Madrid (BOCM-20210921-25)
Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza Movilidad Sostenible
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MARTES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 225
b) Se someterán a las pruebas de marcha, parado, circuito neumático y prueba de
sirenas los vehículos de los siguientes servicios municipales: Policía Municipal,
Agentes de Movilidad, SAMUR y resto de vehículos sanitarios de emergencia.
c) Se someterán a las pruebas de marcha, parado, circuito neumático, prueba de
sirenas y, en su caso, prueba de potencia acústica los vehículos de Servicio de
Extinción de Incendios.
d) Se someterán a las pruebas de marcha, parado, circuito neumático y prueba de
potencia acústica los vehículos del servicio municipal de recogida de residuos,
especialmente los vehículos recolectores de residuos, los vehículos del servicio
municipal de limpieza (camiones cisterna baldeadoras y vehículos barredores), así
como los vehículos empleados en la ejecución de obra pública municipal.
2. Los pliegos de prescripciones técnicas de los contratos administrativos que licite,
adjudique y formalice el Ayuntamiento de Madrid se incluirá una prescripción técnica que
establezca el compromiso contractual de cumplimiento de las siguientes obligaciones
respecto de los vehículos regulados en el apartado 1, cuyos términos se actualizarán a las
modificaciones normativas:
a) Los vehículos y la maquinaria complementaria instalada en los vehículos deberán
cumplir las siguientes obligaciones:
1.ª Los niveles sonoros establecidos en función de la categoría del vehículo
y la normativa de aplicación en su homologación. Actualmente establecidos
en el Reglamento (UE) nº 540/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 16 de abril, sobre el nivel sonoro de los vehículos de motor y de los
sistemas silenciadores de recambio, y por el que se modifica la Directiva
2007/46/CE y se deroga la Directiva 70/157/CE.
2.ª Los niveles de potencia acústica y las exigencias de marcado de emisión
sonora. Actualmente fijados por el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero,
por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a
determinadas máquinas de uso al aire libre y posteriores modificaciones
impuestos para la maquinaria de uso al aire libre.
3.ª Los dispositivos acústicos de los vehículos destinados a servicios de
urgencia deberán cumplir con las prescripciones establecidas en la
ordenanza municipal en materia de contaminación de contaminación
acústica. Actualmente el artículo 36 de la OPCAT.
b) Los vehículos de la empresa adjudicataria empleados para la ejecución de contratos con el
Ayuntamiento de Madrid se someterán contractualmente al cumplimiento de las
inspecciones periódicas y puntuales reguladas en el apartado 1. La empresa adjudicataria
del contrato deberá abonar las tasas de inspección técnica reguladas en la Ordenanza
Fiscal de Tasas por Servicios y Actividades Relacionadas con el Medio Ambiente.
c) En los pliegos se hará constar las penalidades contractuales oportunas por el
incumplimiento de las obligaciones recogidas en los apartados a) y b) del artículo
230.2. Tales penalidades tienen naturaleza contractual y se impondrán sin perjuicio
de las sanciones que en su caso correspondan por la comisión de infracciones
tipificadas en la normativa acústica.”
Ochenta y cinco.- En el libro III se añade el título quinto con el nombre de “Eventos
relevantes para la movilidad y el transporte público colectivo”, comprendiendo los
artículos 231 y 232 del mismo, que quedan redactados en los siguientes términos:
“TITULO QUINTO
Eventos relevantes para la movilidad y el transporte público colectivo
Artículo 231. Planes de Movilidad de eventos de afluencia masiva de personas.
1. Los eventos culturales, deportivos, comerciales, sociales y otra naturaleza con una
afluencia relevante de personas se clasifican en función del número de asistentes
BOCM-20210921-25
Pág. 174
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 225
b) Se someterán a las pruebas de marcha, parado, circuito neumático y prueba de
sirenas los vehículos de los siguientes servicios municipales: Policía Municipal,
Agentes de Movilidad, SAMUR y resto de vehículos sanitarios de emergencia.
c) Se someterán a las pruebas de marcha, parado, circuito neumático, prueba de
sirenas y, en su caso, prueba de potencia acústica los vehículos de Servicio de
Extinción de Incendios.
d) Se someterán a las pruebas de marcha, parado, circuito neumático y prueba de
potencia acústica los vehículos del servicio municipal de recogida de residuos,
especialmente los vehículos recolectores de residuos, los vehículos del servicio
municipal de limpieza (camiones cisterna baldeadoras y vehículos barredores), así
como los vehículos empleados en la ejecución de obra pública municipal.
2. Los pliegos de prescripciones técnicas de los contratos administrativos que licite,
adjudique y formalice el Ayuntamiento de Madrid se incluirá una prescripción técnica que
establezca el compromiso contractual de cumplimiento de las siguientes obligaciones
respecto de los vehículos regulados en el apartado 1, cuyos términos se actualizarán a las
modificaciones normativas:
a) Los vehículos y la maquinaria complementaria instalada en los vehículos deberán
cumplir las siguientes obligaciones:
1.ª Los niveles sonoros establecidos en función de la categoría del vehículo
y la normativa de aplicación en su homologación. Actualmente establecidos
en el Reglamento (UE) nº 540/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 16 de abril, sobre el nivel sonoro de los vehículos de motor y de los
sistemas silenciadores de recambio, y por el que se modifica la Directiva
2007/46/CE y se deroga la Directiva 70/157/CE.
2.ª Los niveles de potencia acústica y las exigencias de marcado de emisión
sonora. Actualmente fijados por el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero,
por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a
determinadas máquinas de uso al aire libre y posteriores modificaciones
impuestos para la maquinaria de uso al aire libre.
3.ª Los dispositivos acústicos de los vehículos destinados a servicios de
urgencia deberán cumplir con las prescripciones establecidas en la
ordenanza municipal en materia de contaminación de contaminación
acústica. Actualmente el artículo 36 de la OPCAT.
b) Los vehículos de la empresa adjudicataria empleados para la ejecución de contratos con el
Ayuntamiento de Madrid se someterán contractualmente al cumplimiento de las
inspecciones periódicas y puntuales reguladas en el apartado 1. La empresa adjudicataria
del contrato deberá abonar las tasas de inspección técnica reguladas en la Ordenanza
Fiscal de Tasas por Servicios y Actividades Relacionadas con el Medio Ambiente.
c) En los pliegos se hará constar las penalidades contractuales oportunas por el
incumplimiento de las obligaciones recogidas en los apartados a) y b) del artículo
230.2. Tales penalidades tienen naturaleza contractual y se impondrán sin perjuicio
de las sanciones que en su caso correspondan por la comisión de infracciones
tipificadas en la normativa acústica.”
Ochenta y cinco.- En el libro III se añade el título quinto con el nombre de “Eventos
relevantes para la movilidad y el transporte público colectivo”, comprendiendo los
artículos 231 y 232 del mismo, que quedan redactados en los siguientes términos:
“TITULO QUINTO
Eventos relevantes para la movilidad y el transporte público colectivo
Artículo 231. Planes de Movilidad de eventos de afluencia masiva de personas.
1. Los eventos culturales, deportivos, comerciales, sociales y otra naturaleza con una
afluencia relevante de personas se clasifican en función del número de asistentes
BOCM-20210921-25
Pág. 174
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