Madrid (BOCM-20210921-25)
Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza Movilidad Sostenible
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 225
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021
c)
El refuerzo de las medidas regulatorias destinadas a promover el uso de vehículos CERO
emisiones y el desarrollo de la movilidad eléctrica.
d)
La introducción de medidas regulatorias para favorecer el uso del transporte público
colectivo regular de viajeros y su intermodalidad con la movilidad peatonal, ciclista y en
VMP, ofreciendo una adecuada variedad de medios de transporte alternativos al vehículo
privado que disuadan de su utilización para así reducir progresivamente su peso en el
sistema de movilidad de la ciudad de Madrid.
e)
La exigencia de requisitos medioambientales tanto en materia de clasificación ambiental
según su potencial contaminante y de contaminación acústica de los vehículos empleados
en la prestación, tanto directa como indirecta, de los servicios públicos municipales, de
forma que el Ayuntamiento de Madrid asuma el liderazgo de la sostenibilidad y
ejemplifique la asunción autoimpuesta de los máximos esfuerzos y compromisos para su
consecución.
f)
El fomento de la movilidad compartida mediante la creación de una nueva categoría
específica de reservas para el estacionamiento de vehículos CERO emisiones destinados
a su arrendamiento de corta duración sin conductor y sin base fija, que podrían ser
utilizados durante el periodo nocturno para la recarga de los vehículos eléctricos de los
residentes.
Pág. 111
En tercer lugar, la modificación tiene como objeto armonizar y racionalizar los distintos usos del
espacio público. Entre estas medidas destaca:
a)
La ampliación del Área de Estacionamiento Regulado (en adelante, AER) del Servicio de
Estacionamiento Regulado (en adelante, SER) mediante la modificación del anexo I, para
racionalizar el uso del espacio de estacionamiento en superficie, evitar la enorme presión
de estacionamiento que sufren dichas zonas y barrios, especialmente las zonas limítrofes
con el perímetro externo del AER, haciendo compatibles el imprescindible
estacionamiento de los vehículos de las personas residentes con la necesaria rotación
para los vehículos de las personas no residentes, para reducir la indisciplina viaria y
mejorar la calidad, regularidad y velocidad del servicio del transporte público colectivo
regular de viajeros de uso general. La implantación efectiva del SER en las zonas, barrios
y distritos contemplados en la disposición en transitoria quinta deberá llevarse a cabo
antes del 31 de diciembre de 2025.
b)
La exigencia de planes y análisis de movilidad para la autorización de los eventos que
conlleven una afluencia relevante de personas a efectos de la movilidad urbana o al
transporte público colectivo de viajeros.
a)
Reforzando la garantía de accesibilidad universal de las aceras.
b)
Reservando exclusivamente a las PMR y a las personas con movilidad funcional el uso en
aceras y carriles reservados a ciclos de los dispositivos imprescindibles para su movilidad
como sillas de ruedas motorizadas y similares.
c)
Precisando los supuestos de intervención de la Policía Municipal para garantizar el
estacionamiento exclusivo de las PMR de las plazas especiales reservadas en los
aparcamientos de centros comerciales, culturales, deportivos o de ocio.
d)
Precisando el régimen de revocación de la TEPMR como consecuencia de su uso
indebido.
e)
Precisando el régimen de multas coercitivas destinadas a asegurar la ejecución forzosa
del cumplimiento de la obligación de entrega de la TEPMR cuya retirada se hubiera
acordado previamente, mediante acuerdo de revocación o caducidad.
