Madrid (BOCM-20210921-25)
Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza Movilidad Sostenible
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BOCM
Pág. 110
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 225
d)
Reforzar la protección de los derechos de las personas con movilidad reducida.
e)
Adaptar la normativa municipal a los cambios normativos operados por la normativa
comunitaria y estatal en materia de circulación, vehículos y conductores, como la
modificación del Reglamento General de Circulación, el Reglamento General de
Vehículos y el Reglamento General de Conductores, y coordinar el contenido de la OMS
con la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica (en
adelante, OPCAT) y con la reciente aprobación de la Ordenanza de Calidad del Aire y
Sostenibilidad (en adelante, OCAS).
f)
Y, por último, la necesidad de dar respuesta a los cambios provocados por la continua
evolución social, económica, medioambiental, cultural, técnica y tecnológica en el ámbito
de la movilidad.
IV
Entre los objetivos de la presente ordenanza destaca el objetivo esencial, principal y prioritario: la
protección del derecho fundamental a la vida y a la integridad física de las personas y de derecho
constitucional a la salud de las personas. Este objetivo se satisface mediante la regulación de dos
ámbitos distintos:
a)
La mejora sustancial de la calidad del aire hasta dar cumplimiento de los valores límite,
los objetivos y los principios establecidos por la DCA, la LCA y el RCA, completando los
objetivos del Plan A de Calidad del Aire y Cambio Climático (BOAM de 26 de septiembre
de 2017) mediante el desarrollo jurídico de las medidas contempladas en el Avance de la
Estrategia de Sostenibilidad Ambiental Madrid 360 presentado por el Alcalde de Madrid
en septiembre de 2019.
b)
Incrementar la seguridad vial y la necesaria, ordenada y respetuosa convivencia entre los
distintos modos de transporte, otorgando una especial atención a la mejora de la
seguridad vial en las aceras y zonas peatonales en las que se prohíbe la circulación de
vehículos para otorgar una mayor protección a los peatones, especialmente a las
personas con movilidad reducida, a las personas con discapacidades o problemas para el
desplazamiento funcional, a las personas mayores y a los menores de edad. Se propone
también la mejora de la seguridad vial de la movilidad ciclista mediante el desarrollo del
Plan Director de Movilidad Ciclista vigente, así como el adecuado mantenimiento y
preservación de la infraestructura ciclista existente (carriles bici) construida hasta la fecha
por el Ayuntamiento siguiendo las directrices del mencionado Plan. Del mismo modo, se
fija como objetivo la seguridad en Vehículos de movilidad personal (VMP) mediante la
exigencia del uso de casco por personas menores de dieciocho años en aplicación de los
artículos 7.b) y 47 in fine de la LTSV y 39.1 de la LCREM, tal y como ya recogía el texto
que aquí se modifica. Todo ello con el objeto de lograr la reducción de la siniestralidad
vial, centrándose en los colectivos más vulnerables como los peatones y usuarios de los
vehículos citados.
a)
La regulación de la tarifa dinámica del Servicio de Estacionamiento Regulado (en
adelante, SER) mediante el artículo 52.2.e) y la oportuna modificación de la Ordenanza
Fiscal Reguladora de la Tasa por Estacionamiento de Vehículos en determinadas Zonas
de la Capital (en adelante, OFSER), aprobada mediante Acuerdo Plenario de 9 de octubre
de 2001, tienen una finalidad medioambiental para disuadir del uso del vehículo privado
para evitar que se produzca un aumento de los niveles de dióxido de nitrógeno que
ocasione un episodio de contaminación de NO2 que haga necesario a la adopción de
ordenaciones temporales de movilidad, como consecuencia de la activación de planes de
acción a corto plazo por motivos medioambientales en los términos regulados en el
artículo 35 de la OMS.
b)
La regulación del sistema de gestión inteligente del uso de las reservas de carga y
descarga de mercancías para reducir el consumo energético derivado del tráfico de
agitación y fomentar el uso de las tecnologías menos contaminantes en el ámbito de la
distribución urbana de mercancías.
