Madrid (BOCM-20210921-25)
Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza Movilidad Sostenible
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BOCM

MARTES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 225

Ochenta y nueve.- En el título primero del libro IV se añaden los capítulos I con el
título “Medidas provisionales”, comprendiendo los artículos 234 a 240, y capítulo II
con el título “Régimen sancionador”, comprendiendo los artículos 241 y 242, que
quedan redactados en los siguientes términos:

“LIBRO IV.
DISCIPLINA VIARIA
TÍTULO PRIMERO
Régimen sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial

CAPÍTULO I
Medidas provisionales
Artículo 234. Medidas provisionales y garantías en su adopción.
1. Los agentes de Policía Municipal y los Agentes de Movilidad encargados de la vigilancia
del tráfico podrán adoptar, de forma motivada, medidas provisionales de inmovilización o
retirada de las vías urbanas de cualquier tipo de vehículos, incluidos ciclos, bicicletas,
bicicletas de pedales con pedaleo asistido, ciclomotores y motocicletas y vehículos de tres
ruedas asimilados, así como los VMP, por razones de protección de la seguridad vial,
cuando, como consecuencia del incumplimiento de los preceptos de la legislación estatal en
materia de tráfico, circulación y seguridad vial o de la presente ordenanza pueda derivarse
un riesgo grave para la circulación, las personas o los bienes o, por las causas previstas en
la LCREM.
2. En la adopción de las medidas provisionales de inmovilización y de retirada de los
vehículos a que se hace referencia en el apartado 1, que no tendrán carácter de sanción,
deberán observarse los principios de proporcionalidad, efectividad y menor onerosidad, de
forma que su adopción solo se permitirá en aquellos supuestos en que sea estrictamente
necesaria para permitir la fluidez del tráfico o porque representen un peligro para la
seguridad vial o, en su caso, para la protección de la salud pública de los habitantes de la
ciudad y del medio ambiente así como del mobiliario urbano y el resto del patrimonio
municipal.
Artículo 235. Inmovilización.
1. Los agentes de la Policía Municipal y los Agentes de Movilidad encargados de la
vigilancia del tráfico podrán proceder a la inmovilización de toda clase de vehículos en los
siguientes supuestos específicos:
a) En caso de pérdida, por quien conduzca, de las condiciones físicas necesarias para
conducir el vehículo de que se trate, cuando pueda derivarse un riesgo grave para la
circulación, las personas o los bienes.
b) Cuando, por las condiciones del vehículo, se considere que constituye peligro para
la circulación o produzca daños en la calzada.
c) Cuando el vehículo exceda de la altura, longitud o ancho reglamentariamente
autorizados por la normativa estatal en materia de tráfico, circulación y seguridad vial
y las condiciones de la vía.
d) Cuando el vehículo circule con carga superior a la autorizada o su colocación
exceda, en altura o anchura, a las permitidas por la normativa estatal en materia de
tráfico, circulación y seguridad vial.
e) Cuando, previa consulta a las bases de datos correspondientes de la DGT, se
determine que quien conduzca carece de permiso de conducción válido y/o no
pueda acreditar ante el agente que lo posee.

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