Madrid (BOCM-20210921-25)
Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza Movilidad Sostenible
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 118
MARTES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 225
estacione en la ciudad de Madrid en el ámbito de aplicación definido por el artículo 2 de
esta ordenanza.
2. En aplicación de los artículos 7.b), 7.g), 18 y 21 de la LTSV en relación con los artículos
38, 39.1 y 40.a) de la LCREM se establecen los siguientes tipos de ordenaciones para
proteger la salud pública a través de la mejora de la calidad del aire:
a) Las ordenaciones permanentes de carácter general, reguladas en los artículos 21,
195, la disposición transitorias primera y segunda y el anexo II, de aplicación a todas
las vías públicas de la ciudad de Madrid en el ámbito de aplicación de esta
ordenanza.
b) Las ordenaciones permanentes de carácter especial, reguladas en los artículos 22 a
24 ambos inclusive, la disposición transitoria tercera y los anexos III y IV, de
aplicación a las vías públicas urbanas delimitadas en su específico ámbito territorial.
c) Las ordenaciones temporales reguladas en el artículo 35, susceptibles de aplicación
a todas las vías públicas de la ciudad de Madrid en el ámbito de aplicación de esta
ordenanza.
3. Con objeto de proteger la salud pública se establece las siguientes normas de
prevalencia:
a) Las ordenaciones permanentes prevalecerán sobre la regulación general del resto
de la ordenanza.
b) Las ordenaciones temporales del artículo 35 prevalecerán sobre las ordenaciones
permanentes y sobre la regulación general del resto de la ordenanza.
4. El incumplimiento de las limitaciones de velocidad, restricciones y prohibiciones
circulatorias y de estacionamiento, y de las ordenaciones permanentes y temporales
previstas en esta ordenanza constituye infracción en materia de tráfico que se sancionará
conforme a lo establecido en los artículos 18, 21, 75 a 77, 80 y 81 de la LTSV.
5. Todo vehículo que circule o estacione en las vías públicas urbanas del término municipal
de Madrid cuando esté clasificado medioambientalmente según su potencial contaminante,
en el Registro de Vehículos (en adelante, RV) de la Dirección General de Tráfico (en
adelante, DGT), en una categoría que disponga del correspondiente distintivo ambiental,
deberá exhibirlo durante su circulación y estacionamiento en los términos previstos en el
Reglamento General de Vehículos, aprobado mediante Real Decreto 2822/1998, de 23 de
diciembre (en adelante, RGV) y la disposición transitoria primera de esta ordenanza.”
Uno (bis).- El artículo 10.2 queda redactado en los siguientes términos:
“10.2. La planificación, ejecución y reforma de las vías públicas, de los espacios libres, de
las plazas, de los parques y de los demás espacios de uso público se efectuará de forma
que resulten accesibles para todas las personas y especialmente para las personas con
discapacidades o problemas para el desplazamiento funcional”.
Dos.- En el artículo 15, se modifica el apartado 1, que queda redactado en los
siguientes términos:
a)
Radar de punto, para controlar el cumplimiento de la normativa de seguridad vial y
reducir la siniestralidad.
b)
Radar de tramo, para controlar el cumplimiento de la normativa de seguridad vial y
reducir la siniestralidad.
BOCM-20210921-25
“1. El Ayuntamiento de Madrid podrá emplear medios técnicos automatizados para la
vigilancia de la circulación y el estacionamiento, así como para la denuncia automatizada de
las infracciones que se cometan utilizando, entre otros, los siguientes medios técnicos
definidos en el anexo VI:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 118
MARTES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 225
estacione en la ciudad de Madrid en el ámbito de aplicación definido por el artículo 2 de
esta ordenanza.
2. En aplicación de los artículos 7.b), 7.g), 18 y 21 de la LTSV en relación con los artículos
38, 39.1 y 40.a) de la LCREM se establecen los siguientes tipos de ordenaciones para
proteger la salud pública a través de la mejora de la calidad del aire:
a) Las ordenaciones permanentes de carácter general, reguladas en los artículos 21,
195, la disposición transitorias primera y segunda y el anexo II, de aplicación a todas
las vías públicas de la ciudad de Madrid en el ámbito de aplicación de esta
ordenanza.
b) Las ordenaciones permanentes de carácter especial, reguladas en los artículos 22 a
24 ambos inclusive, la disposición transitoria tercera y los anexos III y IV, de
aplicación a las vías públicas urbanas delimitadas en su específico ámbito territorial.
c) Las ordenaciones temporales reguladas en el artículo 35, susceptibles de aplicación
a todas las vías públicas de la ciudad de Madrid en el ámbito de aplicación de esta
ordenanza.
3. Con objeto de proteger la salud pública se establece las siguientes normas de
prevalencia:
a) Las ordenaciones permanentes prevalecerán sobre la regulación general del resto
de la ordenanza.
b) Las ordenaciones temporales del artículo 35 prevalecerán sobre las ordenaciones
permanentes y sobre la regulación general del resto de la ordenanza.
4. El incumplimiento de las limitaciones de velocidad, restricciones y prohibiciones
circulatorias y de estacionamiento, y de las ordenaciones permanentes y temporales
previstas en esta ordenanza constituye infracción en materia de tráfico que se sancionará
conforme a lo establecido en los artículos 18, 21, 75 a 77, 80 y 81 de la LTSV.
5. Todo vehículo que circule o estacione en las vías públicas urbanas del término municipal
de Madrid cuando esté clasificado medioambientalmente según su potencial contaminante,
en el Registro de Vehículos (en adelante, RV) de la Dirección General de Tráfico (en
adelante, DGT), en una categoría que disponga del correspondiente distintivo ambiental,
deberá exhibirlo durante su circulación y estacionamiento en los términos previstos en el
Reglamento General de Vehículos, aprobado mediante Real Decreto 2822/1998, de 23 de
diciembre (en adelante, RGV) y la disposición transitoria primera de esta ordenanza.”
Uno (bis).- El artículo 10.2 queda redactado en los siguientes términos:
“10.2. La planificación, ejecución y reforma de las vías públicas, de los espacios libres, de
las plazas, de los parques y de los demás espacios de uso público se efectuará de forma
que resulten accesibles para todas las personas y especialmente para las personas con
discapacidades o problemas para el desplazamiento funcional”.
Dos.- En el artículo 15, se modifica el apartado 1, que queda redactado en los
siguientes términos:
a)
Radar de punto, para controlar el cumplimiento de la normativa de seguridad vial y
reducir la siniestralidad.
b)
Radar de tramo, para controlar el cumplimiento de la normativa de seguridad vial y
reducir la siniestralidad.
BOCM-20210921-25
“1. El Ayuntamiento de Madrid podrá emplear medios técnicos automatizados para la
vigilancia de la circulación y el estacionamiento, así como para la denuncia automatizada de
las infracciones que se cometan utilizando, entre otros, los siguientes medios técnicos
definidos en el anexo VI: