Madrid (BOCM-20210921-25)
Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza Movilidad Sostenible
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 225
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 109
7º) La inmovilización y retirada de vehículos, el cierre de vías urbanas cuando sea
necesario y la restricción de la circulación a determinados vehículos en vías urbanas por
motivos medioambientales en virtud, respectivamente, de las letras c), f) y g) del artículo 7
de la LTSV, así como el resto de competencias del citado artículo.
En la regulación del tráfico, la circulación de vehículos y la seguridad vial, esta ordenanza satisface
los siguientes objetivos vinculados a otros títulos competenciales que se ejercen de forma
subordinada e indirecta a los títulos competenciales de tráfico, circulación y estacionamiento de
vehículos, seguridad vial, movilidad y ordenación de uso de las vías y espacios públicos ejercidos
de forma principal y directa:
a)
La protección de la salubridad pública y el control sanitario del medio ambiente, según lo
establecido en los artículos 25.2.j) y 33 de la LBRL y el artículo 42.3.a) de la Ley 14/1986,
de 25 de abril, General de Sanidad.
b)
La protección del medio ambiente urbano, especialmente la protección contra la
contaminación atmosférica, conforme a lo previsto en los artículos 25.2.b), 26.1.d) y 33 de
la LBRL y el artículo 5.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y
protección de la atmósfera (en adelante, LCA).
c)
Los principios y objetivos de movilidad sostenible conforme a lo previsto en los artículos
99 y 100 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.
Mediante Acuerdo Plenario de 5 de octubre de 2018 se aprobó la Ordenanza de Movilidad
Sostenible de Madrid (en adelante, OMS).
La presente ordenanza supone el ejercicio, por el Ayuntamiento de Madrid, de la potestad
reglamentaria reconocida por los artículos 4.4.a) de la LBRL y 55 del Texto Refundido las
Disposiciones Legales en Materia de Régimen Local, aprobado mediante Real Decreto Legislativo
781/1986 de 18 de abril, en relación con el artículo 7.b) de la LTSV, con la finalidad de modificar la
citada OMS para satisfacer las necesidades y objetivos que se exponen a continuación.
III
a)
Aprobar la normativa necesaria para proteger el derecho fundamental a la vida y a la
integridad física así como el derecho constitucional a la salud de las personas, mediante
la protección de la salud pública, en aplicación de los apartados j) y b) artículo 25.2, el
artículo 2.1.d) de la LRBRL y el artículo 42.3. a) de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General
de Sanidad que establece la competencia de las Administraciones Locales en materia de
control sanitario del medio ambiente, a través del cumplimiento de los valores límite de
calidad del aire regulados por la Directiva 2008/50/CE, de 21 de mayo de 2008, relativa a
la Calidad del Aire y a una Atmósfera más Limpia en Europa (en adelante, DCA), la LCA y
el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire (en
adelante, RCA).
b)
Proteger el derecho a la vida y el derecho a la salud mediante la mejora de la seguridad
vial en las vías urbanas, con especial atención a las aceras y de los colectivos
especialmente protegidos por el artículo 10 de la OMS.
c)
Profundizar en la consecución del objetivo previsto en el apartado 1, y
complementariamente de los objetivos fijados por los apartados 4 y 5 del artículo 100, en
aplicación de los principios establecidos en los apartados a) y c) del artículo 99, ambos de
la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible (en adelante, LES), facilitando el
cumplimiento de los compromisos nacionales e internacionales del Ayuntamiento de
Madrid, y favoreciendo la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la
Agenda 2030 aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en septiembre
de 2015 y los derivados del Pacto Verde Europeo (EU Green Deal), cuyos objetivos de
reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, vinculantes para la Unión
Europea en su hoja de ruta hacia la neutralidad climática, fueron refrendados por el
Consejo Europeo en diciembre de 2020.
