Madrid (BOCM-20210921-25)
Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza Movilidad Sostenible
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 225

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021

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municipales para poder obtener la aprobación del PME que les permita, en caso de
obtener la autorización municipal oportuna, celebrar el evento.
e) Los organizadores y promotores informarán a las personas que pudieran asistir o
participar en el evento sobre los medios de transporte y los itinerarios recomendados
para acceder a la sede del mismo y el regreso a su lugar de alojamiento, debiendo
facilitar a aquellos que lo deseen la adquisición previa de títulos de transporte
público junto o en combinación con el título de acceso al evento o eventos.
f) Las medidas que afecten de forma directa al sistema de transporte público colectivo
regular de uso general se coordinarán con el Consorcio Regional de Transportes
Regulares de Madrid (en adelante, CRTM). Aquellas medidas que planteen la
alteración de los servicios o redes de transporte público colectivo de viajeros regular
de uso general deberán someterse a informe previo y preceptivo del CRTM en el
ámbito de sus competencias. Las medidas que afecten al servicio de autotaxis, se
coordinarán previamente con las Asociaciones representativas del sector.
g) Los PME que pudieran conllevar riesgos para la seguridad de las personas y de las
cosas deberán coordinarse y someterse a la previa aprobación o conformidad de la
Policía Municipal que, en su caso, lo comunicará a Delegación de Gobierno y a las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
h) Los organizadores y promotores presentarán con la máxima antelación posible, de al
menos cinco días laborables antes de la celebración de evento, los documentos del
PME actualizados a los requisitos y condiciones municipales exigidos para obtener
la autorización del PME junto a la declaración jurada regulada en el apartado 6,
como requisitos imprescindibles previos para que pueda aprobarse el PME y, en su
caso, autorizarse por el órgano municipal competente la celebración del evento.
6.

Los organizadores y promotores asumirán, mediante declaración jurada, la
responsabilidad de realizar el evento conforme a lo previsto en el PME autorizado,
debiendo sujetarse estrictamente a los requisitos y condiciones municipales y asumir
cuantas responsabilidades les correspondan.

7.

La validez de la autorización de cualquier PME queda expresamente condicionada a
que se produzca, en su caso, la autorización municipal de la celebración del evento.

Artículo 232. Análisis de Movilidad de eventos de afluencia moderada de personas.
1. Se somete a la obligación presentación de un Análisis de Movilidad del Evento (en
adelante, AME) que obtenga la autorización de la Junta de Gobierno u órgano en que
delegue, la celebración de los siguientes eventos:

b) Los eventos de afluencia neutra que con carácter excepcional, y atendiendo a las
razones imperiosas de interés general de seguridad pública, seguridad de las
personas, seguridad vial, salud pública, protección de los derechos, protección de la
seguridad y la salud de las personas consumidoras o destinatarias de los servicios,
protección del patrimonio y de entorno urbano, haya previamente determinado la
Junta de Gobierno u órgano en que delegue mediante acto administrativo en
atención a los supuestos de especial afección a la movilidad urbana o a la
seguridad vial, o en atención a la concentración de personas en un espacio
territorial. El acuerdo deberá ser objeto de publicación oficial en el Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid y en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así
como electrónicamente en el portal web municipal.
2. Los AME contendrán los elementos contemplados en los subapartados a) a c), i), k) y m)
del artículo 231.4.
3. Mediante declaración jurada los promotores asumirán la responsabilidad de la veracidad
del contenido del AME y la obligación de efectivo cumplimiento del mismo.

BOCM-20210921-25

a) Los eventos de afluencia moderada que se inicien o finalicen entre las seis y las cero
horas con adecuada cobertura del transporte público colectivo regular de viajeros de
uso general.