Madrid (BOCM-20210921-25)
Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza Movilidad Sostenible
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 160

MARTES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 225

Sesenta y dos.- El artículo 176 queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 176. Características generales.
1. La edad mínima permitida para circular con un vehículo de movilidad urbana por las vías
y espacios públicos es de 15 años. Los menores de 15 años solo podrán hacer uso de
vehículos de movilidad urbana cuando éstos resulten adecuados a su edad, altura y peso,
fuera de las zonas de circulación, en espacios cerrados al tráfico, y acompañados bajo la
responsabilidad de sus progenitores o tutores, o en el supuesto previsto en el apartado 1 d)
del artículo 179. En caso de transportar personas en un dispositivo homologado, quienes
conduzcan deben ser mayores de edad.
2. Se deberá circular con la diligencia y precaución necesarias para evitar daños propios o
ajenos, evitando poner en peligro al resto de personas que usen la vía.
3. Queda prohibido circular con auriculares conectados a aparatos receptores o
reproductores de sonido, salvo en el caso de cascos dotados de dispositivos de
comunicación que dispongan de la requerida homologación para tal fin, y en todo caso de
forma condicionada a que se lleve a cabo un uso responsable en condiciones de seguridad
vial tanto para quien utilice el vehículo como para otras personas.
4. Queda prohibida la circulación con tasas de alcohol en el organismo superiores a las
establecidas en la normativa general de tráfico, o con presencia de drogas en el organismo.
Se respetarán en todo momento las normas generales de circulación y seguridad vial y el
resto de normativa en materia de tráfico, circulación y seguridad vial.
5. Los VMP deberán disponer de luces, timbre y elementos reflectantes homologados.
6. Es obligatorio el uso de casco homologado o certificado en la circulación de VMP, de
conformidad con lo previsto en los artículos 7.b) y 47 in fine de la LTSV y 39.1 de la
LCREM, para:
a)

por las razones imperiosas de interés general de seguridad de las personas, de la
seguridad vial y de la salud pública, las personas menores de dieciocho años de
edad;

b)

por las razones imperiosas de interés general de seguridad de las personas,
seguridad vial, salud pública, de protección de los derechos, de protección de la
seguridad y la salud tanto de las personas usuarias del servicio como de las
personas trabajadoras que presten dicho servicio, en atención al aprovechamiento
especial del dominio público que llevan a cabo en el ejercicio de su actividad
económica, toda persona que circule en VMP para el desarrollo de actividades de
reparto de paquetería, comida, bienes y distribución urbana de mercancías (en
adelante, DUM) en general;

c)

por las razones imperiosas de interés general de seguridad de las personas, de la
seguridad vial y de la salud pública, las personas que circulen por la calzada de los
carriles multimodales con velocidad limitada a treinta kilómetros por hora.

Sin perjuicio de lo anterior, por motivos de seguridad vial se recomienda a todas las
personas usuarias de VMP el uso de casco homologado o certificado para circular en todo
tipo de vías.”
Sesenta y tres.- El artículo 177 queda redactado en los siguientes términos:

1. Los VMP podrán circular exclusivamente por:
a) Ciclocalles.
b) Carriles bici.
c) Acera bici, siempre que circulen a una velocidad no superior a los diez kilómetros
por hora, debiendo respetar la prioridad de paso de los peatones en los cruces

BOCM-20210921-25

“Artículo 177. Circulación de Vehículos de Movilidad Personal.