Madrid (BOCM-20210921-25)
Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza Movilidad Sostenible
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 225
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021
c)
Pág. 119
Cámaras dotadas de lector OCR, para controlar el cumplimiento de la normativa de:
1.ª Tráfico, circulación, seguridad vial.
2.ª Ordenaciones permanentes de tráfico y requisitos medioambientales de
circulación de los artículos 21 a 24 ambos inclusive, 195, las disposiciones
transitorias primera a tercera ambas inclusive y los anexos III a V ambos
inclusive.
3.ª Ordenaciones temporales de tráfico de los artículos 25 y 35.
4.ª Inspección técnica de vehículos (en adelante, ITV) y aseguramiento
obligatorio.
5.ª Estacionamiento con carácter general y del Servicio de Estacionamiento
Regulado en particular.
6.ª Circulación y estacionamiento en las zonas peatonales, en los carriles
bus, en la Red Básica de Transportes (en adelante, RBT).
7.ª Ocupación de vehículos en vías o carriles de alta ocupación (VAO).
8.ª Reservas y ocupaciones, especialmente de las reservas para personas
con movilidad reducida y las de carga y descarga.
9.ª Transporte urbano de competencia municipal.
Se emplearán cámaras dotadas de lector OCR:
1.ª estáticas, cuando estén instaladas en báculos, postes y otros puntos fijos.
2.ª o dinámicas, cuando estén instaladas en los vehículos de control del Servicio
de Estacionamiento Regulado (en adelante, SER) y del Servicio de Apoyo del
Control de Estacionamiento (en adelante, SACE).
d)
Foto-rojo, para controlar el cumplimiento de la normativa de: seguridad vial;
ordenaciones permanentes y temporales de tráfico de los artículos 21 a 25 ambos
inclusive, 35, 195, las disposiciones transitorias primera a tercera ambas inclusive y
los anexos III a V ambos inclusive; ITV; impuestos (IVTM) y tasas; aseguramiento
obligatorio; carriles bus; las normas legales y reglamentarias en materia de tráfico,
circulación, seguridad vial y transporte urbano de competencia municipal.
e)
Espiras, para el control automatizado de control de aforos, velocidad, la validez de las
autorizaciones y la duración del estacionamiento y/o las ocupaciones.”
Tres.- El artículo 16 queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 16. Sistemas específicos de control.
a)
Los sistemas de control del Área de Estacionamiento Regulado (en adelante, AER),
ámbito territorial de aplicación del SER;
b)
El SACE, encargado de verificar el control de: la exclusividad de circulación de los
autobuses en los carriles bus y, en su caso, de los vehículos autorizados mediante
señalización; la normativa de parada y estacionamiento en los carriles bus; y la
prioridad de circulación de los autobuses en la RBT;
c)
Los sistemas automatizados de control de Madrid Zona de Bajas Emisiones y de las
ZBEDEP Distrito Centro y Plaza Elíptica, para el control de cumplimiento de la
normativa de tráfico, circulación y seguridad vial, y del resto de normativa
BOCM-20210921-25
1. La Administración municipal establecerá mecanismos sistemáticos de control que
combinen, en su caso, el uso de medios técnicos y humanos de vigilancia para garantizar el
cumplimiento de la normativa en materia de tráfico, circulación y seguridad vial, en
particular:
B.O.C.M. Núm. 225
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021
c)
Pág. 119
Cámaras dotadas de lector OCR, para controlar el cumplimiento de la normativa de:
1.ª Tráfico, circulación, seguridad vial.
2.ª Ordenaciones permanentes de tráfico y requisitos medioambientales de
circulación de los artículos 21 a 24 ambos inclusive, 195, las disposiciones
transitorias primera a tercera ambas inclusive y los anexos III a V ambos
inclusive.
3.ª Ordenaciones temporales de tráfico de los artículos 25 y 35.
4.ª Inspección técnica de vehículos (en adelante, ITV) y aseguramiento
obligatorio.
5.ª Estacionamiento con carácter general y del Servicio de Estacionamiento
Regulado en particular.
6.ª Circulación y estacionamiento en las zonas peatonales, en los carriles
bus, en la Red Básica de Transportes (en adelante, RBT).
7.ª Ocupación de vehículos en vías o carriles de alta ocupación (VAO).
8.ª Reservas y ocupaciones, especialmente de las reservas para personas
con movilidad reducida y las de carga y descarga.
9.ª Transporte urbano de competencia municipal.
Se emplearán cámaras dotadas de lector OCR:
1.ª estáticas, cuando estén instaladas en báculos, postes y otros puntos fijos.
2.ª o dinámicas, cuando estén instaladas en los vehículos de control del Servicio
de Estacionamiento Regulado (en adelante, SER) y del Servicio de Apoyo del
Control de Estacionamiento (en adelante, SACE).
d)
Foto-rojo, para controlar el cumplimiento de la normativa de: seguridad vial;
ordenaciones permanentes y temporales de tráfico de los artículos 21 a 25 ambos
inclusive, 35, 195, las disposiciones transitorias primera a tercera ambas inclusive y
los anexos III a V ambos inclusive; ITV; impuestos (IVTM) y tasas; aseguramiento
obligatorio; carriles bus; las normas legales y reglamentarias en materia de tráfico,
circulación, seguridad vial y transporte urbano de competencia municipal.
e)
Espiras, para el control automatizado de control de aforos, velocidad, la validez de las
autorizaciones y la duración del estacionamiento y/o las ocupaciones.”
Tres.- El artículo 16 queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 16. Sistemas específicos de control.
a)
Los sistemas de control del Área de Estacionamiento Regulado (en adelante, AER),
ámbito territorial de aplicación del SER;
b)
El SACE, encargado de verificar el control de: la exclusividad de circulación de los
autobuses en los carriles bus y, en su caso, de los vehículos autorizados mediante
señalización; la normativa de parada y estacionamiento en los carriles bus; y la
prioridad de circulación de los autobuses en la RBT;
c)
Los sistemas automatizados de control de Madrid Zona de Bajas Emisiones y de las
ZBEDEP Distrito Centro y Plaza Elíptica, para el control de cumplimiento de la
normativa de tráfico, circulación y seguridad vial, y del resto de normativa
BOCM-20210921-25
1. La Administración municipal establecerá mecanismos sistemáticos de control que
combinen, en su caso, el uso de medios técnicos y humanos de vigilancia para garantizar el
cumplimiento de la normativa en materia de tráfico, circulación y seguridad vial, en
particular: