Madrid (BOCM-20210921-25)
Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza Movilidad Sostenible
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 176

MARTES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 225

c) La oferta de transporte y medios de locomoción disponibles tanto en la sede del
evento como en las posibles áreas de alojamiento y concentración de asistentes,
con especial referencia al transporte público colectivo regular de tren, metro,
autobuses urbanos e interurbanos y al servicio de autotaxis.
d) Necesidades de oferta adicional y refuerzos de servicio de transporte público
colectivo regular, evaluación y coste de los mismos, incluyendo el porcentaje de
dicho coste a cubrir por la organización.
e) Necesidad de oferta adicional del servicio de autotaxis y ubicación propuesta de
paradas provisionales o bolsas de espera de estos vehículos, en su caso.
f) Medios de transporte colectivo discrecional facilitados por la organización del evento
y, en su caso, solicitud de reservas.
g) Dotación de estacionamiento facilitado por la organización con sus tarifas y otras
condiciones de uso.
h) Análisis de la afección al estacionamiento en vía pública, a los aparcamientos de
titularidad municipal y a los garajes de residentes del entorno de la celebración del
evento.
i)

Estudio de accesibilidad universal del evento.

j)

Medidas que garanticen la accesibilidad de los servicios de emergencia: Policía,
protección civil, servicios médicos y servicios de extinción de incendios, y de las
necesidades que en su caso detalle el Plan de Seguridad.

k) Estudio de los itinerarios rodados y peatonales habilitados y de las medidas de
gestión y control del tráfico.
l)

Afecciones previstas a servicios públicos estatales, autonómicos y municipales.

m) Coordinación de las medidas del PME dentro del programa organizativo del evento.
n) Los demás requisitos y documentos que establezca con carácter particular y general
para cada tipo de evento el órgano municipal materialmente competente.
5. Los PME se tramitarán en los siguientes términos:
a) Los organizadores y promotores del evento deberán presentar su solicitud junto al
PME con la antelación suficiente para su análisis municipal y la consecuente
adopción de las medidas de movilidad, seguridad vial y coordinación del transporte
público que resulten oportunas. Dicha antelación será de, al menos, un mes antes
de la fecha de celebración del evento.
b) Para que pueda iniciarse la tramitación de la solicitud, los organizadores del evento
deberán presentar, junto al PME, una declaración jurada de cumplimiento de todos
los requisitos y condiciones exigidas, en la que se declare la integridad, veracidad,
conformidad a derecho de su solicitud y de los documentos aportados, asumiendo
cuantas responsabilidades se deriven del PME.

La Junta de Gobierno u órgano en que delegue coordinará los requisitos exigidos
para la aprobación de PME por los distintos servicios técnicos y centros directivos
municipales competentes según la materia, y refundirlos en un único informe.
d) Los organizadores y promotores del evento adaptarán a la mayor brevedad posible
el contenido del PME a las condiciones y prescripciones que formulen los informes

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c) Los servicios municipales competentes afectados informarán sobre la forma y
contenidos del PME, identificando las deficiencias y modificaciones necesarias para
la viabilidad técnica y jurídica del mismo, que tendrán carácter vinculante y sin cuyo
cumplimiento no podrá autorizarse el PME ni podrá realizarse, por tanto, la
celebración del evento.