Madrid (BOCM-20210921-25)
Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza Movilidad Sostenible
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 225
MARTES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 161
señalizados y extremando la precaución ante una posible irrupción de peatones y,
muy especialmente, de menores, de personas mayores y de personas con
discapacidad.
d) Sendas ciclables, no pudiendo exceder de los quince kilómetros por hora, debiendo
respetar la prioridad de paso de los peatones en los cruces señalizados y
extremando la precaución ante una posible irrupción de peatones y, muy
especialmente, de menores, de personas mayores y de personas con discapacidad.
Los fines de semana y días festivos, así como el resto de días durante los horarios
con mayor intensidad de tránsito peatonal los VMP deberán limitar su velocidad
máxima a cinco kilómetros por hora.
e) Pistas bici, no pudiendo exceder de los veinte kilómetros por hora.
f) Por la calzada en las calles de plataforma única de velocidad limitada a veinte
kilómetros por hora.
g) Por la calzada de calles integradas dentro de las Zonas 30, respetando la prioridad
del peatón.
h) Por la calzada de las calles en que la velocidad máxima de circulación en todos sus
carriles sea de treinta kilómetros por hora.
i)
En los parques públicos podrán circular exclusivamente por aquellos itinerarios en
los que esté permitida la circulación de bicicletas. En caso de tratarse de sendas
compartidas con el peatón se limitará la velocidad de circulación a cinco kilómetros
por hora, respetando en todo momento la prioridad del peatón. En ningún caso
podrán circular sobre zonas ajardinadas.
j)
Por la calzada de los carriles multimodales con velocidad limitada a treinta
kilómetros por hora, de forma condicionada a que en la circulación se emplee un
casco homologado o certificado para proteger la cabeza.
2. La circulación de estos vehículos por la calzada exige el cumplimiento de las siguientes
normas:
a) Se realizará por la parte central del carril.
b) Se recomienda circular protegiendo en todo momento la cabeza mediante el uso de
casco homologado o certificado.
c) La persona usuaria deberá mantenerse erguida y en pie sobre el vehículo de
movilidad personal, pudiendo circular exclusivamente sentada en aquellos VMP que
dispongan de un sistema de autoequilibrado que permita conducir el vehículo en una
posición que la haga visible por el resto de usuarios de la vía.
d) La persona usuaria de VMP adecuará su velocidad y trayectoria para no interferir ni
poner en riesgo a los peatones.
f) En la circulación en rotonda la persona usuaria tomará la parte de la misma que
necesite para hacerse ver y ser predecible. Ante la presencia de un VMP el resto de
vehículos reducirán la velocidad y evitarán cortar su trayectoria.
g) Cuando un vehículo motorizado circule detrás de un VMP deberá mantener una
distancia de seguridad prudencial y proporcional a la velocidad a la que circule el
VMP, que nunca será inferior a cinco metros. Esta distancia aumentará en
proporción a la velocidad a la que el vehículo motorizado circule por la vía.
BOCM-20210921-25
e) En la circulación en el carril reservado de las aceras bici, así como en la circulación
por la calzada de las sendas ciclables, de las Zonas 20 y de las vías de plataforma
única, la persona usuaria de VMP deberá mantener una distancia de al menos un
metro respecto a los peatones, y deberá descender del VMP y transitar junto al
mismo cuando las condiciones de ocupación y movimientos peatonales no le
permitan respetar esta distancia de seguridad.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 225
MARTES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021
Pág. 161
señalizados y extremando la precaución ante una posible irrupción de peatones y,
muy especialmente, de menores, de personas mayores y de personas con
discapacidad.
d) Sendas ciclables, no pudiendo exceder de los quince kilómetros por hora, debiendo
respetar la prioridad de paso de los peatones en los cruces señalizados y
extremando la precaución ante una posible irrupción de peatones y, muy
especialmente, de menores, de personas mayores y de personas con discapacidad.
Los fines de semana y días festivos, así como el resto de días durante los horarios
con mayor intensidad de tránsito peatonal los VMP deberán limitar su velocidad
máxima a cinco kilómetros por hora.
e) Pistas bici, no pudiendo exceder de los veinte kilómetros por hora.
f) Por la calzada en las calles de plataforma única de velocidad limitada a veinte
kilómetros por hora.
g) Por la calzada de calles integradas dentro de las Zonas 30, respetando la prioridad
del peatón.
h) Por la calzada de las calles en que la velocidad máxima de circulación en todos sus
carriles sea de treinta kilómetros por hora.
i)
En los parques públicos podrán circular exclusivamente por aquellos itinerarios en
los que esté permitida la circulación de bicicletas. En caso de tratarse de sendas
compartidas con el peatón se limitará la velocidad de circulación a cinco kilómetros
por hora, respetando en todo momento la prioridad del peatón. En ningún caso
podrán circular sobre zonas ajardinadas.
j)
Por la calzada de los carriles multimodales con velocidad limitada a treinta
kilómetros por hora, de forma condicionada a que en la circulación se emplee un
casco homologado o certificado para proteger la cabeza.
2. La circulación de estos vehículos por la calzada exige el cumplimiento de las siguientes
normas:
a) Se realizará por la parte central del carril.
b) Se recomienda circular protegiendo en todo momento la cabeza mediante el uso de
casco homologado o certificado.
c) La persona usuaria deberá mantenerse erguida y en pie sobre el vehículo de
movilidad personal, pudiendo circular exclusivamente sentada en aquellos VMP que
dispongan de un sistema de autoequilibrado que permita conducir el vehículo en una
posición que la haga visible por el resto de usuarios de la vía.
d) La persona usuaria de VMP adecuará su velocidad y trayectoria para no interferir ni
poner en riesgo a los peatones.
f) En la circulación en rotonda la persona usuaria tomará la parte de la misma que
necesite para hacerse ver y ser predecible. Ante la presencia de un VMP el resto de
vehículos reducirán la velocidad y evitarán cortar su trayectoria.
g) Cuando un vehículo motorizado circule detrás de un VMP deberá mantener una
distancia de seguridad prudencial y proporcional a la velocidad a la que circule el
VMP, que nunca será inferior a cinco metros. Esta distancia aumentará en
proporción a la velocidad a la que el vehículo motorizado circule por la vía.
BOCM-20210921-25
e) En la circulación en el carril reservado de las aceras bici, así como en la circulación
por la calzada de las sendas ciclables, de las Zonas 20 y de las vías de plataforma
única, la persona usuaria de VMP deberá mantener una distancia de al menos un
metro respecto a los peatones, y deberá descender del VMP y transitar junto al
mismo cuando las condiciones de ocupación y movimientos peatonales no le
permitan respetar esta distancia de seguridad.