Madrid (BOCM-20210921-25)
Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza Movilidad Sostenible
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BOCM

MARTES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 225

Por su parte, la ordenanza obedece al principio de eficiencia, en la medida en que solo recoge
aquellas cargas o restricciones estrictamente necesarias para cumplir las razones de interés
general que la motivan, imponiendo el menor número posible de aquellas y de la forma menos
restrictiva para los derechos de las personas, pretendiendo la consecución de los fines de interés
general previamente descritos evitando cargas administrativas innecesarias y accesorias para las
personas, así como simplificando y racionalizando la gestión administrativa de los recursos
públicos empleados para ello.
Se racionalizan y simplifican algunos procedimientos administrativos, como la finalización de
determinadas ocupaciones que se somete a la mera obligación de comunicación, como en la
reducción de los eventos con una afluencia relevante de personas sometidos a la obligación de
presentar un plan o un análisis de movilidad acorde a normativa.
Asimismo se profundiza en la transformación digital de la Administración municipal para una
gestión más eficaz de las competencias municipales en materia de movilidad, mediante la
regulación del sistema de gestión inteligente del uso de las reservas de carga y descarga y la
gestión telemática de los permisos de acceso a Madrid ZBE y a las ZBEDEP Distrito Centro y
Plaza Elíptica. Respecto a estas últimas se amplían los supuestos en los que la Administración da
de alta automáticamente y de oficio en los respectivos sistemas de gestión de permisos de acceso
a aquellos vehículos cuya comprobación de cumplimiento de los requisitos exigidos puede llevarse
a cabo automáticamente mediante la consulta automatizada a bases de datos municipales,
autonómicas o estatales, evitando con ello cargas administrativas.
De esta forma, las cargas administrativas son las mínimas e imprescindibles y se aplican con
proporcionalidad para proteger la salud humana a través de la protección de la seguridad vial y el
medio ambiente urbano.
En aplicación de los principios de transparencia y participación se han seguido, en la elaboración
de la presente norma, los trámites de consulta pública previa, audiencia e información pública para
asegurar la transparencia y participación tanto de la ciudadanía en general como de los colectivos
y sectores vinculados a la movilidad en particular, siendo su texto el resultado de una amplia e
intensa participación de la ciudadanía y de los sectores implicados, conforme a lo previsto en los
artículos 83, 129.5 y 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC), el artículo 99.b) de la LES y los
artículos 3.2.a), 16 y 18.1.d) de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos
de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio
ambiente y el artículo 60.1 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de
la Comunidad de Madrid. El proceso de audiencia y participación activa de la ciudadanía en la
elaboración de esta ordenanza se expone detalladamente en la MAIN.
Por todo ello, esta ordenanza se adecua a los principios de buena regulación de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 129 de la LPAC.
VII
En lo referente a la estructura, esta ordenanza consta de: un artículo único que regula las
modificaciones de la OMS; dos disposiciones adicionales, la primera sobre lenguaje no sexista y la
segunda, destinada a articular el diálogo social e institucional para el estudio de las condiciones en que
deberá regularse la movilidad aérea urbana de aeronaves pilotadas por control remoto (RPA) cuando lo
habilite la normativa comunitaria; dos disposiciones transitorias, la primera sobre procedimientos en
tramitación y la segunda sobre la eficacia de las obligaciones exigibles en los pliegos de los contratos
administrativos municipales; una disposición derogatoria única; y tres disposiciones finales que regulan,
respectivamente, los títulos competenciales ejercidos en su aprobación, la habilitación para su
interpretación y desarrollo, y su publicación, entrada en vigor y comunicación al Pleno.
VIII
Las principales modificaciones operadas por esta ordenanza en la estructura de la OMS son las
siguientes:
a) Se modifica el artículo 228 para regular las multas coercitivas destinadas a asegurar el
cumplimiento de la obligación de entrega de la TEPMR revocada o caducada, que pasa a
formar parte del capítulo único del título tercero del libro III.

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