BOCM-20210921-25
Pese a haber transcurrido menos de tres años desde su aprobación, se considera necesario
actualizar el contenido de la OMS para satisfacer las siguientes necesidades:
B.O.C.M. Núm. 225
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 109
7º) La inmovilización y retirada de vehículos, el cierre de vías urbanas cuando sea
necesario y la restricción de la circulación a determinados vehículos en vías urbanas por
motivos medioambientales en virtud, respectivamente, de las letras c), f) y g) del artículo 7
de la LTSV, así como el resto de competencias del citado artículo.
En la regulación del tráfico, la circulación de vehículos y la seguridad vial, esta ordenanza satisface
los siguientes objetivos vinculados a otros títulos competenciales que se ejercen de forma
subordinada e indirecta a los títulos competenciales de tráfico, circulación y estacionamiento de
vehículos, seguridad vial, movilidad y ordenación de uso de las vías y espacios públicos ejercidos
de forma principal y directa:
a)
La protección de la salubridad pública y el control sanitario del medio ambiente, según lo
establecido en los artículos 25.2.j) y 33 de la LBRL y el artículo 42.3.a) de la Ley 14/1986,
de 25 de abril, General de Sanidad.
b)
La protección del medio ambiente urbano, especialmente la protección contra la
contaminación atmosférica, conforme a lo previsto en los artículos 25.2.b), 26.1.d) y 33 de
la LBRL y el artículo 5.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y
protección de la atmósfera (en adelante, LCA).
c)
Los principios y objetivos de movilidad sostenible conforme a lo previsto en los artículos
99 y 100 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.
Mediante Acuerdo Plenario de 5 de octubre de 2018 se aprobó la Ordenanza de Movilidad
Sostenible de Madrid (en adelante, OMS).
La presente ordenanza supone el ejercicio, por el Ayuntamiento de Madrid, de la potestad
reglamentaria reconocida por los artículos 4.4.a) de la LBRL y 55 del Texto Refundido las
Disposiciones Legales en Materia de Régimen Local, aprobado mediante Real Decreto Legislativo
781/1986 de 18 de abril, en relación con el artículo 7.b) de la LTSV, con la finalidad de modificar la
citada OMS para satisfacer las necesidades y objetivos que se exponen a continuación.
III
a)
Aprobar la normativa necesaria para proteger el derecho fundamental a la vida y a la
integridad física así como el derecho constitucional a la salud de las personas, mediante
la protección de la salud pública, en aplicación de los apartados j) y b) artículo 25.2, el
artículo 2.1.d) de la LRBRL y el artículo 42.3. a) de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General
de Sanidad que establece la competencia de las Administraciones Locales en materia de
control sanitario del medio ambiente, a través del cumplimiento de los valores límite de
calidad del aire regulados por la Directiva 2008/50/CE, de 21 de mayo de 2008, relativa a
la Calidad del Aire y a una Atmósfera más Limpia en Europa (en adelante, DCA), la LCA y
el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire (en
adelante, RCA).
b)
Proteger el derecho a la vida y el derecho a la salud mediante la mejora de la seguridad
vial en las vías urbanas, con especial atención a las aceras y de los colectivos
especialmente protegidos por el artículo 10 de la OMS.
c)
Profundizar en la consecución del objetivo previsto en el apartado 1, y
complementariamente de los objetivos fijados por los apartados 4 y 5 del artículo 100, en
aplicación de los principios establecidos en los apartados a) y c) del artículo 99, ambos de
la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible (en adelante, LES), facilitando el
cumplimiento de los compromisos nacionales e internacionales del Ayuntamiento de
Madrid, y favoreciendo la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la
Agenda 2030 aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en septiembre
de 2015 y los derivados del Pacto Verde Europeo (EU Green Deal), cuyos objetivos de
reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, vinculantes para la Unión
Europea en su hoja de ruta hacia la neutralidad climática, fueron refrendados por el
Consejo Europeo en diciembre de 2020.
BOCM-20210921-25
Pese a haber transcurrido menos de tres años desde su aprobación, se considera necesario
actualizar el contenido de la OMS para satisfacer las siguientes necesidades: