Madrid (BOCM-20210921-25)
Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza Movilidad Sostenible
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 225

MARTES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021

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f) Cuando las posibilidades de movimiento o el campo de visión de quien conduzca
resulten sensible y peligrosamente disminuidos por el número o posición de los
viajeros o por la colocación de la carga transportada.
g) Cuando el vehículo carezca del alumbrado exigido por el RGV o no funcione en los
casos en que su utilización sea obligatoria.
h) Cuando se incumplan las normas de estacionamiento, incluidas las que limiten éste
en el tiempo.
i)

Cuando quien conduzca y/o, en su caso, quien le acompañe en motocicletas,
ciclomotores, vehículos especiales a que se refiere la legislación sobre tráfico y los
VMP en los que así se requiera según la legislación vigente, circulen sin casco
homologado o certificado, hasta que subsane la deficiencia.

j)

Cuando los VMP circulen por las vías o espacios urbanos careciendo del
correspondiente seguro de responsabilidad civil a que se hace referencia en el
artículo 179.

k) Cuando el vehículo circule sin cobertura del preceptivo seguro, conforme a lo
dispuesto en el artículo 41.1ª.d) de la LCREM, sin perjuicio de las competencias
sancionadoras de la Administración competente en materia de responsabilidad civil y
seguros en la circulación de vehículos a motor.
l)

Cuando proceda la inmovilización por superación de los niveles máximos permitidos
de emisión de gases y humos por la ordenanza en materia de calidad del aire,
conforme a lo dispuesto en el artículo 41.1.ª.b) de la LCREM, hasta tanto no sean
subsanadas las causas del incumplimiento de dichos niveles.

m) En el supuesto de que quien conduzca un vehículo incumpla las medidas de
restricción o prohibición de la circulación o del estacionamiento adoptadas por el
Ayuntamiento de Madrid durante episodios de alta contaminación atmosférica.
2. Los vehículos inmovilizados podrán ser recuperados una vez que cese la causa que
motivó su inmovilización, previo pago de la tasa correspondiente si así estuviera establecido
en la ordenanza fiscal correspondiente.
3. Los Agentes de la Policía Municipal encargados de la vigilancia del tráfico en ejercicio de
las funciones legalmente atribuidas por el artículo 32.2 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de
Ordenación de los Transportes Terrestres, podrán proceder a la inmediata inmovilización
del vehículo hasta que no sea abonada la cuantía de la sanción en concepto de depósito en
los términos previstos en los artículos 16 bis y 17.a) de la Ley 20/1998, de 27 de Noviembre
de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid,
cuando detecten la realización de transporte público de viajeros en vehículo turismo
careciendo de la preceptiva licencia municipal y/o autorización de transportes otorgados por
los órganos competentes, o cuando la misma hubiere sido retirada o se encontrara
suspendida, caducada o cuando por cualquier otra causa hubiere perdido su validez o
debiera haber sido devuelta a la Administración en cumplimiento de normas legal o
reglamentariamente establecidas.
Artículo 236. Retirada.

2. También procederá la retirada de un vehículo de la vía pública y su traslado al depósito
municipal cuando se encuentre inmovilizado o estacionado en alguno de los supuestos o
lugares que se encuentren prohibidos, así como en cualquiera de las situaciones siguientes:
a) Siempre que constituya peligro o cause graves perturbaciones a la circulación de
vehículos o peatones, al funcionamiento de algún servicio público o causen deterioro
al patrimonio público municipal, o se presuma racionalmente su abandono.

BOCM-20210921-25

1. Los agentes de la Policía Municipal y los Agentes de Movilidad encargados de la
vigilancia del tráfico podrán ordenar la retirada de la vía pública y su traslado al depósito
correspondiente, de todo tipo de vehículos en cualquiera de los supuestos contemplados en
la legislación sobre tráfico, circulación y seguridad vial.