Madrid (BOCM-20210921-25)
Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza Movilidad Sostenible
164 páginas totales
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MARTES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 169
Emisiones, ECO o C según su potencial contaminante. El horario diferenciado en función de
las características del vehículo quedará determinado en las normas de acceso particulares
de cada ZBEDEP.
Los vehículos con clasificación ambiental en las categorías A o B según su potencial
contaminante solo podrán acceder a la ZBEDEP Distrito Centro en los términos y horarios
previstos en la disposición transitoria tercera y el anexo III.
5. En las zonas definidas como peatonales en el artículo 136, las labores de carga y
descarga se realizarán en los días, horarios y condiciones que se determinen en la
señalización.
6. En algunas calles o zonas, cuyo detalle, modificación o ampliación se establecerá por la
Junta de Gobierno u órgano en que delegue, el Ayuntamiento de Madrid podrá determinar
el exclusivo uso de tipos especiales de vehículos para el reparto de algunas mercancías y
en determinados horarios, priorizando la utilización de aquellos que, por sus características
técnicas y su sistema de propulsión, generen menor impacto para el medio ambiente en
materia de calidad del aire o de contaminación acústica o menor ocupación de la vía
pública. Dicha información se publicará oficialmente en Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid y en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y electrónicamente en el sitio web
del Ayuntamiento de Madrid.”
Setenta y siete.- El artículo 201 queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 201. Reservas de carga y descarga.
1. Las operaciones de carga y descarga podrán realizarse en las zonas reservadas
señalizadas al efecto.
2. Las reservas para carga y descarga de mercancías tendrán carácter dotacional,
pudiendo ser utilizadas indistintamente por cualquier vehículo autorizado para su
realización.
En todo caso, el establecimiento de estas reservas se efectuará en función de la demanda,
dotación y uso, previo análisis de las circunstancias particulares de cada zona o
emplazamiento concreto.
3. Se habilitarán en zonas de estacionamiento permitido, donde exista una concentración
de usos comerciales, industriales u oficinas o bien en zonas residenciales en función de la
actividad de distribución domiciliaria de mercancías que en ellas pudiera desarrollarse, de
acuerdo con los siguientes criterios:
a) Se adosarán a uno de los extremos de la banda de estacionamiento donde se vaya
a ubicar la misma al objeto para facilitar la modulación de plazas de
estacionamiento;
b) Se aproximarán a las intersecciones al objeto de mejorar su visibilidad y dar
cobertura a un mayor número de posibles establecimientos;
c) Se situarán en aceras que faciliten las operaciones de carga y descarga de una
forma cómoda y segura;
d) Junto a las reservas existentes no se autorizarán terrazas de veladores o
instalaciones similares que impidan realizar las operaciones de carga y descarga de
una forma cómoda y segura;
e) Se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones, para que las dimensiones de
algunos de los vehículos destinados a operaciones de carga y descarga no
provoquen una disminución inaceptable de las condiciones de visibilidad de
vehículos y peatones:
1.ª Junto a paso de peatones, se instalarán a continuación del mismo, según
el sentido de la marcha;
BOCM-20210921-25
B.O.C.M. Núm. 225
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 169
Emisiones, ECO o C según su potencial contaminante. El horario diferenciado en función de
las características del vehículo quedará determinado en las normas de acceso particulares
de cada ZBEDEP.
Los vehículos con clasificación ambiental en las categorías A o B según su potencial
contaminante solo podrán acceder a la ZBEDEP Distrito Centro en los términos y horarios
previstos en la disposición transitoria tercera y el anexo III.
5. En las zonas definidas como peatonales en el artículo 136, las labores de carga y
descarga se realizarán en los días, horarios y condiciones que se determinen en la
señalización.
6. En algunas calles o zonas, cuyo detalle, modificación o ampliación se establecerá por la
Junta de Gobierno u órgano en que delegue, el Ayuntamiento de Madrid podrá determinar
el exclusivo uso de tipos especiales de vehículos para el reparto de algunas mercancías y
en determinados horarios, priorizando la utilización de aquellos que, por sus características
técnicas y su sistema de propulsión, generen menor impacto para el medio ambiente en
materia de calidad del aire o de contaminación acústica o menor ocupación de la vía
pública. Dicha información se publicará oficialmente en Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid y en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y electrónicamente en el sitio web
del Ayuntamiento de Madrid.”
Setenta y siete.- El artículo 201 queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 201. Reservas de carga y descarga.
1. Las operaciones de carga y descarga podrán realizarse en las zonas reservadas
señalizadas al efecto.
2. Las reservas para carga y descarga de mercancías tendrán carácter dotacional,
pudiendo ser utilizadas indistintamente por cualquier vehículo autorizado para su
realización.
En todo caso, el establecimiento de estas reservas se efectuará en función de la demanda,
dotación y uso, previo análisis de las circunstancias particulares de cada zona o
emplazamiento concreto.
3. Se habilitarán en zonas de estacionamiento permitido, donde exista una concentración
de usos comerciales, industriales u oficinas o bien en zonas residenciales en función de la
actividad de distribución domiciliaria de mercancías que en ellas pudiera desarrollarse, de
acuerdo con los siguientes criterios:
a) Se adosarán a uno de los extremos de la banda de estacionamiento donde se vaya
a ubicar la misma al objeto para facilitar la modulación de plazas de
estacionamiento;
b) Se aproximarán a las intersecciones al objeto de mejorar su visibilidad y dar
cobertura a un mayor número de posibles establecimientos;
c) Se situarán en aceras que faciliten las operaciones de carga y descarga de una
forma cómoda y segura;
d) Junto a las reservas existentes no se autorizarán terrazas de veladores o
instalaciones similares que impidan realizar las operaciones de carga y descarga de
una forma cómoda y segura;
e) Se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones, para que las dimensiones de
algunos de los vehículos destinados a operaciones de carga y descarga no
provoquen una disminución inaceptable de las condiciones de visibilidad de
vehículos y peatones:
1.ª Junto a paso de peatones, se instalarán a continuación del mismo, según
el sentido de la marcha;
BOCM-20210921-25
B.O.C.M. Núm. 225
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID