Madrid (BOCM-20210921-25)
Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza Movilidad Sostenible
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BOCM

MARTES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 225

vehículos de movilidad personal de titularidad privada destinados a su arrendamiento en las
vías y espacios públicos urbanos.”
Setenta y dos.- El artículo 192 queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 192. Requisitos para circulación y estacionamiento.
1. Por las razones imperiosa de interés general de seguridad de las personas, de seguridad
vial, de salud pública, de protección de los derechos, de protección de la seguridad y la
salud tanto de las personas usuarias del servicio como de las personas trabajadoras que
presten dicho servicio, en atención al aprovechamiento especial del dominio público local
que llevan a cabo en el ejercicio de su actividad económica, las bicicletas y los vehículos de
movilidad personal de titularidad privada destinados a su arrendamiento en el espacio
público municipal, deberán cumplir en todo momento los siguientes requisitos y
obligaciones para su circulación y estacionamiento en vías y espacios públicos municipales:
a) Los vehículos no podrán estar construidos ni emplear materiales o elementos
susceptibles de generar riesgos para la salud y seguridad de las personas usuarias
ni de terceras personas. Las características de los vehículos deberán hacer posible
el uso intenso al que están destinados.
b) Deberán estar homologados y cumplir los requisitos establecidos en el RGV. Las
bicicletas y otros ciclos deberán cumplir, además, los requisitos establecidos para su
comercialización y puesta en servicio por el Real Decreto 339/2014, de 9 de mayo,
por el que se establecen los requisitos para la comercialización y puesta en servicio
de las bicicletas y otros ciclos y de sus partes y piezas, y por el que se modifica el
Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de
diciembre.
c) Se someterán al calendario de controles y las actividades de mantenimiento
preventivo y correctivo necesario por el servicio técnico de la persona física o
jurídica titular, del fabricante, distribuidor o de tercero autorizado.
d) Aquellos vehículos que no se encuentren en condiciones de circulación y uso seguro
serán retirados por de la persona física o jurídica titular, que no podrá situarlos en el
espacio público ni arrendar su uso hasta que hayan sido reparados o sustituidos por
otros seguros y plenamente operativos. El incumplimiento de estas obligaciones
habilitará al Ayuntamiento de Madrid para retirar los vehículos a costa de su titular al
que se impondrá el pago de las correspondientes tasas, sin perjuicio de las
sanciones que correspondan.
e) El aspecto exterior y sus elementos asegurarán la identificación del nombre o
denominación comercial de la persona física o jurídica titular responsable del
vehículo y de que están destinadas a su arrendamiento.
f) Cada bicicleta deberá contar con dos elementos de identificación: el acreditativo de
su obligada inscripción en el registro indicado en el artículo 173 así como el número
de serie de fabricación o de la persona física o jurídica titular que identifique la
concreta unidad, que será igualmente exigible en el caso de los vehículos de
movilidad personal.
g) La persona física o jurídica titular de los vehículos deberá disponer de un seguro que
cubra la responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudiera ocasionarse a la
persona usuaria, a otras personas y bienes, así como al patrimonio municipal.
h) La persona física o jurídica titular de los vehículos estará obligado al pago de los
tributos que, en su caso, procedan por la utilización privativa o aprovechamiento
especial del dominio público local.
2. Al objeto de proteger los derechos de las personas con movilidad reducida y con
movilidad funcional y de proteger la seguridad vial de los peatones en las aceras, se
prohíbe el arrendamiento sin base fija, en espacios públicos y en vías públicas urbanas, de
sillas de ruedas motorizadas, handbikes y otros instrumentos o vehículos similares
especialmente diseñados para personas con movilidad reducida.

BOCM-20210921-25

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