Madrid (BOCM-20210921-25)
Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza Movilidad Sostenible
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BOCM

MARTES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 225

precisen, garantizando en todo momento un paso peatonal de un metro ochenta
centímetros de ancho y dos metros diez centímetros de altura, y en todo caso
sujetas al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 38 y de las indicaciones de los
agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico.
2. La autorización genérica deberá colocarse de forma totalmente visible en el parabrisas
del vehículo hasta que finalicen la totalidad de las operaciones de cada mudanza.
3. La autorización específica del artículo 209.2.b) habilita a su titular para la prestación del
servicio de mudanzas en el emplazamiento, día y horario, y de acuerdo con las demás
condiciones que expresamente se indiquen en la misma, y deberá obrar en poder del
responsable de la ocupación para su exhibición a los agentes de la autoridad encargados
de la vigilancia del tráfico cuando se lo soliciten.
4. La ocupación de la vía pública para la prestación de un servicio de mudanzas sin
autorización comportará la paralización del servicio, que no podrá reanudarse hasta que no
se obtenga la correspondiente autorización.”
Ochenta y uno.- En el artículo 227, se modifica el apartado 3 que queda redactado en
los siguientes términos:
“3. Una vez revocada la autorización administrativa, solo se podrá volver a solicitar la
expedición de una nueva TEPMR cuando hayan transcurrido los siguientes plazos:
a) Tres meses, cuando el uso indebido consista en haber utilizado una tarjeta original
caducada sin haber pedido la renovación, siempre que el plazo de caducidad no
supere los tres meses en el momento de la comisión del uso indebido y siempre que
en el vehículo se encontrase presente la persona titular de la tarjeta;
b) Seis meses, cuando el uso indebido consista en haber utilizado una copia de la
tarjeta;
c) Seis meses, cuando el uso indebido consista en haber utilizado una tarjeta original
caducada, siempre que el plazo de caducidad supere los tres meses en el momento
de la comisión del uso indebido;
d) Dos años, cuando el uso indebido consista en la modificación o manipulación de
cualquier tipo de la tarjeta original;
e) Dos años, cuando el uso indebido consista en la utilización ilícita de la tarjeta por
persona distinta a la persona titular de la autorización.”
Ochenta y dos.- Se suprime el Libro IV.

Ochenta y tres.- Se añade un nuevo artículo 228 en el capítulo único del título tercero
del libro III, que queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 228. Multas coercitivas.
1. Cuando las personas obligadas incumplan las órdenes de entrega de la TEPMR cuya
retirada haya sido previamente ordenada y notificada a su titular por la autoridad municipal,
como consecuencia de resolución que declare la caducidad o revocación, podrán
imponerse por el órgano municipal que tenga delegada las competencias de gestión del
tráfico, previo apercibimiento, multas coercitivas como medio de ejecución forzosa de dicho
acto con base en los artículos 100.1.c) y 103 de la LPAC en relación con el artículo 52 de la
LCREM.
2. La cuantía de las multas coercitivas será de trescientos euros.
3. Si impuesta la multa coercitiva la persona titular de la TEPMR persistiera en el
incumplimiento de la orden de entrega de dicha Tarjeta, se procederá a reiterarla por

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