Madrid (BOCM-20210921-25)
Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza Movilidad Sostenible
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 156
MARTES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 225
b) el resto de residentes en el área de influencia, que gozarán de prioridad en la
asignación de plazas respecto del tercer colectivo;
c) personas físicas y jurídicas titulares de actividades económicas y otras personas que
desarrollen su actividad profesional o económica en inmuebles ubicados en el área
de influencia del aparcamiento.
2. La contratación de un abono de residentes exige el cumplimiento del siguiente requisito
objetivo: disponer de vehículo en régimen de titularidad, usufructo, renting, leasing o
retribución en especie. El vehículo ha de estar dado de alta en el Padrón del IVTM del
Ayuntamiento de Madrid, excepto en aquellos supuestos de renting, leasing o retribución en
especie en los que se acredite que los vehículos no son susceptibles de ser domiciliados en
el RV en el municipio de Madrid por carecer la persona jurídica titular del vehículo de un
domicilio legal en este municipio.”
Cincuenta y uno.- El artículo 129 queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 129. Precio y condiciones del abono.
Se atribuye al órgano competente en materia de aparcamientos la aprobación y
modificación de los precios de los abonos para residentes de cada aparcamiento concreto.
A tal efecto el gestor del servicio presentará al órgano competente una propuesta motivada
de los precios de los abonos, de los plazos, la cuantía de la fianza y las condiciones y
términos exigidos para su contratación que, tras ser informada por los servicios técnicos
municipales, se elevará al órgano municipal competente para su aprobación.”
Cincuenta y dos.- En el artículo 136, se modifica el apartado 3, que queda redactado
en los siguientes términos:
“3. La regulación de las condiciones de circulación VMP y ciclos conducidos por niños y
niñas, por aceras y demás espacios reservados con carácter exclusivo para el tránsito,
estancia y esparcimiento de peatones, es la establecida en los artículos 168, 176 y 177.”
Cincuenta y tres.- En el artículo 138 se modifica el apartado 2, que queda redactado
en los siguientes términos:
“2. Se prohíbe la circulación y el estacionamiento de motocicletas, ciclomotores, bicicletas y
VMP en las calles peatonales, en las zonas peatonales y en las calles y espacios
declarados de especial protección para el peatón.”
Cincuenta y cuatro.- El artículo 166 queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 166. Objeto.
1. El objeto del presente capítulo es regular las normas relativas a la circulación y
estacionamiento de las bicicletas en las vías y espacios públicos urbanos y en vías y
espacios privados de uso público. En todo lo no previsto en este capítulo les resultará de
aplicación la regulación general aplicable al resto de vehículos.
2. Lo dispuesto en esta sección y en el resto de la ordenanza referido a las bicicletas resulta
de aplicación directa al resto de ciclos, así como a las bicicletas de pedales con pedaleo
asistido definidas como aquellas bicicletas equipadas con pedales y un motor eléctrico
auxiliar con una potencia máxima de doscientos cincuenta watios con una velocidad
máxima de asistencia de veinticinco kilómetros por hora.”
“Artículo 167. Condiciones generales de circulación y estacionamiento de bicicletas.
1. Quienes utilicen la bicicleta deberán cumplir las normas de circulación adoptando las
medidas necesarias para garantizar la convivencia con el resto de vehículos y con los
peatones en condiciones de seguridad vial.
BOCM-20210921-25
Cincuenta y cinco.- El artículo 167 queda redactado en los siguientes términos:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 156
MARTES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 225
b) el resto de residentes en el área de influencia, que gozarán de prioridad en la
asignación de plazas respecto del tercer colectivo;
c) personas físicas y jurídicas titulares de actividades económicas y otras personas que
desarrollen su actividad profesional o económica en inmuebles ubicados en el área
de influencia del aparcamiento.
2. La contratación de un abono de residentes exige el cumplimiento del siguiente requisito
objetivo: disponer de vehículo en régimen de titularidad, usufructo, renting, leasing o
retribución en especie. El vehículo ha de estar dado de alta en el Padrón del IVTM del
Ayuntamiento de Madrid, excepto en aquellos supuestos de renting, leasing o retribución en
especie en los que se acredite que los vehículos no son susceptibles de ser domiciliados en
el RV en el municipio de Madrid por carecer la persona jurídica titular del vehículo de un
domicilio legal en este municipio.”
Cincuenta y uno.- El artículo 129 queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 129. Precio y condiciones del abono.
Se atribuye al órgano competente en materia de aparcamientos la aprobación y
modificación de los precios de los abonos para residentes de cada aparcamiento concreto.
A tal efecto el gestor del servicio presentará al órgano competente una propuesta motivada
de los precios de los abonos, de los plazos, la cuantía de la fianza y las condiciones y
términos exigidos para su contratación que, tras ser informada por los servicios técnicos
municipales, se elevará al órgano municipal competente para su aprobación.”
Cincuenta y dos.- En el artículo 136, se modifica el apartado 3, que queda redactado
en los siguientes términos:
“3. La regulación de las condiciones de circulación VMP y ciclos conducidos por niños y
niñas, por aceras y demás espacios reservados con carácter exclusivo para el tránsito,
estancia y esparcimiento de peatones, es la establecida en los artículos 168, 176 y 177.”
Cincuenta y tres.- En el artículo 138 se modifica el apartado 2, que queda redactado
en los siguientes términos:
“2. Se prohíbe la circulación y el estacionamiento de motocicletas, ciclomotores, bicicletas y
VMP en las calles peatonales, en las zonas peatonales y en las calles y espacios
declarados de especial protección para el peatón.”
Cincuenta y cuatro.- El artículo 166 queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 166. Objeto.
1. El objeto del presente capítulo es regular las normas relativas a la circulación y
estacionamiento de las bicicletas en las vías y espacios públicos urbanos y en vías y
espacios privados de uso público. En todo lo no previsto en este capítulo les resultará de
aplicación la regulación general aplicable al resto de vehículos.
2. Lo dispuesto en esta sección y en el resto de la ordenanza referido a las bicicletas resulta
de aplicación directa al resto de ciclos, así como a las bicicletas de pedales con pedaleo
asistido definidas como aquellas bicicletas equipadas con pedales y un motor eléctrico
auxiliar con una potencia máxima de doscientos cincuenta watios con una velocidad
máxima de asistencia de veinticinco kilómetros por hora.”
“Artículo 167. Condiciones generales de circulación y estacionamiento de bicicletas.
1. Quienes utilicen la bicicleta deberán cumplir las normas de circulación adoptando las
medidas necesarias para garantizar la convivencia con el resto de vehículos y con los
peatones en condiciones de seguridad vial.
BOCM-20210921-25
Cincuenta y cinco.- El artículo 167 queda redactado en los siguientes términos: