Madrid (BOCM-20210921-25)
Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza Movilidad Sostenible
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MARTES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 225
2.ª Junto a paso de vehículos, se instalarán en el margen derecho del paso,
según se accede a la vía pública;
3.ª En intersecciones, se instalarán una vez superada la intersección en el
margen derecho de la vía perpendicular al ramal por el que se accede.
f) Se situarán, cuando sea técnicamente posible, puntos de carga y descarga de
mercancías en todos los aparcamientos de titularidad municipal para facilitar así las
operaciones de distribución urbana de mercancías “de última milla” mediante
vehículos ligeros no contaminantes.
4. El uso de las reservas de carga y descarga estarán sujetas al pago de las exacciones
que, en su caso, se establezcan.”
Setenta y ocho.- El artículo 202 queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 202. Horario y tiempos de uso de reservas de carga y descarga.
1. En las reservas de carga y descarga los horarios de uso serán los que figuren en la
señalización, que con carácter preferente ordenará su uso en horario de mañana. En las
zonas peatonales y en las ZBEDEP los horarios serán los que figuren en la señalización,
que podrán modularse mediante aplicaciones u otras herramientas de gestión dentro del
margen establecido por aquella.
2. En ausencia de determinación expresa en la señalización de las reservas de carga y
descarga el tiempo máximo para su uso será de cuarenta y cinco minutos. Sin perjuicio de
ello, la Junta de Gobierno u órgano en que delegue podrá establecer el tiempo máximo de
uso de tales reservas atendiendo a los siguientes criterios:
a) ámbito espacial, ya sea con carácter general para toda la ciudad o mediante la
determinación de plazos máximos diferenciados para determinadas áreas urbanas,
como las ZBEDEP, determinadas zonas SER, barrios y distritos;
b) características ambientales del vehículo conforme la categoría de clasificación
ambiental;
c) en su caso, MMA del vehículo empleado y necesidad de tiempo para realizar la
actividad.
3. El Ayuntamiento de Madrid establecerá sistemas para controlar el cumplimiento de la
normativa sobre uso de las reservas de carga y descarga mediante medios personales,
automatizados o la combinación de ambos.
4. La Junta de Gobierno u órgano en que delegue determinará los requisitos para el
establecimiento de sistemas automatizados de control del uso y las condiciones de
utilización de las reservas de carga y descarga, respetando las siguientes previsiones, cuyo
incumplimiento será sancionado como infracción de estacionamiento conforme a la
legislación de tráfico, circulación y seguridad vial:
a) Para el estacionamiento y uso de la reserva de carga y descarga será precisa la
obtención de un título habilitante en el que deberá constar: el número de
identificación de la concreta reserva, el momento de inicio de su uso y la matrícula
del vehículo.
b) Se establecerá un tiempo máximo de utilización de las reservas, dentro de la franja
horaria permitida por la señalización correspondiente, que no podrá ser superado
mediante la utilización de títulos sucesivos.
c) La persona usuaria deberá informar al sistema de la finalización del uso de la
reserva.
d) No se permitirá más de una operación simultánea para una misma matrícula.
BOCM-20210921-25
Pág. 170
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 225
2.ª Junto a paso de vehículos, se instalarán en el margen derecho del paso,
según se accede a la vía pública;
3.ª En intersecciones, se instalarán una vez superada la intersección en el
margen derecho de la vía perpendicular al ramal por el que se accede.
f) Se situarán, cuando sea técnicamente posible, puntos de carga y descarga de
mercancías en todos los aparcamientos de titularidad municipal para facilitar así las
operaciones de distribución urbana de mercancías “de última milla” mediante
vehículos ligeros no contaminantes.
4. El uso de las reservas de carga y descarga estarán sujetas al pago de las exacciones
que, en su caso, se establezcan.”
Setenta y ocho.- El artículo 202 queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 202. Horario y tiempos de uso de reservas de carga y descarga.
1. En las reservas de carga y descarga los horarios de uso serán los que figuren en la
señalización, que con carácter preferente ordenará su uso en horario de mañana. En las
zonas peatonales y en las ZBEDEP los horarios serán los que figuren en la señalización,
que podrán modularse mediante aplicaciones u otras herramientas de gestión dentro del
margen establecido por aquella.
2. En ausencia de determinación expresa en la señalización de las reservas de carga y
descarga el tiempo máximo para su uso será de cuarenta y cinco minutos. Sin perjuicio de
ello, la Junta de Gobierno u órgano en que delegue podrá establecer el tiempo máximo de
uso de tales reservas atendiendo a los siguientes criterios:
a) ámbito espacial, ya sea con carácter general para toda la ciudad o mediante la
determinación de plazos máximos diferenciados para determinadas áreas urbanas,
como las ZBEDEP, determinadas zonas SER, barrios y distritos;
b) características ambientales del vehículo conforme la categoría de clasificación
ambiental;
c) en su caso, MMA del vehículo empleado y necesidad de tiempo para realizar la
actividad.
3. El Ayuntamiento de Madrid establecerá sistemas para controlar el cumplimiento de la
normativa sobre uso de las reservas de carga y descarga mediante medios personales,
automatizados o la combinación de ambos.
4. La Junta de Gobierno u órgano en que delegue determinará los requisitos para el
establecimiento de sistemas automatizados de control del uso y las condiciones de
utilización de las reservas de carga y descarga, respetando las siguientes previsiones, cuyo
incumplimiento será sancionado como infracción de estacionamiento conforme a la
legislación de tráfico, circulación y seguridad vial:
a) Para el estacionamiento y uso de la reserva de carga y descarga será precisa la
obtención de un título habilitante en el que deberá constar: el número de
identificación de la concreta reserva, el momento de inicio de su uso y la matrícula
del vehículo.
b) Se establecerá un tiempo máximo de utilización de las reservas, dentro de la franja
horaria permitida por la señalización correspondiente, que no podrá ser superado
mediante la utilización de títulos sucesivos.
c) La persona usuaria deberá informar al sistema de la finalización del uso de la
reserva.
d) No se permitirá más de una operación simultánea para una misma matrícula.
BOCM-20210921-25
Pág. 170
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