Madrid (BOCM-20210921-25)
Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza Movilidad Sostenible
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MARTES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 225
h) Quienes conduciendo vehículos motorizados quieran adelantar a un VMP deberán
extremar las precauciones, cambiando de carril de circulación y dejando conforme a
lo previsto en el artículo 35.4 de la LTSV, una separación lateral entre el VMP y el
vehículo motorizado que pretenda adelantarla suficiente para garantizar la seguridad
vial, nunca inferior a un metro y cincuenta centímetros.
3. Se prohíbe la circulación de VMP por:
a) Aceras, zonas peatonales y demás espacios reservados con carácter exclusivo para
el tránsito, estancia y esparcimiento de los peatones;
b) La calzada en los carriles cuyo límite máximo de velocidad sea de cincuenta
kilómetros por hora, salvo en intersecciones o glorietas que permitan dar continuidad
al itinerario por vías autorizadas;
c) Carriles bus, reservados al transporte colectivo regular de viajeros de uso general;
d) Túneles, excepto cuando exista una vía ciclista o un carril multimodal;
e) La vía M-30 y sus accesos;
f) Zonas ajardinadas y cualquier zona no expresamente autorizada para la circulación
de estos vehículos en los jardines públicos municipales.”
Sesenta y cuatro.- El artículo 178 queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 178. Estacionamiento.
Se permite el estacionamiento de los VMP exclusivamente en los espacios y términos
regulados por el artículo 48.1.”
Sesenta y cinco.- El artículo 179 queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 179. Uso para actividades económicas.
1. Por las razones imperiosa de interés general de seguridad de las personas, de seguridad
vial, de protección de los derechos, de protección de la seguridad y la salud tanto de las
personas usuarias del servicio como de las personas trabajadoras que presten dicho
servicio, en atención al aprovechamiento especial del dominio público local que llevan a
cabo en el ejercicio de su actividad económica, la circulación en vía pública urbana de los
VMP que se empleen para el desarrollo de la actividad económica consistente en la
realización de itinerarios turísticos que incluya el arrendamiento de VMP se somete al
cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Deberán contar en todo caso para poder circular con un seguro de responsabilidad
civil que responda de los posibles daños que se pudieran ocasionar a terceros.
b) Las personas usuarias de los VMP deberán proteger su cabeza mediante el uso de
casco homologado o certificado durante su conducción, de conformidad con lo
previsto en los artículos 7.b) y 47 in fine de la LTSV y 39.1 de la LCREM.
c) Podrán circular en los respectivos VMP sin autorización hasta un máximo de dos
personas y guía.
d) Cuando excedan del máximo de dos personas y guía su circulación se somete a la
obligación de obtener autorización expresa municipal previa que, en caso de
obtenerse, habilite para realizar un itinerario concreto un número ilimitado de veces
con hasta un máximo de ocho personas y guía. Para la obtención de la citada
autorización la persona solicitante deberá presentar la siguiente documentación:
1ª) Seguro de responsabilidad civil, que cubra como mínimo un importe de un
millón de euros.
2ª) Documento que acredite la homologación de los VMP y su identificación
mediante número de bastidor o de fabricación.
BOCM-20210921-25
Pág. 162
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 225
h) Quienes conduciendo vehículos motorizados quieran adelantar a un VMP deberán
extremar las precauciones, cambiando de carril de circulación y dejando conforme a
lo previsto en el artículo 35.4 de la LTSV, una separación lateral entre el VMP y el
vehículo motorizado que pretenda adelantarla suficiente para garantizar la seguridad
vial, nunca inferior a un metro y cincuenta centímetros.
3. Se prohíbe la circulación de VMP por:
a) Aceras, zonas peatonales y demás espacios reservados con carácter exclusivo para
el tránsito, estancia y esparcimiento de los peatones;
b) La calzada en los carriles cuyo límite máximo de velocidad sea de cincuenta
kilómetros por hora, salvo en intersecciones o glorietas que permitan dar continuidad
al itinerario por vías autorizadas;
c) Carriles bus, reservados al transporte colectivo regular de viajeros de uso general;
d) Túneles, excepto cuando exista una vía ciclista o un carril multimodal;
e) La vía M-30 y sus accesos;
f) Zonas ajardinadas y cualquier zona no expresamente autorizada para la circulación
de estos vehículos en los jardines públicos municipales.”
Sesenta y cuatro.- El artículo 178 queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 178. Estacionamiento.
Se permite el estacionamiento de los VMP exclusivamente en los espacios y términos
regulados por el artículo 48.1.”
Sesenta y cinco.- El artículo 179 queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 179. Uso para actividades económicas.
1. Por las razones imperiosa de interés general de seguridad de las personas, de seguridad
vial, de protección de los derechos, de protección de la seguridad y la salud tanto de las
personas usuarias del servicio como de las personas trabajadoras que presten dicho
servicio, en atención al aprovechamiento especial del dominio público local que llevan a
cabo en el ejercicio de su actividad económica, la circulación en vía pública urbana de los
VMP que se empleen para el desarrollo de la actividad económica consistente en la
realización de itinerarios turísticos que incluya el arrendamiento de VMP se somete al
cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Deberán contar en todo caso para poder circular con un seguro de responsabilidad
civil que responda de los posibles daños que se pudieran ocasionar a terceros.
b) Las personas usuarias de los VMP deberán proteger su cabeza mediante el uso de
casco homologado o certificado durante su conducción, de conformidad con lo
previsto en los artículos 7.b) y 47 in fine de la LTSV y 39.1 de la LCREM.
c) Podrán circular en los respectivos VMP sin autorización hasta un máximo de dos
personas y guía.
d) Cuando excedan del máximo de dos personas y guía su circulación se somete a la
obligación de obtener autorización expresa municipal previa que, en caso de
obtenerse, habilite para realizar un itinerario concreto un número ilimitado de veces
con hasta un máximo de ocho personas y guía. Para la obtención de la citada
autorización la persona solicitante deberá presentar la siguiente documentación:
1ª) Seguro de responsabilidad civil, que cubra como mínimo un importe de un
millón de euros.
2ª) Documento que acredite la homologación de los VMP y su identificación
mediante número de bastidor o de fabricación.
BOCM-20210921-25
Pág. 162
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