Madrid (BOCM-20210921-25)
Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza Movilidad Sostenible
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 225
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 117
b) Se adicionan tres nuevos títulos al libro III: el título cuarto, formado por los artículos 229 y
230, regula los requisitos medioambientales de los vehículos que presten servicio al
Ayuntamiento de Madrid; el título quinto, formado por los artículos 231 y 232, regula los
eventos relevantes para la movilidad y el transporte público colectivo; y el título sexto,
regula mediante el artículo 233 la innovación en la movilidad urbana sostenible, segura y
conectada.
c) El libro IV sobre disciplina se divide en dos títulos: el primero de ellos, formado por los
artículos 234 a 242, aborda el régimen sancionador en materia de tráfico, circulación de
vehículos y seguridad vial conforme a lo previsto en el título V de la LTSV; el título
segundo, formado por los artículos 243 a 245, establece el régimen sancionador en
materia de convivencia y protección del patrimonio municipal conforme a lo previsto en el
título XI a LBRL.
d) Con la reforma operada por la presente ordenanza, la OMS pasaría a contar con 245
artículos frente a los 250 artículos del texto originalmente aprobado el 5 de octubre de
2018, reduciendo su contenido articulado en cinco preceptos.
e) Se suprime la disposición adicional quinta. Se mantiene el mismo número de
disposiciones transitorias pero se modifica el contenido de las transitorias primera y
tercera a sexta. Asimismo se adicionan por razones de técnica normativa las
disposiciones finales segunda y tercera relativas, respectivamente, a las facultades de
interpretación y aplicación y a la entrada en vigor, publicación y comunicación.
f) En relación con los anexos, se modifica el contenido del anexo I para incorporar de las
zonas, barrios y distritos en los que se implantará el SER en los términos regulados por la
disposición transitoria quinta.
g) Se da un nuevo contenido a los anexos II a IV para regular, respectivamente, el régimen
de gestión y funcionamiento de Madrid ZBE y las ZBEDEP Distrito Centro y Plaza Elíptica.
También se da un nuevo contenido al anexo V para recoger los acrónimos más relevantes
y los más empleados en la OMS.
h) Asimismo se incorporan dos nuevos anexos: el VI que recoge las definiciones; y el anexo
VII que delimita el ámbito territorial de los centros de actividad a efectos de la
implantación de reservas para el estacionamiento de vehículos de personas titulares de la
tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida.
IX
De conformidad con lo previsto en el artículo 129.7 de la LPAC y el artículo 7 de la Ley Orgánica
2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (en adelante,
LOEP), toda aplicación de la presente ordenanza que afecte a los gastos o ingresos municipales
se supedita al estricto cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera, en los términos establecidos en la LOEP y el Real
Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la
Ley de Estabilidad Presupuestaria en su aplicación a las Entidades Locales.
Artículo único. Modificación de la Ordenanza de Movilidad Sostenible.
Se modifica la Ordenanza de Movilidad Sostenible, de 5 de octubre de 2018, en los términos que
se indican a continuación.
“Artículo 6. Obligaciones y prohibiciones de tráfico para proteger la salud humana y el
medio ambiente urbano.
1. Las ordenaciones permanentes y temporales, las limitaciones de velocidad, las
restricciones y las prohibiciones circulatorias y de estacionamiento que en cada momento
se establezcan al amparo de los artículos 7.g), 18 y 21 del Texto Refundido de la Ley sobre
Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto
Legislativo 6/2015, de 30 de octubre (en adelante, LTSV), los artículos 38 a 40 de la
LCREM y los artículos 45 y 47 del RGC se aplicarán a todo vehículo que acceda, circule o
BOCM-20210921-25
Uno.- El artículo 6 queda redactado en los siguientes términos:
B.O.C.M. Núm. 225
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 117
b) Se adicionan tres nuevos títulos al libro III: el título cuarto, formado por los artículos 229 y
230, regula los requisitos medioambientales de los vehículos que presten servicio al
Ayuntamiento de Madrid; el título quinto, formado por los artículos 231 y 232, regula los
eventos relevantes para la movilidad y el transporte público colectivo; y el título sexto,
regula mediante el artículo 233 la innovación en la movilidad urbana sostenible, segura y
conectada.
c) El libro IV sobre disciplina se divide en dos títulos: el primero de ellos, formado por los
artículos 234 a 242, aborda el régimen sancionador en materia de tráfico, circulación de
vehículos y seguridad vial conforme a lo previsto en el título V de la LTSV; el título
segundo, formado por los artículos 243 a 245, establece el régimen sancionador en
materia de convivencia y protección del patrimonio municipal conforme a lo previsto en el
título XI a LBRL.
d) Con la reforma operada por la presente ordenanza, la OMS pasaría a contar con 245
artículos frente a los 250 artículos del texto originalmente aprobado el 5 de octubre de
2018, reduciendo su contenido articulado en cinco preceptos.
e) Se suprime la disposición adicional quinta. Se mantiene el mismo número de
disposiciones transitorias pero se modifica el contenido de las transitorias primera y
tercera a sexta. Asimismo se adicionan por razones de técnica normativa las
disposiciones finales segunda y tercera relativas, respectivamente, a las facultades de
interpretación y aplicación y a la entrada en vigor, publicación y comunicación.
f) En relación con los anexos, se modifica el contenido del anexo I para incorporar de las
zonas, barrios y distritos en los que se implantará el SER en los términos regulados por la
disposición transitoria quinta.
g) Se da un nuevo contenido a los anexos II a IV para regular, respectivamente, el régimen
de gestión y funcionamiento de Madrid ZBE y las ZBEDEP Distrito Centro y Plaza Elíptica.
También se da un nuevo contenido al anexo V para recoger los acrónimos más relevantes
y los más empleados en la OMS.
h) Asimismo se incorporan dos nuevos anexos: el VI que recoge las definiciones; y el anexo
VII que delimita el ámbito territorial de los centros de actividad a efectos de la
implantación de reservas para el estacionamiento de vehículos de personas titulares de la
tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida.
IX
De conformidad con lo previsto en el artículo 129.7 de la LPAC y el artículo 7 de la Ley Orgánica
2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (en adelante,
LOEP), toda aplicación de la presente ordenanza que afecte a los gastos o ingresos municipales
se supedita al estricto cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera, en los términos establecidos en la LOEP y el Real
Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la
Ley de Estabilidad Presupuestaria en su aplicación a las Entidades Locales.
Artículo único. Modificación de la Ordenanza de Movilidad Sostenible.
Se modifica la Ordenanza de Movilidad Sostenible, de 5 de octubre de 2018, en los términos que
se indican a continuación.
“Artículo 6. Obligaciones y prohibiciones de tráfico para proteger la salud humana y el
medio ambiente urbano.
1. Las ordenaciones permanentes y temporales, las limitaciones de velocidad, las
restricciones y las prohibiciones circulatorias y de estacionamiento que en cada momento
se establezcan al amparo de los artículos 7.g), 18 y 21 del Texto Refundido de la Ley sobre
Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto
Legislativo 6/2015, de 30 de octubre (en adelante, LTSV), los artículos 38 a 40 de la
LCREM y los artículos 45 y 47 del RGC se aplicarán a todo vehículo que acceda, circule o
BOCM-20210921-25
Uno.- El artículo 6 queda redactado en los siguientes términos: