Madrid (BOCM-20210921-25)
Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza Movilidad Sostenible
164 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
MARTES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 225
Cincuenta y seis.- El artículo 169 queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 169. Condiciones particulares de la circulación de bicicletas por determinadas
calles y vías.
1. En las ciclocalles, zonas residenciales y zonas 30, el ciclista adecuará su velocidad y
trayectoria para no interferir ni poner en riesgo a los peatones, mantendrá una distancia que
como mínimo será de un metro y medio con los peatones y con las fachadas y deberá
descender de su vehículo y circular andando cuando las condiciones de ocupación y
movimientos peatonales no le permitan respetar esta distancia de seguridad.
Las bicicletas podrán circular en ambos sentidos de la marcha en ciclocalles, calles
residenciales de plataforma única limitadas a 20 Km/h y en aquellas que, aun teniendo
limitación a 30 Km/h, así se exprese. En estos casos, la bicicleta tendrá prioridad de paso
con respecto al resto de vehículos.
2. En el interior de parques y jardines públicos urbanos, las bicicletas podrán circular por
caminos de más de tres metros de ancho, teniendo estos paseos la consideración de senda
ciclable, por lo que el ciclista deberá circular como máximo a quince kilómetros por hora
respetando en todo momento la prioridad peatonal.
En caso de que las bicicletas no cuenten con un espacio diferenciado del de los peatones,
su velocidad máxima deberá limitarse a cinco kilómetros por hora en los días u horarios con
mayor intensidad de tránsito peatonal. Sí podrán circular por el resto de paseos los
menores de doce años, siempre respetando la prioridad peatonal y cuando la escasa
afluencia de público lo permita y no causen molestias a quienes utilicen el parque.
3. En zonas forestales y parques suburbanos, las bicicletas podrán circular por los caminos
interiores con la prioridad peatonal propia de las sendas ciclables, realizando una
conducción responsable que evite poner en peligro a los peatones que circulen por los
mismos.
4. Podrán establecerse condiciones de circulación específicas más restrictivas en
determinados parques o zonas forestales mediante la señalización correspondiente.
5. Se prohíbe la circulación de bicicletas por la vía M-30 y sus accesos conforme a lo
previsto en los artículos 20.1 de la LTSV y 38.1 del RGC.”
Cincuenta y siete.- En el artículo 170, se modifica el apartado 2, que queda redactado
en los siguientes términos:
“2. En las aceras-bici, el ciclista circulará a velocidad moderada no superior a diez
kilómetros por hora exclusivamente en el carril reservado para los ciclos, teniendo prohibido
utilizar el resto de la acera, que queda reservada para el peatón.
Los ciclistas respetarán la prioridad de paso de los peatones en los cruces señalizados y
circularán con precaución ante una posible irrupción de peatones y, muy especialmente, de
niños y niñas, personas mayores y personas con discapacidad.
La separación de la acera-bici de la zona reservada para el peatón se deberá señalizar con
un pavimento tacto visual que prevenga del paso inadvertido de una a otra zona, de manera
que contribuya a mejorar los niveles de seguridad peatonal.
El peatón no podrá transitar sobre la aceras-bici salvo para atravesarlas para acceder a la
banda de estacionamiento, a las paradas de transporte público o a la calzada.
Sin perjuicio de ello, únicamente las personas con movilidad reducida (PMR) y las personas
con problemas de movilidad funcional que se desplacen en sillas de ruedas motorizadas,
handbikes, triciclos o dispositivos similares, podrán emplearlos por las aceras a velocidad
moderada no superior a cinco kilómetros por hora, así como por el carril reservado a los
ciclos en las aceras-bici a velocidad moderada no superior a diez kilómetros por hora, con
precaución en ambos casos, en todo momento, ante una posible irrupción de niños,
personas mayores y otras personas con discapacidad o movilidad funcional.”
BOCM-20210921-25
Pág. 158
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 225
Cincuenta y seis.- El artículo 169 queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 169. Condiciones particulares de la circulación de bicicletas por determinadas
calles y vías.
1. En las ciclocalles, zonas residenciales y zonas 30, el ciclista adecuará su velocidad y
trayectoria para no interferir ni poner en riesgo a los peatones, mantendrá una distancia que
como mínimo será de un metro y medio con los peatones y con las fachadas y deberá
descender de su vehículo y circular andando cuando las condiciones de ocupación y
movimientos peatonales no le permitan respetar esta distancia de seguridad.
Las bicicletas podrán circular en ambos sentidos de la marcha en ciclocalles, calles
residenciales de plataforma única limitadas a 20 Km/h y en aquellas que, aun teniendo
limitación a 30 Km/h, así se exprese. En estos casos, la bicicleta tendrá prioridad de paso
con respecto al resto de vehículos.
2. En el interior de parques y jardines públicos urbanos, las bicicletas podrán circular por
caminos de más de tres metros de ancho, teniendo estos paseos la consideración de senda
ciclable, por lo que el ciclista deberá circular como máximo a quince kilómetros por hora
respetando en todo momento la prioridad peatonal.
En caso de que las bicicletas no cuenten con un espacio diferenciado del de los peatones,
su velocidad máxima deberá limitarse a cinco kilómetros por hora en los días u horarios con
mayor intensidad de tránsito peatonal. Sí podrán circular por el resto de paseos los
menores de doce años, siempre respetando la prioridad peatonal y cuando la escasa
afluencia de público lo permita y no causen molestias a quienes utilicen el parque.
3. En zonas forestales y parques suburbanos, las bicicletas podrán circular por los caminos
interiores con la prioridad peatonal propia de las sendas ciclables, realizando una
conducción responsable que evite poner en peligro a los peatones que circulen por los
mismos.
4. Podrán establecerse condiciones de circulación específicas más restrictivas en
determinados parques o zonas forestales mediante la señalización correspondiente.
5. Se prohíbe la circulación de bicicletas por la vía M-30 y sus accesos conforme a lo
previsto en los artículos 20.1 de la LTSV y 38.1 del RGC.”
Cincuenta y siete.- En el artículo 170, se modifica el apartado 2, que queda redactado
en los siguientes términos:
“2. En las aceras-bici, el ciclista circulará a velocidad moderada no superior a diez
kilómetros por hora exclusivamente en el carril reservado para los ciclos, teniendo prohibido
utilizar el resto de la acera, que queda reservada para el peatón.
Los ciclistas respetarán la prioridad de paso de los peatones en los cruces señalizados y
circularán con precaución ante una posible irrupción de peatones y, muy especialmente, de
niños y niñas, personas mayores y personas con discapacidad.
La separación de la acera-bici de la zona reservada para el peatón se deberá señalizar con
un pavimento tacto visual que prevenga del paso inadvertido de una a otra zona, de manera
que contribuya a mejorar los niveles de seguridad peatonal.
El peatón no podrá transitar sobre la aceras-bici salvo para atravesarlas para acceder a la
banda de estacionamiento, a las paradas de transporte público o a la calzada.
Sin perjuicio de ello, únicamente las personas con movilidad reducida (PMR) y las personas
con problemas de movilidad funcional que se desplacen en sillas de ruedas motorizadas,
handbikes, triciclos o dispositivos similares, podrán emplearlos por las aceras a velocidad
moderada no superior a cinco kilómetros por hora, así como por el carril reservado a los
ciclos en las aceras-bici a velocidad moderada no superior a diez kilómetros por hora, con
precaución en ambos casos, en todo momento, ante una posible irrupción de niños,
personas mayores y otras personas con discapacidad o movilidad funcional.”
BOCM-20210921-25
Pág. 158
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID