Madrid (BOCM-20210921-25)
Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza Movilidad Sostenible
164 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MARTES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 173
cuantos períodos de quince días sean suficientes para lograr el cumplimiento de lo
ordenado.
4. La multa coercitiva es independiente de las sanciones que puedan imponerse con tal
carácter y compatible con ellas.”
Ochenta y cuatro.- En el libro III se añade el título cuarto con el nombre de “Vehículos
de servicios municipales y vehículos empleados en la ejecución de prestaciones
contractuales al Ayuntamiento de Madrid”, comprendiendo los artículos 229 y 230 del
mismo, que quedan redactados en los siguientes términos:
“TITULO CUARTO
Vehículos de servicios municipales y vehículos empleados en la ejecución de
prestaciones contractuales al Ayuntamiento de Madrid
Artículo 229. Clasificación ambiental exigida a los vehículos empleados en la gestión
directa e indirecta de servicios municipales y en la ejecución de prestaciones contratadas
por el Ayuntamiento de Madrid.
1. En la renovación de su flota de vehículos ya sea en propiedad, arrendamiento, o
arrendamiento financiero con o sin opción de compra, el Ayuntamiento de Madrid se dotará
de vehículos con clasificación ambiental CERO Emisiones y ECO y, excepcionalmente, de
vehículos con clasificación ambiental C cuando la especial naturaleza y características del
servicio no permitan la utilización de vehículos CERO emisiones y ECO.
2. Asimismo los pliegos de prescripciones técnicas particulares de los procedimientos de
contratación administrativa municipal exigirán que los vehículos empleados en la prestación
contractual dispongan de clasificación ambiental CERO Emisiones o ECO y,
excepcionalmente, de vehículos con clasificación ambiental C cuando la especial naturaleza y
características del servicio no permitan la utilización de vehículos CERO emisiones y ECO.
Artículo 230. Requisitos medioambientales acústicos de los vehículos empleados en la
gestión directa e indirecta de servicios municipales y en la ejecución de prestaciones
contratadas por el Ayuntamiento de Madrid.
1. Al objeto de asegurar el cumplimiento de la normativa acústica, los vehículos afectos a la
gestión directa por la Administración Municipal de servicios públicos, tanto en propiedad
como en arrendamiento financiero con o sin opción de compra, así como los vehículos de
titularidad de terceros que estén afectos a la prestación indirecta de servicios municipales y
la ejecución de obras municipales, ya sea en virtud de concesiones de obra pública
municipal, concesiones de servicios, contratas de servicios al Ayuntamiento de Madrid y
contratas de obras municipales, se someterán a inspección técnica en el Centro Municipal
de Acústica (en adelante, CMA), con una periodicidad mínima de dos años, así como a las
inspecciones puntuales requeridas por los servicios técnicos municipales competentes tanto
de oficio como a resultas de denuncia administrativa por contaminación acústica.
En las inspecciones técnicas del CMA los vehículos citados se someterán a las siguientes
pruebas, para verificar el cumplimiento de los valores acústicos límite determinados por la
normativa comunitaria de homologación de vehículos y, en su caso, para comprobar el
cumplimiento por los dispositivos acústicos de los vehículos destinados a los servicios de
urgencia de los niveles máximos de emisión regulados en la Ordenanza de Protección
contra la Contaminación Acústica y Térmica (en adelante, OPCAT) o norma que la
sustituya, y el cumplimiento por los vehículos con maquinaria instalada de los límites de
potencia acústica fijados por la normativa comunitaria y estatal:
a) Se someterán a las pruebas de marcha, parado y circuito neumático: los autobuses
Empresa Municipal de Transportes (en adelante, EMT); los vehículos de más de tres
mil quinientos de MMA empleados por los servicios municipales de alumbrado,
zonas verdes, semáforos y el resto de servicios municipales no sujetos a las pruebas
exigidas en las letras b) a d) ambas inclusive del apartado 1.