BOCM-20210921-25
En cuarto lugar, la presente ordenanza tiene por objeto incrementar la eficacia de la protección
otorgada a las personas con movilidad reducida (en adelante, PMR), sancionando
proporcionadamente a la gravedad de los usos indebidos de la Tarjeta especial de
estacionamiento para los vehículos de las personas con movilidad reducida (en adelante, TEPMR)
que vulneran e imposibilitan el uso por las personas autorizadas para el ejercicio de sus derechos
individuales:
B.O.C.M. Núm. 225
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021
c)
El refuerzo de las medidas regulatorias destinadas a promover el uso de vehículos CERO
emisiones y el desarrollo de la movilidad eléctrica.
d)
La introducción de medidas regulatorias para favorecer el uso del transporte público
colectivo regular de viajeros y su intermodalidad con la movilidad peatonal, ciclista y en
VMP, ofreciendo una adecuada variedad de medios de transporte alternativos al vehículo
privado que disuadan de su utilización para así reducir progresivamente su peso en el
sistema de movilidad de la ciudad de Madrid.
e)
La exigencia de requisitos medioambientales tanto en materia de clasificación ambiental
según su potencial contaminante y de contaminación acústica de los vehículos empleados
en la prestación, tanto directa como indirecta, de los servicios públicos municipales, de
forma que el Ayuntamiento de Madrid asuma el liderazgo de la sostenibilidad y
ejemplifique la asunción autoimpuesta de los máximos esfuerzos y compromisos para su
consecución.
f)
El fomento de la movilidad compartida mediante la creación de una nueva categoría
específica de reservas para el estacionamiento de vehículos CERO emisiones destinados
a su arrendamiento de corta duración sin conductor y sin base fija, que podrían ser
utilizados durante el periodo nocturno para la recarga de los vehículos eléctricos de los
residentes.
Pág. 111
En tercer lugar, la modificación tiene como objeto armonizar y racionalizar los distintos usos del
espacio público. Entre estas medidas destaca:
a)
La ampliación del Área de Estacionamiento Regulado (en adelante, AER) del Servicio de
Estacionamiento Regulado (en adelante, SER) mediante la modificación del anexo I, para
racionalizar el uso del espacio de estacionamiento en superficie, evitar la enorme presión
de estacionamiento que sufren dichas zonas y barrios, especialmente las zonas limítrofes
con el perímetro externo del AER, haciendo compatibles el imprescindible
estacionamiento de los vehículos de las personas residentes con la necesaria rotación
para los vehículos de las personas no residentes, para reducir la indisciplina viaria y
mejorar la calidad, regularidad y velocidad del servicio del transporte público colectivo
regular de viajeros de uso general. La implantación efectiva del SER en las zonas, barrios
y distritos contemplados en la disposición en transitoria quinta deberá llevarse a cabo
antes del 31 de diciembre de 2025.
b)
La exigencia de planes y análisis de movilidad para la autorización de los eventos que
conlleven una afluencia relevante de personas a efectos de la movilidad urbana o al
transporte público colectivo de viajeros.
a)
Reforzando la garantía de accesibilidad universal de las aceras.
b)
Reservando exclusivamente a las PMR y a las personas con movilidad funcional el uso en
aceras y carriles reservados a ciclos de los dispositivos imprescindibles para su movilidad
como sillas de ruedas motorizadas y similares.
c)
Precisando los supuestos de intervención de la Policía Municipal para garantizar el
estacionamiento exclusivo de las PMR de las plazas especiales reservadas en los
aparcamientos de centros comerciales, culturales, deportivos o de ocio.
d)
Precisando el régimen de revocación de la TEPMR como consecuencia de su uso
indebido.
e)
Precisando el régimen de multas coercitivas destinadas a asegurar la ejecución forzosa
del cumplimiento de la obligación de entrega de la TEPMR cuya retirada se hubiera
acordado previamente, mediante acuerdo de revocación o caducidad.
BOCM-20210921-25
En cuarto lugar, la presente ordenanza tiene por objeto incrementar la eficacia de la protección
otorgada a las personas con movilidad reducida (en adelante, PMR), sancionando
proporcionadamente a la gravedad de los usos indebidos de la Tarjeta especial de
estacionamiento para los vehículos de las personas con movilidad reducida (en adelante, TEPMR)
que vulneran e imposibilitan el uso por las personas autorizadas para el ejercicio de sus derechos
individuales: