Madrid (BOCM-20210921-25)
Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza Movilidad Sostenible
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 164

MARTES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 225

mantenimiento, conservación, mejora y explotación de la vía, su infraestructura e
instalaciones, así como los vehículos de Bomberos, otros servicios de emergencias y
servicios municipales.
3. Por razones de seguridad, mediante señalización específica, se podrá restringir la
circulación de vehículos que superen una determinada MMA por otras vías y túneles de la
ciudad de Madrid.”
Sesenta y uno.- En el artículo 183, se modifica el apartado 7 y se añada el apartado 8,
que quedan redactados en los siguientes términos:
“7. Aquellos que dispongan de autorización específica para circular en los días y horas de
prohibición dentro del perímetro formado por la M-30, excluyendo ésta y sus enlaces, a los
que se refiere el artículo 181.
8. Los vehículos destinados al servicio de pocería o desatranco.”
Sesenta y siete.- El artículo 184 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 184. Régimen general.
1. La circulación por vías municipales de vehículos especiales o en régimen de transporte
especial que, por sus características técnicas o por la carga indivisible que transportan,
superen las masas y dimensiones máximas establecidas en el RGV, se somete a
autorización municipal genérica, específica o excepcional, conforme a las siguientes
características técnicas del vehículo:

TIPOS DE AUTORIZACIÓN
GENÉRICA

ESPECÍFICA

EXCEPCIONAL

LONGITUD(L)

L 20,50 m

20,50 m < L 40 m

L >40 m

ANCHURA (a)

a 3,00 m

3,00 m < a 4,50 m

a > 4,50 m

ALTURA (h)

h

m

4,00 m < h 4,50 m

h > 4,50 m

MASA (M)

M

Tm

72 Tm < M

Tm

M > 110 Tm

2. Salvo causas de excepcional interés general, que en su caso se recogerán
expresamente, la autorización municipal habilita a los vehículos especiales o en régimen de
transporte especial a circular en los siguientes días y horarios:
a) De lunes a viernes, no festivos ni vísperas de festivos: de las veintitrés horas a las
seis horas.
b) De lunes a viernes víspera de festivo y sábados: de las cero horas a las trece horas.
c) Festivos: de las seis horas a las veinticuatro horas.
3. La autorización genérica de vehículos especiales o en régimen de transporte especial
permite la circulación de lunes a viernes, no festivos ni vísperas de festivo, de las diez horas
a las trece horas y de dieciséis horas a las dieciocho horas por las siguientes vías:

b) Las vías municipales situadas en el exterior del perímetro de la M-30.
4. Sin perjuicio de las demás prohibiciones específicas de la vía pública, queda prohibida
con carácter general la circulación de vehículos especiales o en régimen de transporte
especial por pasos inferiores y túneles, incluidos los de la M-30, salvo que el punto de
destino del viaje esté ubicado en los mismos.

BOCM-20210921-25

a) La superficie de la M-30, excluyendo sus túneles y pasos subterráneos en los
términos del apartado cuatro;