BOCM-20210921-25
En segundo lugar, la modificación tiene por objetivo profundizar en la sostenibilidad
medioambiental y energética de la movilidad urbana mediante:
Pág. 110
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 225
d)
Reforzar la protección de los derechos de las personas con movilidad reducida.
e)
Adaptar la normativa municipal a los cambios normativos operados por la normativa
comunitaria y estatal en materia de circulación, vehículos y conductores, como la
modificación del Reglamento General de Circulación, el Reglamento General de
Vehículos y el Reglamento General de Conductores, y coordinar el contenido de la OMS
con la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica (en
adelante, OPCAT) y con la reciente aprobación de la Ordenanza de Calidad del Aire y
Sostenibilidad (en adelante, OCAS).
f)
Y, por último, la necesidad de dar respuesta a los cambios provocados por la continua
evolución social, económica, medioambiental, cultural, técnica y tecnológica en el ámbito
de la movilidad.
IV
Entre los objetivos de la presente ordenanza destaca el objetivo esencial, principal y prioritario: la
protección del derecho fundamental a la vida y a la integridad física de las personas y de derecho
constitucional a la salud de las personas. Este objetivo se satisface mediante la regulación de dos
ámbitos distintos:
a)
La mejora sustancial de la calidad del aire hasta dar cumplimiento de los valores límite,
los objetivos y los principios establecidos por la DCA, la LCA y el RCA, completando los
objetivos del Plan A de Calidad del Aire y Cambio Climático (BOAM de 26 de septiembre
de 2017) mediante el desarrollo jurídico de las medidas contempladas en el Avance de la
Estrategia de Sostenibilidad Ambiental Madrid 360 presentado por el Alcalde de Madrid
en septiembre de 2019.
b)
Incrementar la seguridad vial y la necesaria, ordenada y respetuosa convivencia entre los
distintos modos de transporte, otorgando una especial atención a la mejora de la
seguridad vial en las aceras y zonas peatonales en las que se prohíbe la circulación de
vehículos para otorgar una mayor protección a los peatones, especialmente a las
personas con movilidad reducida, a las personas con discapacidades o problemas para el
desplazamiento funcional, a las personas mayores y a los menores de edad. Se propone
también la mejora de la seguridad vial de la movilidad ciclista mediante el desarrollo del
Plan Director de Movilidad Ciclista vigente, así como el adecuado mantenimiento y
preservación de la infraestructura ciclista existente (carriles bici) construida hasta la fecha
por el Ayuntamiento siguiendo las directrices del mencionado Plan. Del mismo modo, se
fija como objetivo la seguridad en Vehículos de movilidad personal (VMP) mediante la
exigencia del uso de casco por personas menores de dieciocho años en aplicación de los
artículos 7.b) y 47 in fine de la LTSV y 39.1 de la LCREM, tal y como ya recogía el texto
que aquí se modifica. Todo ello con el objeto de lograr la reducción de la siniestralidad
vial, centrándose en los colectivos más vulnerables como los peatones y usuarios de los
vehículos citados.
a)
La regulación de la tarifa dinámica del Servicio de Estacionamiento Regulado (en
adelante, SER) mediante el artículo 52.2.e) y la oportuna modificación de la Ordenanza
Fiscal Reguladora de la Tasa por Estacionamiento de Vehículos en determinadas Zonas
de la Capital (en adelante, OFSER), aprobada mediante Acuerdo Plenario de 9 de octubre
de 2001, tienen una finalidad medioambiental para disuadir del uso del vehículo privado
para evitar que se produzca un aumento de los niveles de dióxido de nitrógeno que
ocasione un episodio de contaminación de NO2 que haga necesario a la adopción de
ordenaciones temporales de movilidad, como consecuencia de la activación de planes de
acción a corto plazo por motivos medioambientales en los términos regulados en el
artículo 35 de la OMS.
b)
La regulación del sistema de gestión inteligente del uso de las reservas de carga y
descarga de mercancías para reducir el consumo energético derivado del tráfico de
agitación y fomentar el uso de las tecnologías menos contaminantes en el ámbito de la
distribución urbana de mercancías.
BOCM-20210921-25
En segundo lugar, la modificación tiene por objetivo profundizar en la sostenibilidad
medioambiental y energética de la movilidad urbana mediante: