Madrid (BOCM-20210921-25)
Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza Movilidad Sostenible
164 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 225
MARTES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 165
5. Las autorizaciones municipales del apartado 1 determinarán expresamente su plazo de
validez, que no podrá exceder de:
a) Un año, en las autorizaciones de tipo excepcional.
b) Dos años, en las autorizaciones genéricas y específicas.
Sesenta y ocho.- El artículo 185 queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 185. Prohibiciones.
Queda prohibida, salvo autorización especial, la circulación de los siguientes vehículos
destinados exclusivamente al transporte de mercancías:
1. Aquellos de longitud superior a cinco metros en los que la carga sobresalga dos metros
por su parte anterior o tres metros por su parte posterior.
2. Aquellos de longitud inferior a cinco metros en los que la carga sobresalga hasta el tercio
de la longitud del vehículo por cada extremo anterior y posterior.
3. La circulación de camiones y camionetas con trampilla bajada, requerirá de declaración
responsable sobre el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) La necesidad de transportar la carga con la trampilla bajada;
b) Que la carga está anclada de manera segura sin riesgo de caída o desplazamiento y
que no sobresale más tres metros por la parte posterior del vehículo;
c) Y que el vehículo circulará con la señalización correspondiente.”
Sesenta y nueve.- El artículo 187 queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 187. Solicitud de autorización.
1. La solicitud de cualquiera de los tipos de autorización municipal a los que se refiere esta
sección deberá realizarse electrónicamente ante el Ayuntamiento de Madrid, en el formato y
a través del sistema que éste establezca, adjuntando en todo caso al formulario electrónico
que se determine imágenes o justificaciones electrónicas de:
a) Permiso de circulación y ficha técnica del vehículo.
b) En el caso de vehículos en régimen de transporte de tipo excepcional, croquis
fidedigno del vehículo y de la distribución de su carga, con expresión de la masa
total, de la masa por eje, de la distancia entre ejes y de las dimensiones máximas
incluida su carga. Para los vehículos de transporte de tipo específico este croquis
podrá ser sustituido por la ficha del fabricante siempre y cuando ésta contenga al
menos las magnitudes indicadas para la descripción requerida del croquis.
2. Con carácter previo a la retirada de la autorización para la que se preste el servicio, quien
haya demandado la misma habrá de acreditar el pago de las tasas que, en su caso,
corresponda abonar relacionadas con el documento administrativo autorizante.”
Setenta.- En el título primero del libro III, se modifica el título del capítulo II, que
queda redactado en los siguientes términos:
Setenta y uno.- El artículo 191 queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 191. Objeto.
El objeto del presente capítulo es regular las normas relativas a la circulación y
estacionamiento de las bicicletas, bicicletas de pedales con pedaleo asistido, otros ciclos y
BOCM-20210921-25
“Capítulo II. Bicicletas y vehículos de movilidad personal privados destinados a
arrendamiento”
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 225
MARTES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 165
5. Las autorizaciones municipales del apartado 1 determinarán expresamente su plazo de
validez, que no podrá exceder de:
a) Un año, en las autorizaciones de tipo excepcional.
b) Dos años, en las autorizaciones genéricas y específicas.
Sesenta y ocho.- El artículo 185 queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 185. Prohibiciones.
Queda prohibida, salvo autorización especial, la circulación de los siguientes vehículos
destinados exclusivamente al transporte de mercancías:
1. Aquellos de longitud superior a cinco metros en los que la carga sobresalga dos metros
por su parte anterior o tres metros por su parte posterior.
2. Aquellos de longitud inferior a cinco metros en los que la carga sobresalga hasta el tercio
de la longitud del vehículo por cada extremo anterior y posterior.
3. La circulación de camiones y camionetas con trampilla bajada, requerirá de declaración
responsable sobre el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) La necesidad de transportar la carga con la trampilla bajada;
b) Que la carga está anclada de manera segura sin riesgo de caída o desplazamiento y
que no sobresale más tres metros por la parte posterior del vehículo;
c) Y que el vehículo circulará con la señalización correspondiente.”
Sesenta y nueve.- El artículo 187 queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 187. Solicitud de autorización.
1. La solicitud de cualquiera de los tipos de autorización municipal a los que se refiere esta
sección deberá realizarse electrónicamente ante el Ayuntamiento de Madrid, en el formato y
a través del sistema que éste establezca, adjuntando en todo caso al formulario electrónico
que se determine imágenes o justificaciones electrónicas de:
a) Permiso de circulación y ficha técnica del vehículo.
b) En el caso de vehículos en régimen de transporte de tipo excepcional, croquis
fidedigno del vehículo y de la distribución de su carga, con expresión de la masa
total, de la masa por eje, de la distancia entre ejes y de las dimensiones máximas
incluida su carga. Para los vehículos de transporte de tipo específico este croquis
podrá ser sustituido por la ficha del fabricante siempre y cuando ésta contenga al
menos las magnitudes indicadas para la descripción requerida del croquis.
2. Con carácter previo a la retirada de la autorización para la que se preste el servicio, quien
haya demandado la misma habrá de acreditar el pago de las tasas que, en su caso,
corresponda abonar relacionadas con el documento administrativo autorizante.”
Setenta.- En el título primero del libro III, se modifica el título del capítulo II, que
queda redactado en los siguientes términos:
Setenta y uno.- El artículo 191 queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 191. Objeto.
El objeto del presente capítulo es regular las normas relativas a la circulación y
estacionamiento de las bicicletas, bicicletas de pedales con pedaleo asistido, otros ciclos y
BOCM-20210921-25
“Capítulo II. Bicicletas y vehículos de movilidad personal privados destinados a
arrendamiento”