Madrid (BOCM-20210921-25)
Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza Movilidad Sostenible
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BOCM

MARTES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 225

ORDENANZA 10/2021, DE 13 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA
LA ORDENANZA DE MOVILIDAD SOSTENIBLE DE 5 DE OCTUBRE DE 2018

PREÁMBULO
I
La principal y más relevante obligación de los Poderes Públicos es la protección del derecho
fundamental a la vida, y del derecho constitucional a la salud de las personas, como los bienes
jurídicos sujetos a la máxima protección otorgada por nuestra Constitución y el resto del
ordenamiento jurídico, que sirven de corolario para la totalidad del resto de derechos
fundamentales y de la totalidad de los derechos individuales.
La movilidad urbana sostenible posibilita el ejercicio efectivo de los derechos individuales de forma
compatible con la protección de la salud y la integridad física de las personas, a través de la
seguridad vial y las medidas para la mejora de la calidad de aire y la protección del medio
ambiente urbano.
El espacio público posibilita el ejercicio de derechos y libertades mediante la convivencia cívica. En
este sentido, la movilidad y el acceso y uso del siempre valioso y limitado espacio público urbano
supone una de las más relevantes formas de convivencia social de la ciudadanía, que debe
emplearse para facilitar el desarrollo de la actividad económica, el progreso social y técnico, de
forma medioambiental y energéticamente sostenible y plenamente compatible con la protección del
derecho a la vida y a la salud.

II
La presente ordenanza es una norma de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial que se
aprueba por el Ayuntamiento de Madrid en ejercicio de las siguientes competencias propias:
1º) Tráfico, circulación y seguridad vial sobre las vías urbanas y sobre las travesías
declaradas vías urbanas, así como sobre cualquier espacio abierto a la libre circulación de
personas, animales y vehículos en virtud de los artículos 38 a 46 y 33 de la Ley 22/2206, de
4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid (en adelante, LCREM).
2º) Regulación de los distintos usos de las vías y los espacios públicos urbanos de tránsito
y circulación de personas, animales y vehículos, así como dicho tránsito y circulación, con
la finalidad de armonizar los distintos usos, incluidos el peatonal, el de circulación, el de
estacionamiento, el deportivo y el lúdico, y hacerlos compatibles de forma equilibrada con la
garantía de la seguridad vial, la movilidad y fluidez del tráfico, la protección del medio
ambiente y la protección de la integridad de los espacios públicos y privados, en virtud de
los artículos 39.1 y 33 de la LCREM.
3º) Seguridad vial, en virtud de los artículos 40 y 33 de la LCREM y 7 de la LTSV.
4º) Tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad, en virtud del artículo 25.2.g) de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (en adelante, LBRL).
5º) La regulación mediante ordenanza municipal de circulación, de los usos de las vías
urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los
usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así
como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la
rotación de los aparcamientos, prestando especial atención a las necesidades de las
personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, todo
ello con el fin de favorecer su integración social, en virtud del artículo 7.b) del Real Decreto
Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (en adelante, LTSV).
6º) La regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina, por medio de agentes propios,
del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como la denuncia de las infracciones
que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no esté expresamente
atribuida a otra Administración, en virtud del artículo 7.a) de la LTSV.

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