BOCM-20210921-25
B.O.C.M. Núm. 225
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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cuantos períodos de quince días sean suficientes para lograr el cumplimiento de lo
ordenado.
4. La multa coercitiva es independiente de las sanciones que puedan imponerse con tal
carácter y compatible con ellas.”
Ochenta y cuatro.- En el libro III se añade el título cuarto con el nombre de “Vehículos
de servicios municipales y vehículos empleados en la ejecución de prestaciones
contractuales al Ayuntamiento de Madrid”, comprendiendo los artículos 229 y 230 del
mismo, que quedan redactados en los siguientes términos:
“TITULO CUARTO
Vehículos de servicios municipales y vehículos empleados en la ejecución de
prestaciones contractuales al Ayuntamiento de Madrid
Artículo 229. Clasificación ambiental exigida a los vehículos empleados en la gestión
directa e indirecta de servicios municipales y en la ejecución de prestaciones contratadas
por el Ayuntamiento de Madrid.
1. En la renovación de su flota de vehículos ya sea en propiedad, arrendamiento, o
arrendamiento financiero con o sin opción de compra, el Ayuntamiento de Madrid se dotará
de vehículos con clasificación ambiental CERO Emisiones y ECO y, excepcionalmente, de
vehículos con clasificación ambiental C cuando la especial naturaleza y características del
servicio no permitan la utilización de vehículos CERO emisiones y ECO.
2. Asimismo los pliegos de prescripciones técnicas particulares de los procedimientos de
contratación administrativa municipal exigirán que los vehículos empleados en la prestación
contractual dispongan de clasificación ambiental CERO Emisiones o ECO y,
excepcionalmente, de vehículos con clasificación ambiental C cuando la especial naturaleza y
características del servicio no permitan la utilización de vehículos CERO emisiones y ECO.
Artículo 230. Requisitos medioambientales acústicos de los vehículos empleados en la
gestión directa e indirecta de servicios municipales y en la ejecución de prestaciones
contratadas por el Ayuntamiento de Madrid.
1. Al objeto de asegurar el cumplimiento de la normativa acústica, los vehículos afectos a la
gestión directa por la Administración Municipal de servicios públicos, tanto en propiedad
como en arrendamiento financiero con o sin opción de compra, así como los vehículos de
titularidad de terceros que estén afectos a la prestación indirecta de servicios municipales y
la ejecución de obras municipales, ya sea en virtud de concesiones de obra pública
municipal, concesiones de servicios, contratas de servicios al Ayuntamiento de Madrid y
contratas de obras municipales, se someterán a inspección técnica en el Centro Municipal
de Acústica (en adelante, CMA), con una periodicidad mínima de dos años, así como a las
inspecciones puntuales requeridas por los servicios técnicos municipales competentes tanto
de oficio como a resultas de denuncia administrativa por contaminación acústica.
En las inspecciones técnicas del CMA los vehículos citados se someterán a las siguientes
pruebas, para verificar el cumplimiento de los valores acústicos límite determinados por la
normativa comunitaria de homologación de vehículos y, en su caso, para comprobar el
cumplimiento por los dispositivos acústicos de los vehículos destinados a los servicios de
urgencia de los niveles máximos de emisión regulados en la Ordenanza de Protección
contra la Contaminación Acústica y Térmica (en adelante, OPCAT) o norma que la
sustituya, y el cumplimiento por los vehículos con maquinaria instalada de los límites de
potencia acústica fijados por la normativa comunitaria y estatal:
a) Se someterán a las pruebas de marcha, parado y circuito neumático: los autobuses
Empresa Municipal de Transportes (en adelante, EMT); los vehículos de más de tres
mil quinientos de MMA empleados por los servicios municipales de alumbrado,
zonas verdes, semáforos y el resto de servicios municipales no sujetos a las pruebas
exigidas en las letras b) a d) ambas inclusive del apartado 1.
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