Madrid (BOCM-20210921-25)
Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza Movilidad Sostenible
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BOCM

MARTES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021

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2. Las personas menores de dieciocho años deberán proteger su cabeza mediante el uso
de casco homologado o certificado mientas circulen en bicicletas y bicicletas de pedales
con pedaleo asistido, de conformidad con lo previsto en los artículos 7.b) y 47 in fine de la
LTSV y 39.1 de la LCREM.
3. Las bicicletas circularán por la calzada, por carriles específicos o zonas habilitadas para
tal fin. Al circular por la calzada, las bicicletas circularán ocupando la parte central del carril
que estén utilizando en ese momento. Se permite la circulación de dos ciclistas en paralelo
dentro del mismo carril de circulación, salvo cuando suponga un riesgo para otros ciclistas y
demás personas usuarias de la vía por su anchura o estructura.
4. No es obligatoria la circulación ciclista por los carriles específicos, salvo señalización
expresa que así lo indique.
5. En vías con más de un carril por sentido, circularán preferentemente por el carril situado
más a la derecha, si bien podrán utilizar el resto de carriles para facilitar el itinerario a
realizar o debido a otras circunstancias en las condiciones del tráfico.
6. En el caso de vías con carriles reservados a otros vehículos, las bicicletas circularán por
el carril contiguo al reservado, salvo cuando la señalización permita expresamente la
circulación de bicicletas en éste. Si se tratase de un carril bus, la circulación de las
bicicletas por él estará supeditada a que cuente con una sección mínima de cuatro metros y
medio, y la circulación de bicicletas se realizará lo más próximo posible a la izquierda del
carril bus.
En dichos carriles reservados se prohíbe la circulación de varios ciclistas en paralelo.
7. Quienes conduciendo vehículos motorizados quieran adelantar a un ciclista en zona
urbana deberán extremar las precauciones, cambiando de carril de circulación y dejando,
conforme a lo previsto en el artículo 35.4 de la LTSV, una separación lateral entre la
bicicleta y el vehículo motorizado que pretenda adelantarla suficiente para garantizar la
seguridad vial, nunca inferior a un metro y cincuenta centímetros.
Cuando un vehículo motorizado circule detrás de una bicicleta, mantendrá una distancia de
seguridad prudencial y proporcional a la velocidad a la que ésta circule, que nunca será
inferior a cinco metros. Esta distancia aumentará en proporción a la velocidad a la que el
vehículo motorizado circule por la vía.
8. En la circulación en rotonda el ciclista tomará la parte de la misma que necesite para
hacerse ver y ser predecible. Ante la presencia de un ciclista el resto de vehículos reducirán
la velocidad y evitarán cortar su trayectoria.
9. Las personas usuarias de bicicletas, bicicletas de pedales con pedaleo asistido y otros
ciclos podrán circular por los túneles de la ciudad de Madrid, salvo señalización en
contrario, siempre que cumplan los siguientes requisitos establecidos por razones de
seguridad vial:
a) hacer uso del alumbrado delantero y trasero conforme a lo previsto en el artículo
43.1 de la LTSV y el artículo 98.1 del RGC;
b) extremar la atención en la circulación por túneles y pasos inferiores en aquellos
espacios de uso compartido con el tránsito de peatones.
10. El estacionamiento de bicicletas se realizará conforme a lo regulado en el artículo 48.”
11. Las bicicletas de multi tándem o de pedaleo múltiple, utilizadas para fiestas y eventos
especiales que carezcan de autorización municipal, tendrán prohibida su circulación. En
caso de tener concedida su autorización para circular, se expresarán en ella sus itinerarios,
zonas y horarios en que se autoriza su circulación.”

BOCM-20210921-25

B.O.C.M. Núm. 225

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID