Madrid (BOCM-20210921-25)
Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza Movilidad Sostenible
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BOCM

MARTES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021

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equivalentes (en adelante, NAE) al evento y de los efectos que puedan ocasionar a la
movilidad urbana, la seguridad vial y al transporte público colectivo regular de viajeros de
uso general, en las siguientes categorías:
a) De afluencia masiva: cuando la afluencia sea igual o superior a veinte mil asistentes
equivalentes;
b) De afluencia moderada: afluencia igual o superior a cinco mil y menor de veinte mil
asistentes equivalentes;
c) Afluencia neutra: los eventos con afluencia menor de cinco mil asistentes
equivalentes.
2. Se habilita a la Junta de Gobierno u órgano en que delegue para establecer los criterios
de determinación del NAE, que se calculará a partir de los asistentes previstos o estimados
de máxima afluencia del evento, o del día de máxima afluencia en caso de eventos que se
desarrollen a lo largo de varios días, que se minorarán en función de las características
propias del evento concreto y sus factores de riesgo en relación con la movilidad urbana, al
seguridad vial y el transporte público colectivo regular de uso general, tomando en
consideración los siguientes factores:
a) Longitud de desarrollo espacial de evento.
b) Tiempo en que se desarrolla el evento.
c) Los elementos que, por razones de interés general, se determine con carácter
general o respecto de determinados tipos de eventos.
Los criterios aprobados por la Junta de Gobierno u órgano en que delegue se publicarán en
el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de
Madrid, así como electrónicamente en el portal municipal.
3. Se somete a la exigencia de presentación de un Plan de Movilidad del Evento (en
adelante, PME) que obtenga la autorización de la Junta de Gobierno u órgano en que
delegue, la celebración de los siguientes eventos:
a) Los eventos de afluencia masiva.
b) Los eventos de afluencia moderada que se inicien o finalicen entre las cero y las seis
horas, por las dificultades en los desplazamientos de aproximación y acceso así
como de abandono y evacuación de los asistentes en horario de menor cobertura
del transporte público colectivo regular de viajeros de uso general.
c) Los que determine la Junta de Gobierno u órgano en que delegue en atención a su
especial afección a la movilidad urbana, a la seguridad vial, o como consecuencia de
la concentración de personas en un espacio territorial igual o superior a los
parámetros que determine.
Quedan excluidas de la exigencia de PME las concentraciones humanas derivadas del
ejercicio de los derechos constitucionales de reunión y manifestación.
4. Los PME contendrán los siguientes elementos:
a) La descripción detallada del evento: calendario, fechas y horarios; localización
detallada y superficie acompañada de los planos generales y de detalle; naturaleza
del evento; número cerrado o estimado de participantes o asistentes; organización
del evento; vías y puntos de acceso y evacuación; puntos de entrada y salida e
itinerarios peatonales y rodados de acceso y evacuación en los que se garantice la
accesibilidad universal y la seguridad vial, garantizando la accesibilidad y movilidad
seguras de los colectivos especialmente vulnerables como PMR, personas con
discapacidad, menores de edad y ancianos.
b) Las necesidades de movilidad según la estimación del número de asistentes, el
calendario y los horarios de los eventos.

BOCM-20210921-25

B.O.C.M. Núm. 225

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