Madrid (BOCM-20210921-25)
Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza Movilidad Sostenible
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BOCM
MARTES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 225
4. Los AME se tramitarán conforme a lo dispuesto en el artículo 231.5.
5. Los organizadores y promotores realizarán el evento conforme a lo previsto en el AME
aprobado, sujetándose a los requisitos y condiciones municipales y asumiendo cuantas
responsabilidades les correspondan a cuyo efecto deberán presentar la declaración jurada
regulada en el artículo 231.6.
6. La validez de la autorización de cualquier AME queda expresamente condicionada a que
se produzca, en su caso, la autorización municipal de la celebración del evento.”
Ochenta y seis.- En el libro III se añade el título sexto con el nombre de “Innovación”,
comprendiendo el artículo 233 del mismo, que queda redactado en los siguientes
términos:
“TITULO SEXTO
Innovación
Artículo 233. Innovación, desarrollo tecnológico y pruebas técnicas para una movilidad
segura, sostenible y conectada.
1. El Ayuntamiento de Madrid impulsará la innovación y el desarrollo tecnológico para
fomentar la seguridad vial, la eficiencia energética y la sostenibilidad medioambiental de la
movilidad y el transporte urbanos, a través del desarrollo de experiencias piloto y su
participación en proyectos internacionales, europeos y nacionales en colaboración con el
sector privado.
2. En los supuestos contemplados en el artículo 47 del RGV el Ayuntamiento de Madrid
emitirá, en el procedimiento de concesión de autorizaciones especiales de la DGT, el
informe preceptivo contemplado por la normativa estatal de tráfico, incluyendo los
procedimientos de autorización de pruebas o ensayos de investigación realizados con
vehículos de conducción automatizada en vías urbanas abiertas al tráfico en general para la
realización de pruebas o ensayos de investigación extraordinarios realizados por
fabricantes y laboratorios oficiales.
3. Se somete a autorización municipal la realización de pruebas, ensayos de investigación y
experiencias piloto en vías públicas urbanas del término municipal de Madrid:
a) Para la prueba, circulación, parada y estacionamiento en vías públicas urbanas de la
ciudad de Madrid de vehículos no sujetos a autorización de la DGT conforme a lo
previsto en el artículo 47 de RGV y la normativa estatal de tráfico;
b) Para la experimentación, testeo y prueba en condiciones reales de los elementos o
accesorios de vehículos, dispositivos tecnológicos de seguridad vial y control del
cumplimiento de la normativa, de señalización, gestión y vigilancia de la circulación y
el estacionamiento, elementos tecnológicos de conexión entre vehículos y entre
éstos y los elementos de las infraestructuras viarias, transporte de personas,
transporte de mercancías y distribución urbana de proximidad, eficiencia energética,
sostenibilidad medioambiental, y movilidad como servicio.
Sin perjuicio de ello deberá recabarse la autorización del órgano competente de la
Comunidad de Madrid, que exija la normativa de transporte, para la realización de
pruebas, ensayos de investigación y experiencias piloto de vehículos que vayan a
realizar transporte de forma experimental en condiciones reales.
Quienes promuevan las pruebas, ensayos o experiencias piloto deberán presentar su
solicitud, que dirigirán al órgano municipal competente en materia de innovación y
emprendimiento, en la que justifiquen su necesidad y el interés público que pueda suponer
para la ciudadanía y para la ciudad de Madrid, y concretar su finalidad, contenido, periodo o
fechas concretas, duración prevista y la propuesta de ubicación, debiendo aportar el estudio
de seguridad y de afección a la movilidad.
BOCM-20210921-25
Pág. 178
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 225
4. Los AME se tramitarán conforme a lo dispuesto en el artículo 231.5.
5. Los organizadores y promotores realizarán el evento conforme a lo previsto en el AME
aprobado, sujetándose a los requisitos y condiciones municipales y asumiendo cuantas
responsabilidades les correspondan a cuyo efecto deberán presentar la declaración jurada
regulada en el artículo 231.6.
6. La validez de la autorización de cualquier AME queda expresamente condicionada a que
se produzca, en su caso, la autorización municipal de la celebración del evento.”
Ochenta y seis.- En el libro III se añade el título sexto con el nombre de “Innovación”,
comprendiendo el artículo 233 del mismo, que queda redactado en los siguientes
términos:
“TITULO SEXTO
Innovación
Artículo 233. Innovación, desarrollo tecnológico y pruebas técnicas para una movilidad
segura, sostenible y conectada.
1. El Ayuntamiento de Madrid impulsará la innovación y el desarrollo tecnológico para
fomentar la seguridad vial, la eficiencia energética y la sostenibilidad medioambiental de la
movilidad y el transporte urbanos, a través del desarrollo de experiencias piloto y su
participación en proyectos internacionales, europeos y nacionales en colaboración con el
sector privado.
2. En los supuestos contemplados en el artículo 47 del RGV el Ayuntamiento de Madrid
emitirá, en el procedimiento de concesión de autorizaciones especiales de la DGT, el
informe preceptivo contemplado por la normativa estatal de tráfico, incluyendo los
procedimientos de autorización de pruebas o ensayos de investigación realizados con
vehículos de conducción automatizada en vías urbanas abiertas al tráfico en general para la
realización de pruebas o ensayos de investigación extraordinarios realizados por
fabricantes y laboratorios oficiales.
3. Se somete a autorización municipal la realización de pruebas, ensayos de investigación y
experiencias piloto en vías públicas urbanas del término municipal de Madrid:
a) Para la prueba, circulación, parada y estacionamiento en vías públicas urbanas de la
ciudad de Madrid de vehículos no sujetos a autorización de la DGT conforme a lo
previsto en el artículo 47 de RGV y la normativa estatal de tráfico;
b) Para la experimentación, testeo y prueba en condiciones reales de los elementos o
accesorios de vehículos, dispositivos tecnológicos de seguridad vial y control del
cumplimiento de la normativa, de señalización, gestión y vigilancia de la circulación y
el estacionamiento, elementos tecnológicos de conexión entre vehículos y entre
éstos y los elementos de las infraestructuras viarias, transporte de personas,
transporte de mercancías y distribución urbana de proximidad, eficiencia energética,
sostenibilidad medioambiental, y movilidad como servicio.
Sin perjuicio de ello deberá recabarse la autorización del órgano competente de la
Comunidad de Madrid, que exija la normativa de transporte, para la realización de
pruebas, ensayos de investigación y experiencias piloto de vehículos que vayan a
realizar transporte de forma experimental en condiciones reales.
Quienes promuevan las pruebas, ensayos o experiencias piloto deberán presentar su
solicitud, que dirigirán al órgano municipal competente en materia de innovación y
emprendimiento, en la que justifiquen su necesidad y el interés público que pueda suponer
para la ciudadanía y para la ciudad de Madrid, y concretar su finalidad, contenido, periodo o
fechas concretas, duración prevista y la propuesta de ubicación, debiendo aportar el estudio
de seguridad y de afección a la movilidad.
BOCM-20210921-25
Pág. 178
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID