Madrid (BOCM-20210921-25)
Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza Movilidad Sostenible
164 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
MARTES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 179
Sin perjuicio de la legítima satisfacción de los intereses privados del promotor, se podrá
desestimar toda solicitud que no responda, al menos en parte, a la satisfacción de los
intereses generales legalmente encomendados al Ayuntamiento de Madrid.
Una vez completada la documentación de la solicitud y previo estudio técnico municipal de
la misma el Ayuntamiento de Madrid podrá, en su caso, conceder la autorización haciendo
constar el tipo de ensayo a realizar, el ámbito o espacio territorial en que podrá realizarse la
experimentación tecnológica o las pruebas técnicas o su itinerario, duración y demás
condiciones en que deba desarrollarse.
El Ayuntamiento de Madrid podrá habilitar y delimitar espacios físicos para la realización de
las pruebas que deberán garantizar la seguridad de los participantes, de terceros y de las
infraestructuras y patrimonio de las Administraciones Públicas.
4. Sin perjuicio del obligado cumplimiento de la normativa estatal de tráfico, circulación y
seguridad vial y de la obtención de cuantas autorizaciones exija dicha normativa, por
motivos de seguridad, seguridad vial, protección civil, salud pública, protección de medio
ambiente, protección del patrimonio municipal y el carácter limitado del espacio público se
somete a autorización municipal:
a) La circulación de vehículos autónomos, tanto tripulados como no tripulados, y de
vehículos de conducción remota por cualquier vía pública urbana apta para dicha
circulación.
b) La circulación de vehículos autónomos, tanto tripulados como no tripulados, por
cualquier acera, calle peatonal, zona y calle de especial protección para el peatón, y
por cualquier espacio público destinado al tránsito peatonal o a la estancia de
personas.
Dicha autorización podrá desestimarse por motivos de seguridad, seguridad vial, salud
pública, accesibilidad universal, sostenibilidad ambiental, protección del patrimonio y otros
motivos de interés general.
5. Las condiciones de seguridad vial para la concesión, en su caso, de las autorizaciones
previstas en este artículo se determinarán por la Policía Municipal.
6. El sujeto solicitante de las autorizaciones previstas en esta disposición deberá:
a) Acreditar ante la Administración municipal la disposición de un seguro que cubra la
responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse a personas
y bienes, así como al patrimonio municipal, que deberá mantener en vigor y al
corriente de pago durante el periodo de vigencia de la autorización, incluida su
posible prórroga. El seguro deberá garantizar una cobertura de al menos un millón
de euros, excepto en aquellos proyectos en los que por no verse afectada la
seguridad vial los servicios municipales consideren suficiente el aseguramiento por
una cuantía inferior que deberá determinarse motivadamente en las condiciones de
la autorización.
b) Presentar un análisis general de riesgos y un análisis de riesgos específicos en
materia de movilidad.
c) Las pruebas técnicas y ensayos y las prácticas de innovación que requieran la
instalación temporal o permanente en bienes de patrimonio municipal o el acceso a
recursos o redes municipales, incluyendo la red eléctrica, la iluminación, la fibra y el
resto de telecomunicaciones, exigirán para su autorización la previa presentación de
un aval que garantice la protección de patrimonio municipal y asegure el coste de
retorno de los bienes municipales a la situación original previa a la autorización.”
Ochenta y siete.- Se añade el libro IV con el título “Disciplina viaria”.
Ochenta y ocho.- En el libro IV se añade el titulo primero con el nombre “Régimen
sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial”.
BOCM-20210921-25
B.O.C.M. Núm. 225
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 179
Sin perjuicio de la legítima satisfacción de los intereses privados del promotor, se podrá
desestimar toda solicitud que no responda, al menos en parte, a la satisfacción de los
intereses generales legalmente encomendados al Ayuntamiento de Madrid.
Una vez completada la documentación de la solicitud y previo estudio técnico municipal de
la misma el Ayuntamiento de Madrid podrá, en su caso, conceder la autorización haciendo
constar el tipo de ensayo a realizar, el ámbito o espacio territorial en que podrá realizarse la
experimentación tecnológica o las pruebas técnicas o su itinerario, duración y demás
condiciones en que deba desarrollarse.
El Ayuntamiento de Madrid podrá habilitar y delimitar espacios físicos para la realización de
las pruebas que deberán garantizar la seguridad de los participantes, de terceros y de las
infraestructuras y patrimonio de las Administraciones Públicas.
4. Sin perjuicio del obligado cumplimiento de la normativa estatal de tráfico, circulación y
seguridad vial y de la obtención de cuantas autorizaciones exija dicha normativa, por
motivos de seguridad, seguridad vial, protección civil, salud pública, protección de medio
ambiente, protección del patrimonio municipal y el carácter limitado del espacio público se
somete a autorización municipal:
a) La circulación de vehículos autónomos, tanto tripulados como no tripulados, y de
vehículos de conducción remota por cualquier vía pública urbana apta para dicha
circulación.
b) La circulación de vehículos autónomos, tanto tripulados como no tripulados, por
cualquier acera, calle peatonal, zona y calle de especial protección para el peatón, y
por cualquier espacio público destinado al tránsito peatonal o a la estancia de
personas.
Dicha autorización podrá desestimarse por motivos de seguridad, seguridad vial, salud
pública, accesibilidad universal, sostenibilidad ambiental, protección del patrimonio y otros
motivos de interés general.
5. Las condiciones de seguridad vial para la concesión, en su caso, de las autorizaciones
previstas en este artículo se determinarán por la Policía Municipal.
6. El sujeto solicitante de las autorizaciones previstas en esta disposición deberá:
a) Acreditar ante la Administración municipal la disposición de un seguro que cubra la
responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse a personas
y bienes, así como al patrimonio municipal, que deberá mantener en vigor y al
corriente de pago durante el periodo de vigencia de la autorización, incluida su
posible prórroga. El seguro deberá garantizar una cobertura de al menos un millón
de euros, excepto en aquellos proyectos en los que por no verse afectada la
seguridad vial los servicios municipales consideren suficiente el aseguramiento por
una cuantía inferior que deberá determinarse motivadamente en las condiciones de
la autorización.
b) Presentar un análisis general de riesgos y un análisis de riesgos específicos en
materia de movilidad.
c) Las pruebas técnicas y ensayos y las prácticas de innovación que requieran la
instalación temporal o permanente en bienes de patrimonio municipal o el acceso a
recursos o redes municipales, incluyendo la red eléctrica, la iluminación, la fibra y el
resto de telecomunicaciones, exigirán para su autorización la previa presentación de
un aval que garantice la protección de patrimonio municipal y asegure el coste de
retorno de los bienes municipales a la situación original previa a la autorización.”
Ochenta y siete.- Se añade el libro IV con el título “Disciplina viaria”.
Ochenta y ocho.- En el libro IV se añade el titulo primero con el nombre “Régimen
sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial”.
BOCM-20210921-25
B.O.C.M. Núm. 225
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID