Madrid (BOCM-20210921-25)
Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza Movilidad Sostenible
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 182

MARTES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 225

b) Cuando, inmovilizado en un lugar que no perturbe la circulación, hubieran
transcurrido más de veinticuatro horas desde el momento de tal inmovilización sin
que se hubieran subsanado las causas que la motivaron.
c) Cuando, inmovilizado un vehículo, el infractor no acredite su residencia legal en
territorio español, salvo si deposita el importe de la sanción y de los gastos de
inmovilización.
d) Cuando, como consecuencia de accidente, atropello o cualquier otra circunstancia
se disponga su depósito por las autoridades judiciales o administrativas del
Ayuntamiento de Madrid o de cualquier Administración Pública, en función de lo
dispuesto por los convenios suscritos a tal efecto por el Ayuntamiento de Madrid u
otras normas aplicables.
e) Por razón de accidente o avería de un vehículo en la vía pública, que impida
continuar su marcha, especialmente cuando tales supuestos se produzcan en la M30 o en las vías principales de acceso a la ciudad de Madrid, y obstaculice o cause
graves perturbaciones a la circulación de vehículos o al tránsito de peatones o
suponga un peligro para las personas o los bienes.
f) Cuando un vehículo permanezca estacionado indebidamente en zona de
estacionamiento regulado (SER) o en zonas en que se hayan adoptado
ordenaciones temporales de restricción del estacionamiento de vehículos.
g) Cuando se realice en las vías urbanas o espacios públicos el ofrecimiento en venta
de vehículos o se realice cualquier negocio jurídico no autorizado en vehículo
estacionado en la vía urbana o espacio público.
h) Cuando un vehículo esté estacionado en una reserva de estacionamiento y no
exhiba la tarjeta que autorice el estacionamiento o lo haga de forma que no se vean
totalmente todos los datos de la tarjeta.
i)

Los vehículos que no hubiesen sido retirados voluntariamente y permaneciesen
estacionados en aquellas zonas de la vía pública reservadas al amparo de una
autorización municipal para la ocupación de la vía pública, debidamente señalizada
con cuarenta y ocho horas de antelación a dicha reserva de ocupación.

j)

Cuando las bicicletas, bicicletas con pedales de pedaleo asistido y los VMP
estacionados en la acera se encuentren anclados a elementos vegetales, bancos,
marquesinas o cualquier otro elemento de mobiliario urbano así como cuando, sin
concurrir ninguna de las causas anteriores, se encuentren estacionados en zonas en
las que afecten a la funcionalidad, uso o acceso necesario a los mismos, o en toda
circunstancia en la que impidan o dificulten la realización por los servicios
municipales de las tareas de mantenimiento o reparación de tales elementos.

l)

Cuando el vehículo se encuentre indebidamente estacionado en una zona de uso
público en la que esté prohibida la circulación de vehículos, excepto las bicicletas,
bicicletas de pedales con pedaleo asistido y VMP estacionados en las reservas
específicas conforme a lo previsto en el artículo 48.1.

m) Cuando los VMP no cumplan los requisitos técnicos exigidos por el artículo 175 y
como consecuencia de ello obstaculicen o dificulten la circulación o supongan un
peligro para ésta o un riesgo grave para las personas o bienes.

BOCM-20210921-25

k) Cuando las bicicletas, bicicletas con pedales de pedaleo asistido y los VMP
constituyan peligro en los términos previstos en la legislación sobre tráfico,
circulación y seguridad vial, cuando dificulten la circulación de vehículos o el tránsito
de personas, cuando estén amarrados al mobiliario urbano infringiendo el artículo 48
o dañaran zonas verdes o el patrimonio de las Administraciones Públicas, supongan
un peligro para la seguridad de las personas o permanezcan estacionados en la vía
pública por un período superior a un mes, careciendo de los elementos mínimos
necesarios para la circulación que hagan presumir su abandono.