Madrid (BOCM-20210921-25)
Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza Movilidad Sostenible
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 225

determinada en el artículo 15.1 atendiendo a los específicos medios técnicos de
control empleados.
2. Están sujetos a la obligación de denunciar con objetividad las acciones u omisiones
constitutivas de infracciones el personal que presta el servicio de auxilio a la vigilancia del
cumplimiento de la siguiente normativa:
a)

El personal del SER: denunciarás todas las infracciones de estacionamiento, tanto
de las normas generales como de las normas específicas del estacionamiento
regulado del SER en la acera, banda de estacionamiento y calzada de las vías
públicas incluidas en el ámbito territorial del AER.

b)

El personal del SACE: denunciará todas las infracciones de circulación, parada y
estacionamiento en los carriles bus y de prioridad circulatoria de los autobuses de la
Empresa Municipal de Transportes (en adelante, EMT) en la RBT.”

Cuatro.- El artículo 17 queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 17. Velocidad.
1. Con carácter general, el límite máximo de velocidad a que podrán circular los vehículos
por vías urbanas será el establecido en el Reglamento General de Circulación (en adelante,
RGC).
2. Salvo regulación específica, u ordenación de un determinado límite de velocidad en la vía
o tramo de la misma mediante señalización instalada al efecto, el límite máximo de
velocidad será:
a) De veinte kilómetros por hora en vías urbanas que dispongan de plataforma única de
calzada y acera siempre y cuando existan elementos separadores entre la calzada y
la acera. En caso de que no existan, la velocidad será de quince kilómetros por hora.
b)

De treinta kilómetros por hora de forma genérica. No obstante, podrá mantenerse un
límite de velocidad superior (de hasta cincuenta kilómetros por hora) en aquellas
vías que formen parte de la Red Básica de Transportes en las que la limitación
prevista en el párrafo anterior pueda suponer perjuicios a los servicios de transporte
público colectivo urbano regular de uso general.

c) De treinta kilómetros en los carriles multimodales definidos en el anexo VI, salvo
velocidad inferior específicamente señalizada. En estos carriles las bicicletas tendrán
preferencia en la circulación y los vehículos motorizados deberán extremar la
prudencia, mantener las distancias de seguridad con las bicicletas, y con los VMP, y
respetar las normas de convivencia viaria.
En vías urbanas de dos carriles por sentido de circulación, el de la derecha será
multimodal -siempre que las circunstancias técnicas y de seguridad lo permitan-, de
forma que el límite máximo de velocidad sea de 30 km por hora. No serán
contabilizados, a estos efectos, los carriles reservados para el de uso exclusivo de
transporte público.
d) De cincuenta kilómetros por hora en vías urbanas de dos o más carriles por sentido
de circulación. No serán contabilizados, a estos efectos, los carriles reservados para
la circulación de determinados usuarios o de uso exclusivo de transporte público.

f)

El que establezca la señalización fija vertical instalada en los accesos y a lo largo del
desarrollo de la vía, tanto de la M-30 como del resto de vías urbanas de alta
capacidad cuya competencia corresponda al Ayuntamiento de Madrid. No obstante
será de setenta kilómetros por hora en los túneles de las referidas vías.

g) De veinte kilómetros hora en las calles escolares.

BOCM-20210921-25

e) El que disponga la señalización instalada en los accesos de los ámbitos delimitados
relacionados en el artículo 19, salvo señalización específica en un tramo de las
mismas.