Madrid (BOCM-20210921-25)
Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza Movilidad Sostenible
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 225

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021

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3ª) Propuesta de itinerarios y horarios.
4ª) Declaración comprometiéndose a no permitir el uso de los VMP a
personas que presenten signos de tener en el organismo presencia de drogas
o tasas de alcohol superiores a las establecidas en la normativa general de
tráfico.
Podrán incorporarse al grupo personas menores de quince años siempre que se
cumplan los siguientes requisitos establecidos por razones imperiosas de interés
general de seguridad de las personas y seguridad vial: 1º) que sean mayores de diez
años; 2º) que vayan acompañados de y bajo la responsabilidad de sus progenitores,
tutores o familiares mayores de edad; 3º) que el VMP empleado resulte adecuado a
su edad, altura y peso; 4º) que antes de iniciar la circulación reciban una mínima
formación práctica sobre el uso del vehículo; 5º) y que en su conducción el menor
proteja su cabeza mediante el uso de un casco homologado o certificado adecuado
a la misma.
Por razones imperiosas de interés general de seguridad de las personas, seguridad
vial, congestión del tráfico de vehículos o congestión del tránsito peatonal,
protección civil salud pública, protección de patrimonio, y garantía de los derechos
de los usuarios podrá: desestimarse toda solicitud de autorización; y suspenderse
por el tiempo requerido para garantizar la razón imperiosa de interés general que
hubiera motivado la suspensión.
En la autorización que en su caso se emita figurará, en todo caso, su plazo de
validez, el recorrido a realizar, el horario permitido y cuantas limitaciones se
establezcan para garantizar la seguridad de quienes usen la vía pública.
e) Los VMP deben mantener una distancia entre los grupos de más de ciento cincuenta
metros.
f) La persona física o jurídica titular de la explotación económica velará por que
quienes utilicen los VMP cumplan con las disposiciones establecidas en esta
Ordenanza y dispongan de un nivel de habilidad mínimo que garantice su seguridad
y la de otras personas y vehículos, debiendo cerciorarse de que conocen las rutas
autorizadas y las condiciones de circulación para este tipo de vehículos.
2. Por las razones imperiosa de interés general de seguridad de las personas, de seguridad
vial, de protección de los derechos, de protección de la seguridad y la salud de las personas
trabajadoras que presten dicho servicio, en atención al aprovechamiento especial del
dominio público local que llevan a cabo en el ejercicio de su actividad económica, la
circulación en vía pública urbana de los VMP que se empleen para el desarrollo de la
actividad económica consistente en el reparto de paquetería, comida, bienes y DUM en
general, deberán contar en todo caso para poder circular con un seguro de responsabilidad
civil que responda de los posibles daños que se pudieran ocasionar a terceros, que cubra
como mínimo un importe de un millón de euros.
3. La publicidad de los VMP regulados en los apartados 1 y 2 se regirá por lo dispuesto en
la ordenanza en materia de publicidad exterior.”
Sesenta y seis.- El artículo 181 queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 181. Restricciones de circulación.

a)

De camiones de más de dieciocho toneladas dentro del perímetro formado por la M-30,
excluyendo ésta y sus enlaces.

b)

De camiones de más de doce toneladas por el interior de la ZBEDEP Distrito Centro.

2. Se prohíbe la circulación de camiones de más de siete toneladas y media de MMA por
túneles de la M-30. Quedan exceptuados de esta prohibición los vehículos empleados por
Madrid Calle 30 y sus contratistas para la ejecución efectiva de los trabajos y servicios de

BOCM-20210921-25

“1. Los días laborables entre las siete y las veintidós horas y los días festivos en todas sus
horas se prohíbe la circulación de camiones, vayan o no cargados, de la siguiente MMA: