Madrid (BOCM-20210921-25)
Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza Movilidad Sostenible
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BOCM

MARTES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 225

estacionamiento en determinadas vías. En la resolución deberá determinarse el ámbito
territorial y el alcance temporal de la medida.”
Setenta y cinco.- En el artículo 197, se modifica el apartado 1, que queda redactado
en los siguientes términos:
“1. DUM: se entiende por distribución urbana de mercancías las actividades logísticas de
transporte, entrega y recogida de mercancías, así como la logística inversa, en zonas
urbanas con vehículos construidos y acondicionados para tal fin conforme al apartado
segundo.
La DUM comprende el abastecimiento y la recogida de mercancías en establecimientos y
domicilios que dispongan de zona de carga y descarga propia, o que empleen las zonas
municipales reservadas para carga y descarga en vía pública.
No se considerarán DUM, entre otras, las siguientes actividades y servicios: la retirada y
transporte de residuos; el transporte de materiales y escombros de las obras de
construcción; los servicios de mudanzas; y la actividad de los vehículos dedicados a la
atención de instalaciones o a servicios comerciales.”
Setenta y seis.- El artículo 199 queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 199. Vehículos, días y horarios.
1. Se consideran vehículos autorizados para las operaciones de DUM y para la carga y
descarga en la vía pública los vehículos DUM regulados en el artículo 197.2.
2. Con carácter general, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 181 y al margen de que
puedan establecerse restricciones relativas a la MMA y longitud de los vehículos en función
de la ubicación y tipología de la vía, el número de carriles de la vía y, en su caso, su
ubicación en una ZBEDEP, las operaciones de DUM se efectuarán con los vehículos, días y
horarios que se describen a continuación:
a) Los vehículos de MMA igual o inferior a dieciocho toneladas realizarán las labores
de DUM en el horario comprendido entre las siete y las veintidós horas, pudiendo
efectuarse fuera de este horario siempre que cumplan las limitaciones y
condicionantes establecidos en la normativa sectorial y las disposiciones que se
aprueben en materia de ruido.
b) Los vehículos de MMA superior a dieciocho toneladas hasta los límites de vehículos
en régimen de transporte especial, o, cuyo número de ejes sea igual o superior a
tres, realizarán las labores de carga y descarga en el horario comprendido entre las
veintidós y las siete horas siempre que se cumplan las limitaciones y condicionantes
establecidos en la normativa específica aplicable en materia de ruido y al protocolo
de actuación para reducir la contaminación acústica, actualmente establecido
mediante el Decreto número 178, de 5 de abril de 2019, de la Delegada del Área de
Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad
Excepcionalmente podrá realizarse en horario de siete a veintidós horas para lo cual
deberán proveerse de autorización específica, que habrá de solicitarse aportando la
correspondiente documentación, y dar cumplimiento a las condiciones de movilidad
y en materia de ruido que resulten aplicables.
c) Serán de aplicación en todo caso las medidas que a este particular pudieran
incluirse en el Plan Zonal Específico asociado a cada Zona de Protección Acústica
Especial (en adelante, ZPAE) para la prevención de la contaminación acústica.
3. Las labores de DUM nocturna que impliquen operaciones de carga y descarga en vía
pública, entre las veintidós y las siete horas, deberán realizarse teniendo en cuenta las
limitaciones y condicionantes específicos establecidos en la normativa específica aplicable
en materia de ruido.
4. Los vehículos que realicen operaciones de DUM en el interior de una ZBEDEP,
incluyendo Distrito Centro, deberán estar clasificados en las categorías ambientales CERO

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