque el régimen sancionador en
materia de transporte se rige por lo dispuesto en las citadas Leyes.

g)

Se da un nuevo contenido a la disposición adicional cuarta para establecer la obligación
de regulación, mediante ordenanza municipal, de bancos de prueba regulatorios para
facilitar la innovación en la movilidad segura, sostenible y comunicada, en los términos y
condiciones que reglamentariamente se aprueben.

h)

Se da un nuevo contenido a los anexos II a IV, ambos inclusive, para facilitar la claridad
en el conocimiento y la aplicación por la ciudadanía de la regulación de Madrid Zona de
Bajas Emisiones (en adelante, Madrid ZBE) y de las Zonas de Bajas Emisiones de
Especial Protección (en adelante, ZBEDEP) Distrito Centro y Plaza Elíptica, y posibilitar la
partipación de los ciudadanos en su aprobación mediante el trámite de información
pública.

BOCM-20210921-25

En sexto lugar, la modificación tiene por objeto introducir determinadas mejoras en la OMS tanto
por motivos sustantivos como por motivos adjetivos basados en el Acuerdo de 25 de junio de 2020,
de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por la que se aprueban las Directrices de Técnica
Normativa y Administrativa del Ayuntamiento de Madrid, aclarando, simplificando y perfeccionando
determinados preceptos, entre los que destacan la nueva redacción dada al Libro IV relativo a la
disciplina viaria. En este sentido debe destacarse que: