Madrid (BOCM-20210921-25)
Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza Movilidad Sostenible
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BOCM

MARTES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021

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El uso de estos instrumentos de movilidad en espacios públicos y en vías públicas urbanas
se reserva exclusivamente a las personas con discapacidad que suponga movilidad
reducida y a las personas con movilidad funcional.”
Setenta y tres.- El artículo 193 queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 193. Uso del espacio público.
Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 192, el aprovechamiento especial del dominio
público municipal que supone el arrendamiento de bicicletas, bicicletas de pedales con
pedaleo asistido, otros ciclos o vehículos de movilidad personal sin base fija se somete a la
previa obtención de la correspondiente autorización demanial temporal sujeta, además de a
las condiciones previstas en el oportuno pliego regulador de la convocatoria pública, al
cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Compromiso de implantación en aquellos distritos y áreas geográficas incluidas en la
autorización demanial, con la obligación de disponer al inicio y fin de cada jornada
un determinado porcentaje de su flota en cada uno de los distritos o áreas
geográficas de implantación.
b) Empleo de tecnología de gestión de los vehículos interoperable con los sistemas
tecnológicos de información municipales, que garantice la información en tiempo real
al Ayuntamiento de Madrid de la geolocalización de los mismos.
c) Aseguramiento cualificado de la responsabilidad civil de cualquier riesgo relacionado
con el arrendamiento y uso de los vehículos.
d) Sometimiento a la limitación del número de vehículos o elementos en uso en el
espacio público por motivos de seguridad vial, seguridad ciudadana, protección del
tránsito peatonal u otros debidamente justificados.
e) Sometimiento al Sistema Arbitral de Consumo a través de la Junta Arbitral de
Consumo del Ayuntamiento de Madrid.”
Setenta y cuatro.- El artículo 194 queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 194. Vehículos destinados al arrendamiento sin conductor de corta duración y sin
base fija.
1. Se entiende por vehículos destinados al arrendamiento sin conductor y sin base fija
aquellos vehículos que cumplan los siguientes requisitos:
a) Los vehículos se destinan a su arrendamiento sin conductor;
b) El arrendamiento se produce a corto plazo, facturándose por tiempo o extensión del
trayecto en base a un acuerdo marco con la persona cliente y a través de una
plataforma tecnológica, que puede incluir en particular una aplicación móvil, y que
permite a la persona usuaria del servicio contratar y acceder al servicio de forma
totalmente autónoma, localizando la ubicación del vehículo estacionado en vía
pública y concluyendo con el estacionamiento del mismo también en vía pública;
c) El arrendamiento no se produce en un espacio privado sino que se realiza en vía
pública municipal sin disponer de base fija.
2. El aspecto exterior y/o sus elementos asegurarán la identificación del nombre o
denominación comercial de la persona física o jurídica titular responsable del vehículo y su
destino a esta modalidad de arrendamiento sin base fija.
3. Como consecuencia del aprovechamiento especial que supone el estacionamiento sin
base fija en el dominio público municipal, el Ayuntamiento de Madrid podrá ordenar
limitaciones temporales del número de vehículos desplegados en el espacio público
mediante resolución del órgano municipal competente motivada por razones de seguridad
vial, seguridad ciudadana, salud pública, protección del tránsito peatonal o uso abusivo del

BOCM-20210921-25

B.O.C.M. Núm. 225

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