Madrid (BOCM-20210921-25)
Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza Movilidad Sostenible
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BOCM
MARTES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021
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5. Los horarios establecidos con carácter general en la señalización podrán ser restringidos
mediante acto administrativo del órgano municipal competente, cuando sea conveniente
adoptar medidas para garantizar la seguridad de las personas y los bienes, para mejorar la
seguridad vial de peatones o vehículos, y para preservar el medio ambiente y la salud de
las personas.”
Setenta y nueve.- En el artículo 209, se modifica el apartado 2 que queda redactado
en los siguientes términos:
“2. La autorización podrá ser de dos tipos:
a) Genérica, cuando la ocupación de la vía pública para realizar la mudanza se efectúe
durante un tiempo no superior a cuatro días en un espacio no superior a veinticinco
metros lineales de la banda de estacionamiento y siempre que no precise ocupar la
acera.
b) Específica, con validez para cada servicio en concreto, en los siguientes supuestos
en los que la realización del servicio de mudanza implique:
1.º el uso de carriles de circulación;
2.º el uso de carril bus u otro carril especialmente reservado;
3.º el uso de cualquier espacio donde esté prohibido la parada y el
estacionamiento;
4.º y, con carácter general, en aquellos supuestos en que la ocupación por
mudanza no se encuentre amparada dentro del tipo establecido en el artículo
209.2.a), incluidos los que supongan el uso de la banda de estacionamiento
durante un tiempo superior a cuatro días o requiera el uso de un espacio
superior a veinte metros lineales en banda de estacionamiento, o el uso de
acera por un vehículo.”
Ochenta.- El artículo 212 queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 212. Vigencia y condiciones de uso.
1. La autorización genérica tendrá validez hasta el último día del año natural en que haya
sido concedida, y habilita a su titular para la prestación de los servicios de mudanzas del
artículo 209.2.a) si se da cumplimiento a las siguientes condiciones:
a) Cuando la mudanza tenga lugar en zona de estacionamiento permitido se autorizará
hasta un máximo de veinticinco metros lineales de la banda de estacionamiento, con
independencia de que el espacio ocupado tenga lugar dentro o fuera de las zonas
del AER del SER o de las ZBEDEP.
b) La obtención de la autorización genérica de mudanzas permite el acceso a las zonas
de circulación restringida y a las zonas peatonales excepto en aquellos supuestos en
los que su normativa de aprobación disponga lo contrario, debiendo ajustarse la
ocupación por mudanzas a los horarios marcados por la señalización fija establecida
al efecto para las cargas y descargas, y en su defecto, en días laborables de ocho a
veinte horas.
c) Podrán utilizarse las reservas de estacionamiento para carga y descarga, dentro del
horario de carga y descarga indicado mediante la correspondiente señalización y
sujeto a las condiciones generales de uso de las citadas reservas y, en todo caso, a
lo dispuesto en el artículo 38.
d) En las calles peatonales: dentro de los horarios marcados por la señalización fija
establecida al efecto para las cargas y descargas y, en su defecto, en días
laborables de ocho a veinte horas.
e) Se permite la utilización de la acera, paseos y demás zonas peatonales para la
asistencia y colocación de máquinas elevadoras y demás medios auxiliares que se
BOCM-20210921-25
B.O.C.M. Núm. 225
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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5. Los horarios establecidos con carácter general en la señalización podrán ser restringidos
mediante acto administrativo del órgano municipal competente, cuando sea conveniente
adoptar medidas para garantizar la seguridad de las personas y los bienes, para mejorar la
seguridad vial de peatones o vehículos, y para preservar el medio ambiente y la salud de
las personas.”
Setenta y nueve.- En el artículo 209, se modifica el apartado 2 que queda redactado
en los siguientes términos:
“2. La autorización podrá ser de dos tipos:
a) Genérica, cuando la ocupación de la vía pública para realizar la mudanza se efectúe
durante un tiempo no superior a cuatro días en un espacio no superior a veinticinco
metros lineales de la banda de estacionamiento y siempre que no precise ocupar la
acera.
b) Específica, con validez para cada servicio en concreto, en los siguientes supuestos
en los que la realización del servicio de mudanza implique:
1.º el uso de carriles de circulación;
2.º el uso de carril bus u otro carril especialmente reservado;
3.º el uso de cualquier espacio donde esté prohibido la parada y el
estacionamiento;
4.º y, con carácter general, en aquellos supuestos en que la ocupación por
mudanza no se encuentre amparada dentro del tipo establecido en el artículo
209.2.a), incluidos los que supongan el uso de la banda de estacionamiento
durante un tiempo superior a cuatro días o requiera el uso de un espacio
superior a veinte metros lineales en banda de estacionamiento, o el uso de
acera por un vehículo.”
Ochenta.- El artículo 212 queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 212. Vigencia y condiciones de uso.
1. La autorización genérica tendrá validez hasta el último día del año natural en que haya
sido concedida, y habilita a su titular para la prestación de los servicios de mudanzas del
artículo 209.2.a) si se da cumplimiento a las siguientes condiciones:
a) Cuando la mudanza tenga lugar en zona de estacionamiento permitido se autorizará
hasta un máximo de veinticinco metros lineales de la banda de estacionamiento, con
independencia de que el espacio ocupado tenga lugar dentro o fuera de las zonas
del AER del SER o de las ZBEDEP.
b) La obtención de la autorización genérica de mudanzas permite el acceso a las zonas
de circulación restringida y a las zonas peatonales excepto en aquellos supuestos en
los que su normativa de aprobación disponga lo contrario, debiendo ajustarse la
ocupación por mudanzas a los horarios marcados por la señalización fija establecida
al efecto para las cargas y descargas, y en su defecto, en días laborables de ocho a
veinte horas.
c) Podrán utilizarse las reservas de estacionamiento para carga y descarga, dentro del
horario de carga y descarga indicado mediante la correspondiente señalización y
sujeto a las condiciones generales de uso de las citadas reservas y, en todo caso, a
lo dispuesto en el artículo 38.
d) En las calles peatonales: dentro de los horarios marcados por la señalización fija
establecida al efecto para las cargas y descargas y, en su defecto, en días
laborables de ocho a veinte horas.
e) Se permite la utilización de la acera, paseos y demás zonas peatonales para la
asistencia y colocación de máquinas elevadoras y demás medios auxiliares que se
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